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Sociedad Civil

Para poder crear una Sociedad Civil es necesario contar como mínimo con dos personas, las cuales deberán redactar y firmar un contrato privado. En dicho contrato se acordará que ambas personas desean poner en marcha una actividad lucrativa.

Serán los propios socios quienes deberán determinar el Capital social que desean aportar para dar comienzo con su actividad. A diferencia de lo que sucede con una S.L y una S.A, no es obligatorio aportar capital social. Los socios establecerán la suma a aportar al Capital Social. Puede aportarse capital dinerario y no dinerario (derechos, trabajo, etc.).

Los socios pueden ser tanto industriales como capitalistas. En el artículo 1667 de Código Civil se establece que “la sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.”

Trámites obligatorios para montar una Sociedad Civil

A la hora de crear este tipo de sociedades, es conveniente asegurarse que todos los socios se encuentran totalmente comprometidos y que se cumplen todos los requisitos necesarios. De este modo se evitará que puedan producirse problemas o conflictos a futuro. Crear una Sociedad Civil conlleva la realización de una serie de trámites obligatorios.

Paso 1. Redacción de un contrato privado

El primer paso y más importante es la redacción de un contrato privado entre los socios. En dicho contrato se establecen las normas y condiciones por las cuales se regirá la empresa. Todos los socios deberán firmar dicho contrato. Aunque no es un contrato que deba seguir un modelo concreto, si que es cierto que deberá constar la siguiente información:

  • Nombre de la sociedad
  • Aportación de capital
  • Objetivo empresarial
  • Responsabilidades de los socios
  • Representación y gestión
  • Normas de liquidación y disolución
  • Distribución de los beneficios

Como se indicaba anteriormente, en el caso de que alguno de sus socios aporte bienes inmuebles o derechos reales, la constitución de la sociedad tendrá que realizarse a través de Escritura pública.

Paso 2. Cumplimentar el Modelo 036 y solicitar NIF

Antes de dar comienzo con la actividad, será imprescindible cumplimentar y presentar el Modelo 036 en la Agencia Tributaria. Darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores es un paso clave para poder comunicar a la AEAT que comienzas una actividad profesional. Las Sociedades civiles se clasifican en:

  • Sociedad civil profesional (Tributa en régimen de atribución de rentas)
  • Sociedad civil con objeto mercantil (Tributan por el impuesto de sociedades)
  • Sociedad civil sin objeto mercantil (Tributa en régimen de atribución de rentas)

Asimismo, se deberá solicitar el NIF para la sociedad. Gracias al alta en la IAE, Hacienda podrá conocer la clase de actividad económica que se va a llevar a cabo.

Paso 3. Alta de socios y administradores en la Seguridad Social

Los socios y administradores deberán darse de alta en la Seguridad Social a la hora de crear una Sociedad Civil. Asimismo, todos los trámites relacionados con la contratación de empleados también deberán llevarse a cabo en la Seguridad Social.

Paso 4. Inscripción en el Registro Mercantil

Además de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, será clave presentar los libros contables de la sociedad en la misma provincia en la que se encuentre el domicilio social. Únicamente aquellas sociedades civiles con objeto mercantil deberán presentar los libros contables.

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