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Sociedad Anónima

Una Sociedad Anónima es un tipo de sociedad mercantil cuyo Capital social se encuentra dividido en acciones. El Capital social de este tipo de empresas coincide con las aportaciones realizadas por los socios. No existe ni un mínimo ni un máximo de socios.

El capital social mínimo que deberán aportar los socios para constituir esta sociedad es de 60.000 euros. Al inicio, se ofrece la posibilidad de aportar únicamente un 25% del total para comenzar. Se caracteriza por ser de carácter abierto. A diferencia de una S.L, la S.A puede cotizar en el mercado de valores.

¿Cómo constituir una Sociedad Anónima?

La Sociedad Anónima suele ser un tipo de sociedad principalmente indicada para grandes empresas. Obviamente, su apertura requiere de mayor número de gestiones que los que precisa una S.L. Los trámites que deberán llevarse a cabo son los citados a continuación:

  1. Escoge la denominación social o nombre para tu Sociedad Anónima. Para ello deberás acudir al Registro Mercantil para inscribir el nombre de tu compañía. El nombre no deberá coincidir con el de ninguna otra empresa que ya exista. El nombre se reserva durante 6 meses.

 

  1. Deberás depositar los 60.000 euros del Capital social en una cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad. Si no se disponen de los 60.000 euros de entrada, se puede realizar un primer aporte del 25%. El Capital social volverá a estar disponible para su uso una vez que la empresa sea inscrita en el Registro Mercantil.

 

  1. Se tendrá que acudir a un notario para poder redactar los Estatutos sociales a los que se acogerá la empresa para su funcionamiento diario. Se recomienda contar con los servicios de una asesoría, ya que su redacción puede resultar algo compleja si no se han realizado antes.

 

  1. En la misma notaría, una vez listos los estatutos sociales de la empresa, se deberá firmar la escritura de constitución. Es fundamental aportar los estatutos sociales, el certificado negativo de la Denominación social, así como el certificado emitido por la entidad bancaria conforme se ha depositado el Capital social.

 

  1. Obtener el NIF provisional en la Agencia Tributaria. Para obtener el Número de Identificación Fiscal provisional será preciso aportar el DNI del administrador o representante de la S.A. Asimismo, será preciso aportar la Escritura de constitución de la sociedad.

 

  1. Tramitar el alta censal, para lo cual deberás rellenar el modelo 036. Deberás comunicar el inicio de tu actividad económica, además de empezar a desgravar todos los gastos que vaya generando la compañía. Por otro lado, se deberá liquidar el Impuesto de Actividades Económicas.

 

  1. Rellenar el modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Agencia Tributaria. El plazo máximo para poder liquidar este impuesto es de 30 días desde que se firma la escritura de la sociedad. Deberá aportarse tanto el NIF provisional como una copia de la Escritura pública.

 

  1. Acudir al Registro Mercantil para presentar escritura pública de constitución. Este trámite deberá ser realizado en la delegación de Hacienda más cercana al domicilio social de la compañía.

 

  1. Conseguir el NIF definitivo, así como informar del inicio de la actividad económica por parte dela compañía. Dicho trámite podrá ser llevado a cabo telemáticamente o bien de forma presencial.

 

Otros trámites: dar de alta a representantes y empleados en la Seguridad Social, comunicar la apertura de centros de trabajo o contratos laborales realizados, solicitar las licencias correspondientes al Ayuntamiento, así como obtener autorizaciones administrativas especiales.

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