Firma de Estatutos y Escritura pública de constitución en Notaria

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Firma de Estatutos y Escritura pública de constitución en Notaria

Para poder constituir cualquier clase de sociedad es preciso que todos los socios fundadores de la compañía firmen los estatutos sociales, así como la escritura pública de constitución . La firma de todos los socios fundadores, o bien de sus representantes legales, deberá realizarse siempre ante notario para que quede constancia.

Antes de proceder a firmar los estatutos y la escritura pública será preciso acudir al Registro Mercantil Central para solicitar el Certificado Negativo de la Denominación Social. De este modo, te podrás asegurar de que no existe ninguna otra empresa o sociedad que posea la misma denominación.

Tras solicitar dicho certificado, deberán redactarse los estatutos sociales de la compañía, los cuales también deberán ser firmados por los socios que formen parte de la compañía. El notario también podrá ayudarte y asesorarte para la redacción adecuada de los estatutos antes de que se proceda a su firma ante notario.

El siguiente paso para constituir formal y legalmente la sociedad es firmar tanto los estatutos sociales de la compañía como la escritura pública de constitución. En dicho momento deberán resolverse posibles dudas o preguntas que puedan surgir, siempre antes de haber firmado todos los documentos.

Firma de estatutos y escritura pública ante notario

Será necesario que todos los presentes que vayan a firmar los documentos entiendan perfectamente lo que están firmando. Es más, todo deberá repasarse meticulosamente para asegurarse de que cada dato, información o punto es correcto y no deja cabos sueltos. Obviamente, la labor del notario no finaliza tras la firma de los socios o presentes.

Cuando la escritura pública ha sido autorizada, así como firmada, el notario debe seguir realizando nuevos trámites que resultan importantes y necesarios para la sociedad. Para ello será preciso que se abone la minuta del notario, de lo contrario no se podrá crear la sociedad. Deberá tenerse en cuenta que la escritura pública se tendrá que recoger en el plazo máximo de 15-20 días.

Después, el notario se puede encargar de inscribir la sociedad en el Registro Mercantil que corresponda de manera online o telemática.

No sólo conseguirás ahorrarte el desplazamiento al Registro Mercantil, sino que además podrá ser inscrita en el registro el mismo día que es firmada. De este modo, no habrá que preocuparse por el plazo de presentación e inscripción.

Formalizar la escritura pública es un paso indispensable para que la sociedad tenga carácter legal y cumpla con la legislación vigente. Evidentemente, la firma de estatutos y escritura siempre deberá ser previa a la puesta en marcha de la sociedad. Y siempre antes de que caduque el Certificado Negativo de la Denominación Social que haya sido expedido.

Los socios o representantes firmantes podrán incluir todas las condiciones especiales y pactos que estimen convenientes, siempre que los mismos no contravengan la ley vigente y resulten lícitos.  Tanto la escritura de constitución de la sociedad como los estatutos sociales deben contener como mínimo los contenidos que hayan sido definidos para cada tipo de sociedad mercantil.

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