El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actividades Jurídicas Documentadas (ITP y AJD) consiste en un porcentaje a pagar o gravamen que se aplica a tres tipos diferentes de actos.
Es decir, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) incluye diversas modalidades. En el impuesto ITP y AJD se pueden encontrar tres impuestos diferentes:
- Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS):
Dicho impuesto somete a gravamen aquellos actos de financiación de la compañía. Son realizadas tanto por socios como por entidades. Un claro ejemplo son las ampliaciones de capital social de una sociedad o la compraventa de acciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Onerosas (TPO):
Aplicación impositiva a la transmisión onerosa entre personas físicas o jurídicas vivas, de bienes y derechos patrimoniales. Las compraventas de bienes o derechos entre particulares, siempre y cuando sean a cambio de dinero, es decir, se trate de una contraprestación económica.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD):
Se requiere el pago de dicho impuesto en aquel momento en el que se vayan a firmar documentos mercantiles, administrativos o mercantiles. Es decir, se someten a tributación los documentos anteriormente mencionados.
Aspectos clave en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Debe destacarse que la modalidad de operaciones societarias (OS) es totalmente incompatible con las modalidades de TPO y AJD. El impuesto sobre Operaciones Societarias destaca por ser totalmente compatible con el IVA, y más concretamente las aportaciones no dinerarias llevadas a cabo por sujetos pasivos del IVA (es decir, obligados a pagar el IVA).
Al tratarse de un impuesto indirecto, o lo que es lo mismo, resulta totalmente independiente a las circunstancias de aquel que liquida. Existen unos tipos de porcentajes determinados a pagar en función de cada acto concreto. Por norma general, en el caso de las Operaciones Societarias se aplica el 1% en función del importe de cada operación que se lleve a cabo.
En el AJD se aplica como tipo general el 0.5%, aunque cada comunidad autónoma podría cambiar dicho porcentaje. Por ejemplo, las ampliaciones de capital que realice la sociedad liquidan al 1%. Cuanto mayor resulte el importe de la ampliación, mayor resultará el impuesto. Aun así, el porcentaje que aplica siempre será el mismo.
Existen determinados actos que se encuentran totalmente exentos del pago de dicho impuesto. Aun así, a pesar de que haya actos exentos en los que no se deba pagar ningún importe, se está obligado a presentar, debiendo presentarse con cero. Solamente en determinados casos concretos, dicho impuesto sustituye al IVA.
Por ejemplo, existen operaciones como la compraventa de bienes inmuebles de segunda mano que se encuentran sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La persona que adquiere el bien o solicita el documento será la encargada de liquidar dicho impuesto. Se dispone de un plazo máximo de 30 días desde la operación para proceder a su presentación. Será el interesado quien deba encargarse de cumplimentar, así como calcular la cuota que deba abonarse, en aquellos supuestos en los que haya que pagar.