Registro en régimen de IVA:
A la hora de abrir una sociedad, será imprescindible hacer el registro en régimen de IVA, aquel régimen que sea correspondiente a la actividad que vas a desarrollar. Para poder seleccionar el régimen de IVA correcto será necesario rellenar el modelo 036, donde no sólo se incluye el régimen de IVA que deberá pagarse, sino otros muchos datos como el tipo de actividad o los datos fiscales.
Cualquier empresario o profesional que vaya a comenzar con una actividad económica está obligado a presentar el modelo 036. En la página 5 del modelo 036 que se ha de presentar en la Agencia Tributaria tendrá que establecerse el régimen de tributación del IVA. El modelo 036 puede ser presentado por diferentes causas:
- Darse de alta en el censo de la Agencia Tributaria
- Darse de baja de la actividad económica
- Modificar los datos fiscales o en la actividad
Régimen general de tributación del IVA
Todos los empresarios y autónomos, exceptuando en ciertos sectores, deberán tributar en un régimen general de IVA. Solamente en casos excepcionales se deberán tributar en regímenes especiales. En el régimen general nos podemos encontrar con tres tipos de IVA vigentes: 21% (general), 10% (reducido) y 4% (superreducido).
Asimismo, destacar que empresarios y autónomos tendrán que soportar el IVA de sus proveedores y, por tanto, ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido (a los clientes) y el IVA soportado (de los proveedores). Las obligaciones formales relacionadas con facturaciones y contabilidad que han de tener quienes tributan por dicho régimen son las citadas a continuación:
- Realizar facturas que justifiquen tus operaciones. Cuando la cuantía resulte inferior a los 3.000 euros, se podrá realizar una factura simplificada
- Conservar las facturas de proveedores para deducir el IVA soportado
- Declarar el IVA de la actividad rellenando mensual o trimestralmente el modelo 303
- Presentar el modelo 390 donde se refleja el resumen anual de todo el año
- Contar con un libre contable que registre facturas emitidas, facturas recibidas, operaciones intracomunitarias y bienes de inversión
El régimen general de IVA aplica siempre y cuando no proceda ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o bien se quede excluido. En este caso se deberá exigir factura a los proveedores siempre. La declaración mensual o trimestral mediante el modelo 303 puede dar tres resultados: nulo (la liquidación será igual a cero), positivo (saldrá a pagar a Hacienda) o negativo (Hacienda deberá devolverte dinero).
Regímenes especiales de tributación de IVA
Los regímenes especiales de tributación de IVA para trabajadores autónomos son los citados a continuación:
- Régimen simplificado de IVA
- Régimen especial de recargo de equivalencia
- Régimen especial de criterio de caja
- Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Además de los anteriores, a los empresarios que montan su propia sociedad también cabría incluir los siguientes regímenes especiales:
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Régimen especial de las agencias de viajes
- Régimen especial del oro de inversión
- Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica