¿Que es el órgano de administración?
El Órgano de administración de una sociedad es aquel grupo de personas o departamento que adquiere la responsabilidad por todos los actos y acciones que lleve a cabo la propia empresa para poder alcanzar su objetivo social.
El Órgano de administración se encargará de todas aquellas tareas focalizadas en gestionar la sociedad. Tiene la potestad de tomar aquellas decisiones de gran calado, así como de menor calado, que afecten en la gestión de la compañía, independientemente del ámbito del que se trate.
En otras palabras, este órgano asume las funciones de gobierno, gestión, así como de representación de la empresa. Se trata de una persona o grupo de personas de vital importancia para que la sociedad sea capaz de alcanzar su objetivo o finalidad de manera eficaz, rápida, legal y eficiente.
Estructura del Órgano de administración empresarial
Dicho órgano puede contar con diferentes estructuras, debiendo quedar registrado en los estatutos de la propia sociedad. En aquellos supuestos en los que se decida modificar dicha estructura o bien los componentes de ésta, así como las responsabilidades de sus miembros, será imprescindible que los cambios se recojan en los estatutos de la sociedad oficialmente.
Administrador único
En estos casos, el Órgano de administración está formado por una sola persona, bien sea física o jurídica. Es decir, que será la única persona que realmente tenga la auténtica potestad para poder tomar todas aquellas decisiones que afecten a la gestión diaria de la compañía.
Administradores solidarios
En este caso hablamos de dos o más administradores que suelen actuar de manera solidaria. Todos los administradores que formen parte de la sociedad tienen derecho a tomar sus decisiones de manera individual. No se requiere que exista un acuerdo firmado entre los administradores.
Cualquiera de las firmas de los administradores solidarios obliga a la empresa a que se cumpla con todo aquello que haya sido acordado. Por norma general, en las sociedades limitadas suele haber un máximo de 3 administradores, mientras que en las sociedades anónimas no hay límite de administradores.
Administradores mancomunados
Al igual que sucede con los administradores solidarios, en el caso de los administradores mancomunados también ha de haber dos o más personas que compongan dicho órgano. En este caso, los administradores trabajarán de manera conjunta. Es decir, que los administradores no podrán actuar de manera individual.
Para que las decisiones de los administradores sean válidas necesitan de otro administrador. En aquellos supuestos en los que los administradores no tengan una relación cordial, se recomienda no seleccionar esta estructura, ya que las funciones de la compañía podrían terminar bloqueadas o que se ralenticen todas las gestiones que deban llevarse a cabo, con las graves consecuencias que ello supondría para la sociedad.
Consejo de administración
Es la estructura por excelencia que escogen todas aquellas grandes empresas o corporaciones. Este órgano oficial de la compañía se encargará de dirigir la sociedad, así como de tomar todas aquellas decisiones que resulten pertinentes. Para poder llevar a cabo cualquier acción, será necesario que los miembros lleguen a un acuerdo.
En el caso de las sociedades anónimas, el consejo deberá estar formado por al menos 3 personas o consejeros, sin que existe un límite para su máximo. Si nos focalizamos en las sociedades limitadas, el mínimo también será de 3 consejeros, pero en este caso existe el máximo de 12 personas.