
La retribución de administradores y directivos de una sociedad siempre ha sido un tema de debate por las muchas controversias que genera. Entonces, ¿cómo se regula la retribución de administradores y directivos? ¿Se trata de un aspecto que puede regularse mediante los estatutos sociales de una compañía?
La retribución de administradores y directivos es un tema que siempre ha resultado bastante complejo. Debe tenerse claro que el aspecto más relevante a tener en cuenta que es que la retribución de los administradores deberá quedar perfectamente recogida por los estatutos de la empresa, un aspecto crucial que no deberá pasarse por alto.
Retribución de administradores y directivos
Generalmente, los administradores de una empresa suelen desempeñar su cargo de manera gratuita. Sin embargo, ello no impide que pueda obtenerse una remuneración, debiendo establecerse en los estatutos de la compañía.
Son los socios quienes tienen la misión de establecer en los estatutos el sistema o los sistemas de retribución más adecuados de los administradores de la compañía
Resulta de gran importancia que se delimiten claramente todos los conceptos y funciones por los cuales un administrador de la compañía será retribuido, siendo necesario que se diferencien claramente todas las funciones ejecutivas de aquellas funciones que son de la mera gestión de la sociedad.
Debe tenerse claro que el carácter gratuito del administrador, y el carácter oneroso del consejero con facultades ejecutivas o por la prestación de otros servicios es posible, pero siempre y cuando todas las facultades queden perfectamente delimitadas.
Premisas de especial relevancia en la retribución de los administradores
Veamos cuatro puntos de vital importancia:
- En los estatutos de la sociedad se deberá determinar el carácter retribuido de los administradores que posee la empresa
- Será la Junta General de socios que se tendrá que encargar de aprobar el límite máximo de retribución a los administradores de la compañía, y siempre en función a los conceptos y sistemas que se establecen en los estatutos de la empresa
- El Consejo tendrá que aprobar el reparto de la retribución asignada por la Junta General entre sus miembros, dependiendo de las funciones que sean desempeñadas por cada uno de ellos
- Es esencial que exista necesariamente un contrato entre el propio Consejo y el consejero con facultades delegadas. En dicho contrato se tendrán que reunir todos aquellos requisitos que se reflejan en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
En materia de retribución de administradores es muy sencillo que nos podamos encontrar con intereses que sean totalmente contrarios. La sociedad siempre intentará reducir, mientras que los socios buscarán maximizar los beneficios y los administradores lograr la mayar retribución que resulte posible.
De ahí que sea crucial que los estatutos de la sociedad deban contener este sistema. De este modo se evita que los administrades modifiquen su retribución, por decisión propia. Es decir, serán los socios de la compañía quienes tengan el absoluto control sobre esta asunto.