
Cualquier tipo de fundación se rige por sus Estatutos y reglamentos de régimen interno. Los estatutos de las fundaciones sin ánimo de lucro son disposiciones internas que reflejan cuál va a ser el marco de acción de fundación.
Asimismo, en los estatutos también se refleja el funcionamiento y desarrollo de los objetivos de la entidad que se está constituyendo, la toma de decisiones, la designación de los administradores, así como la designación de los órganos de fiscalización de la fundación.
Por otro lado, los reglamentos de cualquier fundación tienen el objetivo de establecer el régimen jurídico que ha sido organizada por acción voluntaria, acción que ha sido desarrollada por la ciudadanía mediante la fundación.
Podría decirse que los reglamentos de régimen interno de una fundación son una prolongación de los estatutos de la fundación. Es decir, que se encargan de dar cumplimiento a los estatutos de la fundación. Este documento regula al detalle el funcionamiento interno y cotidiano de la entidad. Se trata de una norma complementaria a los estatutos.
¿Qué contenidos deben tener los estatutos de régimen interno?
Los estatutos de cualquier fundación deben contar con una serie de información o datos indispensables. Los estatutos deberán contener:
- Nombre e identificación de los fundadores
- Denominación de la entidad
- Clase de persona jurídica
- Domicilio de la fundación
- Ámbito territorial de ejercicio principal su actividad
- Fines fundacionales
- Periodicidad de las reuniones ordinarias
- Patrimonio, así como manejo y administración
- Obligaciones y facultades del revisor fiscal
- Órgano facultado para determinar las sedes de sus delegaciones
En el caso de que exista, también será preciso que en los estatutos de la fundación aparezca la siguiente información:
- Reglas para la aplicación de recursos con el objetivo de cumplir los fines fundacionales y determinar a los beneficiarios
- Composición del Patronato
- Reglas para designar y sustituir a sus miembros
- Causas para cesar a los miembros
- Manera de deliberar y adoptar acuerdos
- Regulación del régimen jurídico de los colaboradores de la fundación
Resulta indispensable que una vez se tengan los estatutos de la fundación se entregue una copia a la Cámara de Comercio (junto al Acta de constitución de la fundación). Merece la pena destacar que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en su Artículo 29 sobre la Modificación de los Estatutos señala que:
“1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a su Estatutos y reglamentos de régimen interno, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.”