1.- ¿Qué es el autónomo colaborador?
Este es un autónomo cónyuge o familiar consanguíneo hasta del segundo grado, adopción o afinidad, es decir un familiar del autónomo trabajador titular del negocio, los dos viven y trabajan juntos. La singularidad del autónomo colaborador es que brinda sus servicios a otro autónomo con quien mantiene una relación de parentesco y conviven juntos. Esto no le exime de sus obligaciones como trabajador autónomo.
2.- ¿Cuáles son los requisitos para darme de alta cómo Autónomo colaborador?
- Mantener algún parentesco con el autónomo (padres, hijos, hermanos, suegros, nueras, yernos, cuñados, abuelos y nietos), cualquier familiar consanguíneo hasta del segundo grado, adopción o afinidad.
- Vivir en un mismo domicilio y/o depender del autónomo titular.
- Esta forma es incompatible con ser trabajador por cuenta ajena.
- Haber superado los 16 años de edad.
- Además de vivir en un mismo domicilio, es imprescindible compartir el lugar de trabajo habitualmente.
3.- ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social?
La obligación inicia con darse de alta como autónomo en la seguridad social en el RETA – Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El modelo que deberá presentar es el TA.0521-2 – Familiar colaborador del titular de la explotación. La siguiente documentación será necesaria para el alta:
- Documento identificativo: DNI o NIE.
- Alta en Hacienda como autónomo para lo cual se deberá- de manera previa- haber presentado en la agencia tributaria el modelo 037.
- Libro de familia (acreditará la relación de parentesco con el autónomo titular).
4.- ¿Existe bonificación en la cuota de autónomo como autónomo colaborador?
Si, el autónomo disfrutará de un descuento en la cuota de autónomo de la seguridad social. Este beneficio lo verá en las reducciones que nombramos a continuación:
- Durante el primer año y medio de alta verá reflejado en su cuota de autónomo una re del 50%.
- Pasados estos 18 meses se seguirá viendo recompensado con una bonificación del 25% por los próximos 6 meses.
Para que sea posible disfrutar de estos beneficios tiene que tratarse de un nueva alta autónomo en la Seguridad Social. En esta forma el autónomo colaborador, al igual que cualquier otro trabajador asalariado, recibirá una nómina ya que sus ingresos no están clasificados fiscalmente como resultado de una actividad profesional, sino como rendimientos del trabajo.
5.- ¿Debo presentar declaraciones de IVA o IRPF como autónomo colaborador?
Debido a que los ingresos del autónomo no están fiscalmente clasificados como resultado de su actividad , es el autónomo titular quien debe emitir una nómina como si se tratará de cualquier otro trabajador con sueldo.
- El autónomo colaborador no tiene obligación de presentar declaraciones de retenciones a cuenta (IRPF) ni del IVA.
- No existe la obligación de emitir facturas como trabajador colaborador.
- Es obligatorio que el autónomo titular emita una nómina y pague un salario al autónomo colaborador.
6.- ¿Puede solicitar el paro el autónomo colaborador?
Si, un autónomo podrá requerir el paro del autónomo. Para esto es requisito fundamental haber estado de alta de autónomo y cotizando al menos 12 meses. Se debe tener también en cuenta que el paro del autónomo, tanto si hablamos del autónomo trabajador cómo del autónomo colaborador, no es una gestión sencilla y segura a diferencia del paro de un trabajador por cuenta ajena. La Seguridad Social se encargará de estudiar el caso una vez presentada la solicitud de paro, eso sí, con resultados inciertos.
7.- ¿Puede solicitar la baja un autónomo colaborador?
Si, se puede requerir la baja del autónomo colaborador mejor lo estima, para eso deberá realizar los siguientes trámites:
- Modelo TA.0521: Deberá cumplimentar y presentar este modelo en la Seguridad Social, es exactamente el mismo formulario que se presenta para informar otras variaciones o el alta de autónomo)
- Modelo 036: Deberá cumplimentar y presentar este modelo solicitando la baja en Hacienda.