Acuerdos de Socios – Participacionistas

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Acuerdos de Socios – Participacionistas

Los acuerdos de socios – participacionistas también conocidos como pactos de socios, son un documento privado firmado por los socios que componen una sociedad o empresa. Dichos acuerdos son perfectos para poder regular fácilmente determinadas situaciones que no quedan reflejadas en los estatutos de la empresa.

La finalidad de los acuerdos de socios es evitar que puedan producirse conflictos o problemas a futuro y anticiparse a los posibles inconvenientes que puedan darse con el transcurso del tiempo. De este modo, los socios podrán hacer frente a cualquier tipo de roce que pueda producirse con otros socios o con terceros.

Pactos de socios para reducir conflictos

Resulta conveniente firmar este tipo de acuerdos al inicio del proyecto, es decir, cuando se crea la sociedad o empresa, antes de que empiecen a generarse los conflictos. Se trata de una forma segura de poder regular de manera detallada y minuciosa cualquier proyecto que pueda llevarse a cabo.

Debe tenerse en cuenta que ningún pacto de socios tendrá validez alguna si no cumple con la legislación vigente o bien contravienen el orden público. No importa el hecho de que los socios hayan firmado de manera voluntaria y de acuerdo en todos los puntos establecidos. Por eso es vital que lo que se refleje en el acuerdo no incumpla la ley bajo ningún concepto.

Por tanto los acuerdos de socios son una poderosa herramienta que evitará que se puedan producir sorpresas desagradables o inesperadas. Los conflictos entre socios son más comunes de lo que nos podemos imaginar, de ahí la vital importancia de firmar este tipo de acuerdos llegado el momento de constituir cualquier clase de sociedad.

Es adecuado que cualquier clase de acuerdo o pacto de socios se realice siempre bajo el asesoramiento de un profesional en la materia. De este modo, el experto contribuirá a que todas las decisiones a las que se llegue sean totalmente consensuadas por todos los socios.  Para poder defender un pacto de socios será fundamental que el socio en desacuerdo o que piense que se han vulnerado sus derechos ponga una reclamación.

¿Qué tipos de acuerdos de socios existen?

A la hora de firmar acuerdos de socios – participacionistas resulta conveniente tener en consideración que existen diferentes tipos de pactos que podrán firmar los socios y que han de conocerse:

  • Pacto de Socios – Seed stage: Consiste en aquellos pactos de socios en los cuales todas las reglas y acuerdos han de quedar establecidos desde el inicio. Incluyen cláusulas que garanticen la continuidad del proyecto. Señala el rol de cada uno y forma de trabajar.
  • Pacto de Socios – Early stage: Su objetivo es regular las relaciones de los socios y el funcionamiento de la sociedad. Previene la ingobernabilidad de la empresa o situaciones de bloqueo. Incluye cláusula de protección y de control del proyecto.
  • Pacto de Socios – Growth Stage: Se trata de un pacto de socios que suele firmarse cuando existe una ronda de inversión cercana. Deberá contar con aquellas cláusulas sobre los acuerdos a los que se llegue en la Junta General, el Consejo de Administración y los temas relacionados con inversores.
  • Pacto de Socios con aceleradora/incubadora: Tiene ciertas similitudes con el Early Stage. Incluye cláusulas relacionadas con la incubadora, reteniendo un porcentaje de la sociedad para conseguir que empiece a dar los primeros pasos.
  • Pacto de Socios con mentor: El mentor es un experto que recibirá un porcentaje mínimo de la sociedad con el objetivo de que la ayude a seguir el camino adecuado para crecer y prosperar. En dicho pacto se registran y regulan las obligaciones que posee el mentor.
  • Pacto de Socios con crowdfunding: Se encarga de regular la entrada o movimientos de los pequeños inversores en la empresa. Por ello el pacto ha de contar con cláusulas de control y de protección. Garantizará la protección de la inversión o inversiones que ha recibido la sociedad.
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