Juntas generales ordinarias y extraordinarias

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Juntas generales ordinarias y extraordinarias

La junta general es un órgano general mediante el cual socios o accionistas cuentan con una serie de poderes que les permiten decidir sobre todos aquellos asuntos o decisiones de la empresa o compañía que resulten de su competencia.

A través de las juntas generales, los socios o accionistas podrán manifestar su voluntad sobre un tema determinado que afecte a la compañía. Las juntas generales tienen la misión de controlar, así como fiscalizar, la gestión que llevan a cabo los administradores sobre la empresa o sociedad.

Para que juntas generales ordinarias y extraordinarias sean válidas han de ser realizadas por el órgano de administración de la sociedad. Todos los acuerdos a los que se llegue en la junta deberán quedar reflejados en un documento que se conoce como acta. Dicho documento se transcribirá o quedará extendido al libro de actas de la empresa o sociedad en cuestión. 

El acta de la junta general, ya sea ordinaria o extraordinaria, de una sociedad mercantil se rige la Ley de Sociedades de Capital, así como por el Reglamento del Registro Mercantil. El acta debe de firmarse por el Secretario de la sesión, mientras que el Presidente de la sociedad debe dar su visto bueno.

Juntas generales ordinarias

Las juntas generales ordinarias son aquellas que tienen carácter obligatorio.  Las juntas ordinarias se celebrarán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. El principal objetivo que tienen estas juntas es poder decidir sobre aquellos asuntos que no pueden delegarse.

Tienen como cometido aprobar la gestión social y cuentas anuales que se han generado en el anterior ejercicio. La celebración de las juntas ordinarias se encuentran previstas por ley. En el caso de que éstas no se convoquen dentro del plazo legal establecido por la ley, podrá establecerse por un juez a petición de cualquier socio.

La junta general será válida inclusive cuando se celebre fuera del plazo. Se deben celebrar de manera obligatoria una vez al año. Además de la gestión social y la aprobación de las cuentas del anterior ejercicio, también pueden tratarse otros asuntos como la modificación de los estatutos, la renovación de los administradores, entre otras posibilidades.

Juntas extraordinarias

Las juntas extraordinarias son juntas de socios o accionistas que no pueden calificarse como ordinarias. El objetivo que tienen las juntas extraordinarias es idéntico al que tienen las juntas generales ordinarias, pero las mismas deben celebrarse fuera de los plazos previstos para la realización de juntas generales ordinarias.

Tienen la principal misión de resolver cualquier tema o decisión urgente o importante que no pueda esperar. Suelen convocarse por los propios administradores por iniciativa propia. Aunque también pueden convocarse por aquellos socios que tengan, como mínimo, un 5% del capital social de la empresa o sociedad y deseen tratar cualquier tema o asunto de su interés.

Se suelen tratar asuntos completamente diferentes a las juntas ordinarias. No tienen por objeto la aprobación de las cuentas de la empresa o sociedad. Se pueden hacer tantas juntas extraordinarias como resulten necesarias a lo largo del año. Pero lo más aconsejable será hacerlas siempre cuando deban tratarse temas imperiosos.

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