La Inscripción en el Registro Mercantil resulta indispensable para que adquiera su capacidad jurídica de forma plena. La inscripción debe ser realizada por los responsables de la sociedad. El registro de la sociedad deberá realizarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se vaya a constituir la empresa.
El Registro Mercantil es una institución de carácter oficial que depende básicamente del Ministerio de Justicia. Su misión es dar constancia de un hecho, como la creación de una sociedad determinada, así como publicidad sobre las personas, ya sean físicas y jurídicas, que entran a formar parte del tráfico mercantil.
Es decir, que se realizará en el Registro Mercantil territorial que corresponda al domicilio social de la compañía. Actualmente, existen un total de 52 delegaciones en España en las que poder inscribir una sociedad. En el caso de los autónomos, pueden elegir si registrar o no su actividad en el Registro Mercantil.
¿Cuándo y cómo inscribir una sociedad en el Registro Mercantil?
Generalmente, se dispone del plazo máximo de un mes para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil desde que se realiza el otorgamiento de la Escritura pública. Para poder llevar a cabo la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, será clave acompañar la solicitud de manera conjunta a los siguientes documentos:
- Fotocopia del NIF (Número de Identificación Fiscal), provisional o definitivo
- Copia de la Escritura pública de la constitución de la sociedad
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Modelo 600)
- Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales (solo empresarios individuales)
En el supuesto de que se trate de una sociedad laboral, habrá que añadir a esta documentación el certificado que acredita que se trata de una sociedad laboral.
Para poder tener una sociedad legal y regular es clave que sea inscriba en dicho registro, ya que de lo contrario pasaría a ser una sociedad irregular.
¿Para quien es la inscripción en el Registro Mercantil?
La inscripción en el registro es obligatoria para cualquier sociedad, exceptuando para aquellos casos en los que la legislación exprese lo contrario.
Incumplir con las obligaciones registrales puede implicar sanciones que terminen dificultando o impidiendo que se lleve a cabo la actividad económica de la empresa.
Si no solicitas la inscripción de tu empresa en el registro estando obligada a hacerlo, a la regulación de la empresa se le deberán aplicar las normas de la sociedad colectiva o civil.
En otras palabras, serán los socios quienes tengan la obligación de responder ante posibles deudas que se generen a raíz de la actividad económica de la empresa, según queda recogido en el artículo 119 y 120 de la Ley de Sociedades de Capital.
El domicilio que se incluya en el Registro deberá ser el mismo que se haya incluido en los Estatutos de la sociedad.
A la hora de realizar la inscripción, muy posiblemente se tenga que realizar una provisión de fondos que puede variar en función de las tarifas que hayan sido aprobadas por el gobierno.