El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un impuesto que se aplica a todas las sociedades y trabajadores autónomos que lleven a cabo una actividad profesional en el territorio español. Dicho impuesto se encuentra regulado en función de las actividades económicas y profesionales que se desempeñen.
Destacar que hay ciertas actividades profesionales que se encuentran excluidas: ganadería, pesca, agricultura y forestales. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que no dediquen su actividad profesional a dichos sectores tienen la obligación de darse de alta en el IAE para comenzar a tributar lo que corresponda.
Para poder darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas resultará crucial rellenar el formulario 840 o bien el formulario 848 que pone a tu disposición la Agencia Tributaria. Dicho trámite podrá llevarse a cabo cómodamente desde Internet o bien acudiendo presencialmente a una de las oficinas de Hacienda.
En función del tipo de actividad, el IAE se encuentra dividido en diferentes sectores: empresariales, profesionales y artísticas. En cada caso concreto será preciso darse de alta en la tipología adecuada según cada caso.
Alta en el Impuesto de actividades económicas: Autónomos
Los trabajadores por cuenta propia no están obligados a abonar dicho impuesto durante los dos primeros años de actividad. A partir del tercer año, los trabajadores autónomos solamente estarán exentos de su presentación si poseen unos ingresos anuales que superen el millón de euros.
Las personas físicas deberán quedar igualmente exentas. Aun así, debe indicarse que a la hora de darse de alta como autónomo, también será necesario darse de alta en el IAE. Lo común es hacerlo a través de la sección de actividades profesionales. En esta sección también se incluyen los trabajos freelance. Es clave seleccionar la actividad correcta para evitar multas posteriores.
Darse de alta en el IAE: Empresas
Es necesario que toda sociedad presente tantas altas como actividades vaya a realizar la empresa. Desde el 2003 se encuentran exentos de pagar el Impuesto de Actividades Económicas las sociedades civiles, las sociedades mercantiles y las personas físicas con unos emolumentos inferiores a un millón de euros.
El alta, la baja o cualquier modificación en el IAE de quienes se encuentren exentos de su pago debido a la actividad que desempeñan estarán obligados a presentar el modelo 036. Sin embargo, todas aquellas sociedades en las que cualquiera de sus actividades tribute por el IAE tendrán la obligación de presentar el modelo 840.
Tras rellenar el impreso del IAE mencionado, deberá solicitarse cita previa en la Agencia Tributaria, debiendo acudir en la hora y fecha previstas. Abonar la cuota de alta para el registro en función de la actividad que se vaya a llevar a cabo, así como el lugar en el que se va a desempeñar. Asimismo, deberá entregarse toda la documentación que resulte necesaria para poder llevar a cabo su tramitación. La documentación necesaria a aportar será la siguiente:
- Impreso del IAE (Modelo 840 o 848)
- Declaración cenal (Modelo 036)
- Escritura pública de constitución (original y copia)
- DNI del representante legal
- NIF de la empresa (original y copia)
- DNI de la persona autorizada para su presentación
- Modelo de representación (si el alta no lo presenta el representante legal)
Destacar que la presentación del impreso del IAE deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días hábiles antes de que la sociedad comience con su actividad.