
Estatutos y escritura pública notarial de constitución
Una de las últimas fases en la constitución de la sociedad lo es la redacción de los estatutos y la escritura pública notarial de constitución.
Una evidencia categórica para los socios de que la nueva empresa va a cobrar vida es encontrarse con la escritura ante un notario público.
Una vez aprobada, la escritura de constitución de la sociedad deberá ser redactada y firmada antes de adquirir la naturaleza de escritura pública de constitución de la sociedad.
Una vez tomado en consideración el valor que tienen los estatutos de escritura de constitución la sociedad considera que los estatutos de escritura de la sociedad deben ser un objeto de adecuada redacción.
Su firma ante notario es obligatoria para todas las empresas.
Y siempre que los socios aporten derechos reales o bienes inmuebles, será obligatoria también para las entidades que no tenga personalidad jurídica.
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Otorgamiento de la escritura de constitución ante notario
Los socios de la nueva sociedad o sus representantes legales o apoderados; serán quienes den la firma de la escritura pública ante el notario.
En el supuesto de que algún socio se encuentre casado con separación de bienes será necesaria la presentación de los pactos matrimoniales ante el notario. Si por el contrario se encontrara casado bajo régimen de gananciales, ambos conyugues deberán acudir a la firma
La escritura notarial de constitución de la sociedad tendrá integrado los estatutos.
La presencia de notario no será necesaria y solo será necesario firmar un contrato privado, en el caso de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.
La presencia de un notario solo será requerida si se aportan derechos reales o bienes inmuebles.
La escritura pública de constitución de una sociedad se distingue por ser un documento con el que se demuestra la capacidad jurídica de todo su contenido.
Este documento público jurídico podrá ser consultado por otras personas que estén interesadas en dicha sociedad para obtener información sobre ella.
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Modelo de escritura pública estandarizado
El contenido del Anexo I de la Orden JUS/1840/2015 esta compuesto por el modelo de escritura pública en formato estandarizado.
Este modelo será una guía para confeccionar la escritura de constitución de la sociedad y nos dará una estructura general con unos parámetros a seguir y los puntos fundamentales a tener en cuenta para la elaboración del documento, que nos será de mucha utilidad.
Los socios contarán con un plazo máximo de 6 meses desde la expedición del Certificado Negativo de la Denominación Social en el Registro Mercantil para presentarse ante notario para la firma de la escritura de constitución.
Dicha firma es un punto sumamente importante para poder hacer realidad la constitución de la sociedad.
Esto supone que el plazo se limita a un mes, en los casos en los que alguno de los socios haya recibido un pago único de la prestación por desempleo para crear la sociedad.
En el caso de que cambien los socios se deberá presentar también el documento de identidad de cada uno de ellos y un documento acreditativo con el cargo del capital social establecido.
Si en el caso de determinadas aportaciones no son únicamente monetarias se deberá presentar un inventario de los bienes con la descripción de los mismos, con su tasación correspondiente.
Para los bienes inmuebles, se deberán aportar también los datos regístrales.
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Estatutos
Los estatutos sociales son básicamente las reglas internas que van a determinar cómo funciona una empresa o una asociación. Es lo que le da forma a todo lo que pasa dentro de la entidad, y, por tanto, es clave tenerlos claros desde el principio.
¿Cómo simplificar las cosas?
La cosa es que en 2015 hicieron más fácil el tema, sobre todo para las sociedades de responsabilidad limitada o SL. Con el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, se crearon los modelos de estatuto-tipo.
¿Qué más hay que tener en cuenta en cuanto a estatutos y escritura pública?
Al formar una sociedad, te vas a encontrar con varios pasos que son obligatorios, y no son complicados si los haces bien. Primero, tienes que pasar por el Registro Mercantil. Para eso, te pedirán que presentes una escritura pública que, entre otras cosas, debe contener los estatutos sociales. Esto lo haces ante un notario, que va a dar fe de que todo está en regla.
Luego, tienes que solicitar el NIF provisional de la empresa. Esto lo haces a través de la Agencia Tributaria y, una vez constituida la empresa, ya te darán el definitivo. Aquí hay que tener un ojo en los plazos, porque todo tiene que hacerse en un cierto tiempo para evitar problemas.
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Modelo de estatuto-tipo
Volviendo a lo de los estatutos-tipo para una SL, es una opción muy buena si no quieres gastar mucho en abogados. Con este formato estándar, solo rellenas los datos básicos: nombre de la empresa, el objeto social (a qué se va a dedicar la empresa), los administradores, etc. Lo presentas, y si no hay nada raro, en cuestión de días tienes todo listo.
Eso sí, aunque parezca sencillo, siempre es recomendable revisar todo bien antes de firmar. Si algo queda mal redactado, luego modificar el estatuto notarial es un proceso más largo y costoso.
Contenido y elementos de los estatutos:
- Denominación de la entidad.
- Objeto social o fines de la organización.
- Domicilio social.
- Duración de la entidad para los casos que no sea indefinida.
- Capital social para sociedades mercantiles.
- Estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno.
- Derechos y obligaciones de los socios.
- Régimen económico.
- Causas de disolución y liquidación.
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Proceso de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
Lo que antes podía ser un lío, ahora es más directo, sobre todo gracias a los modelos de estatuto-tipo. Esos modelos estandarizados te ahorran un montón de tiempo, ya no tienes que hacer tanto papeleo a medida, solo usas los formatos ya establecidos y listo.
Plazos de inscripción de los estatutos
El plazo para inscribir las escrituras es de 2 meses desde que se firma en la notaria
Instituciones clave en el proceso de inscripción de los estatutos
Para que todo esto funcione, hay varias instituciones clave que debes conocer. En primer lugar, está el Registro Mercantil, donde inscribes las sociedades. Y luego está el Registro de Asociaciones, si lo que estás montando es una entidad de ese tipo. También es clave estar atentos a los plazos y normativas, porque cualquier retraso o mal trámite puede echar todo para atrás.
Así que lo principal aquí es cumplir con los plazos y usar los modelos que ya están hechos para facilitarte la vida. ¿Un consejo? Asegúrate de tener todo bien claro antes de firmar y presentar los papeles. Si necesitas ayuda, aquí estamos.
- Registro Mercantil Central para sociedades
- Registro Nacional de Asociaciones para asociaciones de ámbito nacional
- Registros autonómicos de asociaciones
- Notarías
- Ministerio de Justicia quien aprueba modelos de estatuto-tipo
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Estructura típica de unos estatutos:
- Disposiciones generales (denominación, objeto, domicilio)
- Socios o miembros (derechos, obligaciones, admisión, baja)
- Órganos de gobierno (composición, funciones, reuniones)
- Régimen económico y patrimonial.
- Modificación de estatutos.
- Disolución y liquidación.
Escrituras públicas
Es conveniente que conozcas que las escrituras deben quedar sujetas, tal y como expresa la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y al Reglamento Notarial correspondiente.
La escritura es más importante en caso de la constitución de las sociedades, en caso de las compraventas de inmuebles, en caso de las hipotecas, .. en otros muy diferentes actos jurídicos.
El notario es aquella persona encargada de dar legitimidad y fe pública del acto en sí y de las identidades de las partes que comparecen en ella.
Elementos clave de las escrituras públicas:
- Comparecencia de las partes ante el notario
- Exposición del acto jurídico
- Estipulaciones o acuerdos
- Advertencias legales del notario
- Otorgamiento y autorización
La Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, aprobó el modelo de escritura pública en formato estandarizado para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Con estos modelos de escritura pública se facilita la constitución de estas sociedades de forma telemática.
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Instituciones y plazos relevantes:
- Consejo General del Notariado
- Colegios Notariales (por ejemplo, el Colegio Notarial de Pamplona)
- Registro de la Propiedad (para inscripción de actos sobre bienes inmuebles)
- Registro Mercantil (para actos societarios)
Plazo para registrar una sociedad en el Registro Mercantil
Cuando constituimos una sociedad, el plazo máximo para registrar la escritura en el Registro Mercantil es de dos meses. Esto empieza a contar desde que se firma. Y ojo, porque si se pasa ese plazo, ya la cosa se complica.
Ahora bien, si utilizamos el procedimiento telemático para constituir una sociedad limitada SL, los tiempos se reducen mucho. Con este método, la inscripción puede estar lista en 24 o 48 horas. Lo que antes tardaba semanas, ahora va volando gracias a que todo se hace online.
El truco aquí está en usar la vía telemática cuando podamos. Ahorras tiempo, y si vas con todo en orden, te olvidas de papeleos de última hora. Lo que antes se complicaba, ahora se puede resolver en menos de dos días.
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Estructura típica de una escritura pública:
- Encabezamiento (lugar, fecha, identificación del notario)
- Comparecencia (identificación de las partes)
- Exposición (antecedentes y circunstancias del acto)
- Estipulaciones (acuerdos o declaraciones de las partes)
- Otorgamiento y autorización (firma de las partes y del notario)
- Diligencias y notas (añadidas posteriormente si es necesario)
Comparativo entre estatutos y escritura pública
Similitudes entre estatutos y escritura pública:
- Ambos son documentos legales que formalizan actos jurídicos.
- Tanto los estatutos como la escritura pública pueden ser necesarios para la constitución de entidades jurídicas.
- Los dos documentos deben incluir obligaciones legales específicas en su contenido.
- Ambos documentos deben estar inscritos en los registros públicos.
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Diferencias entre estatutos y escritura pública:
- Autorización: La escritura pública son autorizadas por un notario, los estatutos son aprobados por los socios.
- Alcance: Las escrituras documentan una gran variedad de actos jurídicos, los estatutos guían el funcionamiento interno de una institución.
- Modificación: Mientras las escrituras una vez otorgadas no pueden modificarse; aunque pueden otorgarse nuevas escrituras para modificar actos anteriores; los estatutos pueden ser modificados por acuerdo de los socios.
- Formalidad: Las escrituras públicas tienen un nivel de formalidad mayor, al ser otorgadas ante notario.
- Fuerza ejecutiva: En el caso de las escrituras públicas tienen fuerza ejecutiva cuando por si solos los estatutos no la tienen.
- Publicidad: El contenido de las escrituras públicas puede ser confidencial, los estatutos suelen ser públicos y accesibles a terceros.
Como conclusión podemos decir que las escrituras públicas son documentos que formalizan actos jurídicos concretos mientras los estatutos son normas internas de una institución.
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Preguntas frecuentes
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¿Cuánto cuesta constituir una sociedad ante notario?
Las tarifas notariales varían, pero para una SL estándar rondan los 250-400€. Añade unos 100€ para el Registro Mercantil. El coste total suele estar entre 350-500€, dependiendo del capital social y la complejidad de los estatutos.
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¿Puedo modificar los estatutos después de firmar la escritura pública?
Sí, pero implica otra visita al notario y al Registro Mercantil. Necesitarás convocar una Junta General, aprobar los cambios, y volver a escriturarlos. El coste es similar al de la constitución inicial. Piénsatelo bien antes de firmar.
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¿Qué pasa si no inscribo la sociedad en el Registro Mercantil a tiempo?
Tienes dos meses desde la firma. Si te pasas, la sociedad se considera irregular. Esto significa responsabilidad ilimitada para los socios y posibles problemas fiscales. No te la juegues, inscríbela cuanto antes.
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¿Es obligatorio que todos los socios vayan a la notaría?
No necesariamente. Pueden ir representantes con poder notarial. Pero cuidado, el poder debe ser especial para constituir la sociedad. Un poder general no vale. Asegúrate de que el representante tiene las facultades necesarias.
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¿Qué documentos necesito para aportar un inmueble a la sociedad?
Necesitas la escritura de propiedad, certificado de cargas del Registro de la Propiedad (que no tenga más de 3 meses), último recibo del IBI, y certificado de eficiencia energética. El notario se encargará de las comprobaciones necesarias.
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¿Puedo constituir la sociedad si uno de los socios es extranjero?
Sí, pero necesitará NIE. Si alguno de los socios no están en España pueden otorgar un poder notarial en su país, este será debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.
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¿Qué ocurre si al firmar la escritura pública hay desacuerdo entre los socios?
Si surge un desacuerdo importante, el notario no podrá autorizar la escritura. Es crucial que todos los puntos estén acordados antes de ir a la notaría. Si hay problemas, mejor posponerlo y resolver las diferencias primero.
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¿Puedo cambiar el objeto social después de constituir la sociedad?
Sí, pero requiere modificación de estatutos. Necesitarás convocar Junta General, aprobar el cambio, ir al notario y luego al Registro Mercantil. Además, Hacienda te pedirá que actualices el IAE. Planifica bien el objeto social desde el principio.
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¿Es necesario llevar el dinero del capital social en efectivo a la notaría?
No, y de hecho no es recomendable. Debes hacer un ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad «en constitución» y llevar el certificado bancario a la notaría. El banco te dará un certificado específico para este trámite.
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¿Qué pasa si descubro un error en la escritura pública después de firmarla?
Si es un error material (como una errata), se puede subsanar con una diligencia notarial. Si es un error de fondo, necesitarás una escritura de subsanación. En ambos casos, contacta con el notario lo antes posible para solucionarlo.
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Resumen Guías y Modelos 1- Guía clara para redactar la escritura pública de constitución 2- Guía para redactar los estatutos de constitución |
1- Guía clara para redactar la escritura pública de constitución de una empresa en España
- Reunir la documentación básica:
- Certificado Negativo de Denominación Social: Solicita este certificado en el Registro Mercantil para asegurarte de que el nombre de tu empresa no está registrado por otra entidad.
- Documentos de identidad: DNI, NIE o pasaportes de los socios fundadores. Si alguno de ellos es extranjero, necesitará un Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Estatutos sociales: Documento fundamental que define las normas de funcionamiento de la empresa (te daré un modelo más adelante).
- Certificado bancario: El capital social debe estar depositado en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. El banco te emitirá un certificado para presentarlo en la notaría.
- Redacción de la escritura pública notarial: La escritura pública debe incluir los siguientes elementos:
- Identificación de las partes: Información de los socios que constituyen la empresa.
- Denominación social: El nombre de la empresa tal como aparece en el Certificado Negativo de Denominación Social.
- Objeto social: Descripción detallada de las actividades económicas que la empresa llevará a cabo.
- Capital social: Indicación de la cantidad aportada por cada socio y si estas aportaciones son dinerarias o no dinerarias (bienes).
- Administración: Cómo estará organizada la empresa, quiénes serán los administradores y sus funciones.
- Duración: Se especifica si la empresa tiene una duración limitada o indefinida.
- Establecimiento de la sede social: Dirección oficial de la empresa.
- Distribución de las participaciones sociales: Detalle de cómo se distribuyen las participaciones entre los socios.
- Firma ante notario:
- Una vez redactada la escritura con la información anterior, es obligatorio acudir al notario. Todos los socios o sus representantes deberán firmar el documento ante el notario, quien dará fe pública del acto.
- Inscripción en el Registro Mercantil:
- Tras la firma de la escritura, se debe llevar el documento al Registro Mercantil para su inscripción en un plazo de dos meses. Este paso es imprescindible para que la sociedad tenga personalidad jurídica.
2- Guía para redactar los estatutos de constitución de una empresa en España
- Introducción a los estatutos sociales
Los estatutos sociales son el conjunto de normas que regirán la vida de la empresa desde su constitución. Deben ser redactados con precisión y cumplir con la Ley de Sociedades de Capital y otras normativas aplicables en España.
- Contenido mínimo obligatorio de los estatutos
Según la legislación española, los estatutos deben incluir al menos los siguientes elementos:
- Denominación social: El nombre oficial de la empresa.
- Objeto social: Las actividades económicas que realizará la sociedad.
- Domicilio social: La dirección oficial de la empresa en España.
- Duración: Si la empresa es de duración indefinida o determinada.
- Capital social: El monto total, la forma de aportación y cómo se divide (acciones o participaciones).
- Órgano de administración: La estructura de gobierno y gestión de la empresa.
- Pasos para redactar los estatutos sociales
1: Denominación Social
- Elección del nombre: Debe ser único y no puede coincidir con el de otra empresa. Verifica la disponibilidad en el Registro Mercantil Central.
- Certificado Negativo de Denominación Social: Solicita este certificado para reservar el nombre.
2: Objeto Social
- Descripción clara y precisa: Define las actividades principales y secundarias.
- Amplitud: Sé lo suficientemente amplio para permitir futuras actividades relacionadas.
- Legalidad: Las actividades deben ser legales y, si requieren autorizaciones especiales, mencionarlo.
Ejemplo:
«La sociedad tiene por objeto la comercialización, distribución y venta al por menor y al por mayor de productos electrónicos y tecnológicos, así como la prestación de servicios de consultoría en tecnología de la información.»
3: Domicilio Social
- Dirección exacta: Incluye calle, número, ciudad y código postal.
- Cambios futuros: Puedes prever la posibilidad de cambiar el domicilio dentro del territorio nacional por decisión del órgano de administración.
4: Duración
- Indefinida o determinada: Generalmente, las empresas se constituyen por tiempo indefinido.
- Inicio de operaciones: Indica la fecha de inicio, que suele ser la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
5: Capital Social
- Monto mínimo: Para una Sociedad Limitada (S.L.), el capital mínimo es de 3.000 euros.
- División: Detalla el número de participaciones o acciones y su valor nominal.
- Aportaciones: Especifica si son dinerarias o no dinerarias (bienes, derechos).
6: Órgano de Administración
- Forma de administración:
- Administrador Único
- Administradores Solidarios
- Administradores Mancomunados
- Consejo de Administración
- Facultades y duración: Define las competencias, responsabilidades y el plazo en el cargo.
7: Derechos y Obligaciones de los Socios
- Derechos:
- Participación en beneficios.
- Derecho a voto en Juntas Generales.
- Información sobre asuntos sociales.
- Obligaciones:
- Realizar las aportaciones comprometidas.
- Lealtad y confidencialidad.
8: Transmisión de Participaciones o Acciones
- Procedimientos: Establece cómo se pueden transmitir las participaciones.
- Derecho de adquisición preferente: Si existe, detalla cómo se ejercita.
9: Normas sobre las Juntas Generales
- Convocatoria: Plazos y forma de convocar.
- Quórum: Número mínimo de socios o capital para celebrar la Junta.
- Adopción de acuerdos: Mayorías necesarias.
10: Distribución de Beneficios y Reservas
- Reparto de dividendos: Proporcional al capital aportado, salvo acuerdo contrario.
- Reservas legales y voluntarias: Porcentajes destinados a ellas.
11: Disolución y Liquidación
- Causas: Establece las situaciones que llevarían a la disolución.
- Procedimiento: Cómo se llevará a cabo la liquidación de la sociedad.
3- Modelo de escritura pública notarial de constitución de una Sociedad Limitada (SL)
Escritura Pública de Constitución de [Nombre de la Empresa] S.L.
En [lugar], a [día, mes, año], ante mí, [nombre del notario], Notario del Ilustre Colegio Notarial de [provincia], comparecen:
Don/Doña [nombre completo de los socios], mayor de edad, con [DNI/NIE], domiciliado/a en [dirección completa].
MANIFIESTAN:
- Constitución de la sociedad:
Que, por la presente escritura, constituyen una sociedad mercantil de responsabilidad limitada que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales aplicables. - Denominación social:
La sociedad se denomina [Nombre de la Empresa] Sociedad Limitada (S.L.). - Domicilio social:
El domicilio social se fija en [dirección completa]. - Duración:
La sociedad se constituye por tiempo indefinido. - Objeto social:
La sociedad tendrá por objeto social [descripción detallada de la actividad empresarial]. - Capital social:
El capital social es de [cantidad en euros], íntegramente suscrito y desembolsado, dividido en [número de participaciones] participaciones sociales de [importe] euros cada una. - Participaciones sociales:
Cada uno de los socios ostenta las siguientes participaciones sociales:
- Don/Doña [nombre del socio], titular de [número de participaciones], con una aportación de [importe en euros].
- Administración de la sociedad:
La administración de la sociedad se confía a [Administrador Único/Consejo de Administración], siendo designado para tal cargo Don/Doña [nombre del administrador]. - Aportaciones no dinerarias:
En caso de que existan aportaciones no dinerarias, se describen los bienes aportados, su tasación y condiciones. - Aceptación del cargo:
El administrador acepta expresamente el cargo, manifestando que no se halla incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad.
Y OTORGAN:
Otorgan la presente escritura de constitución de la sociedad, comprometiéndose a cumplir con lo establecido en los estatutos y en la Ley de Sociedades de Capital.
Leída esta escritura por mí, el notario, a los comparecientes, la firman conmigo en el lugar y fecha indicados.
4- Modelo actualizado de estatutos sociales para una Sociedad Limitada (SL)
Estatutos Sociales de [Nombre de la Empresa] S.L.
- Denominación social:
La sociedad se denominará [Nombre de la Empresa] Sociedad Limitada. - Objeto social:
La sociedad tiene como objeto social [descripción detallada de la actividad empresarial principal]. Podrá realizar todas las actividades conexas y complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto social. - Domicilio social:
El domicilio social de la sociedad se fija en [dirección completa]. El órgano de administración podrá acordar el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal. - Duración de la sociedad:
La sociedad se constituye por tiempo indefinido. - Capital social:
El capital social de la sociedad es de [cantidad en euros], dividido en [número] participaciones sociales de [valor nominal de cada participación] euros cada una, todas ellas de igual valor y acumulables. - Órganos de administración:
La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único/Consejo de Administración, que tendrá las facultades y obligaciones legalmente establecidas. - Distribución de beneficios:
Los beneficios obtenidos por la sociedad, una vez atendidos los gastos, impuestos y reservas legales, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. - Régimen de transmisión de participaciones sociales:
La transmisión de participaciones sociales estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y a lo que establezcan estos estatutos. - Disolución y liquidación:
La sociedad se disolverá en los casos previstos por la ley y, en su caso, por decisión de la Junta General. La liquidación de la sociedad será realizada por los liquidadores designados por la Junta General.



