Redacción borrador de las Escrituras

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Redacción borrador de las Escrituras

¿Que es la redacción  del borrador de las Escrituras?

La escritura pública es un documento público que ha de firmarse ante un notario para poder dejar constancia de la constitución de una sociedad determinada.  Como bien es sabido, la firma de las Escrituras públicas es un paso indispensable para poder montar una sociedad o empresa.

Cuando un grupo de personas o socios fundadores se deciden a constituir una sociedad deberán obligatoriamente firmar las escrituras. Este paso ha de ser llevado a cabo siempre ante notario, así como ante todos los socios que vayan a formar parte de la compañía. En su defecto, pueden acudir sus correspondientes representantes legales o apoderados autorizados para poder firmar en su nombre este documento.

Redacción borrador de las escrituras, un paso esencial

A través de este documento los socios o fundadores se encargan de manifestar su deseo o voluntad de constituir una sociedad. La redacción o versión provisional de las Escrituras de una sociedad es un paso crucial hasta poder dar con el documento definitivo.

En este caso, las Escrituras se van modificando en aquellos puntos que resulten necesarios por su autor, fundador o socios hasta conseguir la versión definitiva. Formalizar la escrituras de la sociedad no ha de ser una decisión apresurada. Resulta indispensable revisar varias veces todos y cada uno de los puntos

La escritura de constitución puede ser considerada como la madre de todas las escrituras para cualquier empresa o sociedad. Para poder redactar las Escrituras de una sociedad es fundamental que se detallen los siguientes aspectos:

  • Identidad del socio o de los socios de la empresa
  • Aportaciones realizadas por cada socio
  • Acciones o participaciones atribuidas a cada socio
  • Estatutos redactados para la sociedad
  • Identidad de los administradores o representantes
  • Modo de organización del órgano de administración (en el caso de la S.L)
  • Cuantía total de los gastos de constitución, satisfechos y previstos (en el caso de la S.A)

En aquellos supuestos en los que las aportaciones que realicen los socios sean no dinerarias deberá aportarse también una relación de los bienes aportados. En el supuesto de que sean bienes inmuebles será preciso aportar los datos registrales.  Para poder formalizar la escritura pública de la sociedad deberás aportar ante notario la siguiente documentación:

  • Documentos de identidad de cada uno de los socios
  • Certificación negativa de la denominación social (obtenida en el Registro Mercantil)
  • Acreditación bancaria de la aportación del capital social correspondiente

Será imprescindible comprobar que todo está en orden antes de que los socios firmen este documento. La redacción del documento definitivo de las Escrituras públicas de una empresa puede requerir de varios días, ya que de buen seguro será preciso pulir aspectos que puedan ser de vital relevancia para los socios. Se dispondrá de un plazo de dos meses desde el otorgamiento de la Escritura de constitución para registrar o inscribir la misma en el Registro Mercantil.

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