
Acreditación
Llegado el momento de constituir una sociedad resultará esencial acreditar que se ha realizado el certificado aportación de Capital social correspondiente. Determinar el monto total realizado por cada socio de la compañía determinará su grado de participación en la empresa.
La forma más sencilla para poder acreditar esta aportación es a través de un certificado bancario que indique el importe que ha sido depositado. El certificado de la aportación de Capital social se convertirá en una garantía.
Debe indicarse que, previamente a que se otorgue la Escritura pública, quien deposita el dinero podrá volver a retirarlo nuevamente. Para poder dar este paso será necesario presentar el certificado entregado por la entidad bancaria. Sin embargo, debe tenerse en consideración que una vez realizado el otorgamiento de la Escritura, dicho depósito pasará a convertirse en propiedad de la sociedad.
¿Qué saber sobre el Certificado de aportación de Capital social?
Para poder depositar el Capital social de una empresa que resulta obligatorio por ley será crucial abrir una cuenta bancaria en la entidad que te ofrezca mejores condiciones. La cuenta tiene que estar abierta a nombre del administrador de la empresa o bien a nombre de los socios. Cuando abrimos la cuenta bancaria tendrá que indicarse que la empresa se encuentra en constitución.
La vigencia de este certificado será de dos meses desde la fecha de expedición. Siempre y cuando no haya transcurrido el periodo de vigencia de la certificación emitida por la entidad bancaria, la cancelación del depósito exigirá que previamente se devuelva la certificación a la entidad de crédito emisora.
Asimismo, debe tener en cuenta que las aportaciones dinerarias deberán realizarse en euros. Cuando las aportaciones no se realicen en euros hay que decir cual sera su equivalencia en euros, tal y como señala la legislación vigente.
La ley 11/2018 introdujo importantes modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital entre las cuales se encuentra la eliminación del requisito de acreditar la aportación mediante certificado bancario para aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada. El artículo 62.2 de la Ley de Sociedades de Capital referente a la Acreditación de la realidad de las aportaciones recoge que:
“…no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.”
El objetivo de esta modificación fue la de poder agilizar los trámites a la hora de crear una empresa. La eliminación de este requisito se presenta como una importante ventaja que aporta una mayor flexibilidad a la hora de dar forma legal a una sociedad. Solamente aplica en las aportaciones dinerarias de sociedades limitadas, no en el caso de realizar ampliaciones del Capital social.
En caso de otras estructuras societarias, sí que será preciso notificar o acreditar ante Notario el depósito del Capital social de la empresa mediante certificado