
¿Que es la comunidad de bienes?
La Comunidad de Bienes es una asociación de múltiples personas, por norma general de autónomos. Todos los profesionales que desean constituir una Comunidad de Bienes tienen un proyecto en común que desean poner en marcha. Se trata de una de las fórmulas más simples que existen actualmente para quienes desean emprender un negocio.
Suele ser constituida cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad económica que es realizada en común. Se trata de una de las modalidades jurídicas más comunes entre los emprendedores que deseen comenzar por crear un pequeño negocio.
Es necesario contar con al menos dos autónomos para poder constituir una Comunidad de Bienes. Sin embargo, no existe límite máximo de socios. Al tratarse básicamente en un acuerdo privado entre autónomos, no cabe duda alguna que se trata de una modalidad de muy sencilla gestión. En otras palabras, conservan su condición de autónomos.
Se considera una de las formas menos costosas y que conlleva menos riesgos. Es decir, se presenta como una estupenda oportunidad para poder comprobar sin grandes complicaciones si el servicio o producto que os interesa sacar a la luz realmente tiene cabida en el mercado y es bien acogido por los consumidores.
Trámites para constituir la comunidad
Idea de cómo irá la relación con los socios
Asimismo, permite hacerse una idea de cómo irá la relación con los socios. Los trámites que deberás llevarse a cabo para poder crear una Comunidad de Bienes son los citados a continuación:
- Firma de contrato privado
El primer paso es firmar un contrato privado entre todos los socios o autónomos que desean formar parte del proyecto. Todos los comuneros han de firmar un contrato perfectamente redactado y detallado con todos los aspectos de la actividad empresarial. Deberán constar las aportaciones realizadas por cada comunero. - Rellenar el Documento Único Electrónico (DUE)
El siguiente paso será cumplimentar el DUE de forma telemática, es decir, a través de Internet. Una vez enviado dicho documento debidamente cumplimentado, comenzará la tramitación de este. Posteriormente, el sistema enviará a cada comunero la parte del documento necesaria para poder llevar a cabo los trámites correspondientes. - Solicitud del NIF provisional
Antes de proceder a realizar ninguna actividad económica o fiscal, será preciso solicitar en la Agencia Tributaria un NIF provisional que te permita poder comenzar a operar con tu Comunidad de Bienes. - Alta de los comuneros y de la Comunidad en el Censo de empresarios
Deberá comunicarse a la Agencia Tributaria del alta de cada comunero, así como de la propia Comunidad de Bienes. Los comuneros tendrán que señalar la casilla adecuada en el caso de tener obligación a realizar pagos fraccionados del IRPF por pertenecer a una Entidad en Atribución de Rentas. - Se entrega el DUE a la Seguridad Social
Los comuneros deberán remitir el DUE a la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social se encargará de crear los Códigos de Cuenta de Cotización, la afiliación y el alta de los comuneros en el RETA, así como de la afiliación y alta de empleados (si existieran). - Solicitud de NIF definitivo e inicio de actividad
Para finalizar, será necesario acudir a la Agencia Tributaria para poder solicitar el NIF definitivo, así como para informar del inicio de la actividad de la Comunidad de Bienes. Este trámite finaliza su constitución.