A la hora de crear una empresa, puedes acogerte a numerosas formas jurídicas. La Sociedad Limitada (S.L) se presenta como una de la fórmulas más demandadas y recomendadas por los pequeños empresarios. Su constitución es realmente rápida y práctica en comparación a otras formas jurídicas.
Si te has decidido a crear tu propia S.L e iniciar tu actividad económica como empresario individual has de tener en cuenta que existen una serie de trámites que deberás llevar a cabo. Debe tenerse en cuenta que dichos trámites son obligatorios si deseas constituir legalmente tu Sociedad Limitada.
Pasos imprescindibles para crear una Sociedad Limitada (S.L)
Actualmente, gracias a las nuevas tecnologías y nuevos procesos de tramitación online, es posible tener constituida una S.L en el plazo de 15 días. Los pasos son los siguientes:
- Elegir un nombre para identificar tu S.L, verificando que no es utilizado por otra sociedad. Se dispone de un plazo de 3 meses para poder registrarlo ante Notario Público. En caso contrario, el nombre dejará de estar reservado y deberá solicitarse nuevamente. Contar con el Certificado Negativo de Denominación Social es vital.
- Abrir una cuenta bancaria en la entidad deseada e ingresar el Capital social mínimo de 3.000 euros que se requiere para una S.L. La cuenta deberá abrirse a nombre de los socios o administradores. Puede tratarse de dinero en efectivo o bien bienes inmuebles o muebles. Para la apertura de la cuenta se deberá presentar el Certificado Negativo de Denominación Social.
- Redacción de los Estatutos sociales por los que se regirá la sociedad. Deberán contener estructura, normativas y funcionamiento interno. Asimismo, deberás aparecer denominación social, capital social, objeto social, valor nominal, entre otra información relevante.
- Formalizar la Escritura pública mediante la firma de los socios ante notario público. Se deberá aportar el DNI de todos los socios, los Estatutos sociales, el Certificado de Denominación Social, así como el certificado emitido por la entidad bancaria escogida conforme se ha depositado la suma mínima necesaria de Capital social para constituir la sociedad.
- Se deberá acudir a la Agencia Tributaria para obtener el NIF provisional de la empresa. Para ello será necesario aportar el DNI del solicitante, así como una copia de la escritura de constitución de la sociedad. El NIF provisional tiene 6 meses de validez, debiendo ser sustituido por un NIF definitivo.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), para lo cual deberás acudir a la Agencia Tributaria. Deberás informar del inicio de la actividad, así como de las actividades que llevará a cabo tu Sociedad Limitada. Asimismo, deberás darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante el Modelo 036.
- La sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la cual se encuentre el domicilio social de la empresa. Para ello necesitarás tanto el NIF provisional como una copia válida y autorizada de la escritura de la sociedad.
Para finalizar el proceso de constitución de tu Sociedad Limitada será necesario que te dirijas a la Agencia Tributaria para solicitar el NIF definitivo para tu empresa. Deberás entregar el NIF provisional que se emitió anteriormente.