
Los socios que constituyen una empresa como una sociedad civil, no tienen que ser autónomos a menos que sean socios trabajadores.
Si solo son socios, es decir han creado una sociedad civil, no tienen que ser autónomos. La tesorería de la seguridad social, establece que toda persona que realice una actividad empresarial o profesional o artística debe de ser autónomo.
Pero el ser socio de una sociedad civil no implica ser trabajador. espero haberte sido de alguna ayuda.
Suerte !!!!!
Sociedad Civil sin ser autónomos
¿Es necesario ser autónomo para poder crear una sociedad civil? La respuesta es que los socios que crean una sociedad civil no tienen que ser necesariamente autónomos, exceptuando si son socios trabajadores. Es decir, que si meramente son socios que han creado la sociedad, no tienen la necesidad ni obligación de ser autónomos.
Tal y como establece la Seguridad Social, solamente aquellas personas que desempeñen una actividad profesional, artística o empresarial dentro de la sociedad deberán estar dados de alta como autónomos. Obviamente, hay que tener claro que ser socio de una sociedad civil no implica en ningún caso tener que ser trabajador.
¿Debes darte de alta como autónomo en una sociedad civil?
Como se mencionaba, los socios de las sociedades civiles no tienen porqué darse de alta como autónomos. Solamente aquellos socios que desempeñan una función laboral, profesional o empresarial dentro de la empresa deberán darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Destacar que en el caso de los socios que tienen un porcentaje muy bajo (siempre inferior al 25%) podrían ir al Régimen General en lugar del Régimen de Autónomos. Debe tenerse en consideración que el plazo del que disponen los socios para darse de alta como autónomos es de 60 días tras el inicio de la actividad.
Sin embargo, el alta como autónomo tendrá efecto desde el mismo día que de comienzo la actividad de la sociedad. Todos aquellos socios que no vayan a prestar su trabajo para la sociedad no tendrán la obligación de darse de alta como autónomo.
Las sociedades civiles pueden tener socios industriales, es decir, aquellos que aportan su trabajo a la sociedad (deben darse de alta en la Seguridad Social como autónomos), y socios capitalistas, los cuales aportan su dinero y bienes a la sociedad (no tienen la obligación de darse de alta como autónomos).
¿Qué características tiene la sc?
A continuación se detallan todas las características que ha de tener una sociedad civil para su constitución:
- Deberá tener un mínimo de dos socios
- La responsabilidad de los socios ante terceros es ilimitada
- Ha de firmarse un contrato privado donde se detalle la actividad del negocio
- Tributa en el impuesto de sociedades, por lo que ha de llevar una contabilidad
- Los socios deberán estar dados de alta como autónomos (salvo las excepciones mencionadas anteriormente)
- Se trata de una sociedad que carece de personalidad jurídica propia
- Se rige por el Código de Comercio y el Código Civil
- Este tipo de sociedades admiten diversas formas de administración y representación
- Los socios son deudores ante la sociedad, debiendo responder por los daños o perjuicios que se hayan ocasionado
- Los socios no pueden tener nómina ni facturar a la sociedad, por lo que sus ingresos son a través de dividendos
- Se extingue en el momento en el que se cumple la duración estipulada en el contrato