
Al igual que ocurre en cualquier otra empresa o sociedad. Las empresas familiares han de llegar a acuerdos o pactos de socios que resultan clave para el correcto funcionamiento de la compañía. Poner por escrito todos los acuerdos. A los que se haya llegado en la empresa familiar puede ser esencial para garantizar el funcionamiento a futuro de la empresa.
Pero la función de los acuerdos y pactos de socio van mucho más allá. Ya que además también permitirán la adecuada relación entre los socios que componen la empresa familiar. De este modo se consiguen eliminar de raíz todas aquellas posibles controversias judiciales que puedan darse en un futuro.
Acuerdos y pactos de socio en empresas familiares
Evidentemente, en ningún caso, los acuerdos o pactos de socio tendrán validez alguna si son contrarios a la legislación vigente o contravienen al orden público o a la moral, independientemente de que se firme por todas las partes. Lo más conveniente es que miembros de la familia firmen los acuerdos siempre bajo el asesoramiento de un especialista en empresa familiar.
Este tipo de profesionales podrán identificar fácilmente aquellos aspectos que han de resolverse dentro de la empresa familiar. Además de contribuir a que las decisiones sean consensuadas. Se presentan como un instrumento realmente útil para todas aquellas empresas familiares de un menor tamaño. Por lo tanto, tienen una complejidad mucho menor.
Debe destacarse que la eficacia de los acuerdos o pactos de socios únicamente podrán defenderse mediante una reclamación de aquellos que han firmado el pacto o pactos. La sociedad no podrá ser en ningún caso parte, ya que no se trata de un acto societario.
En otras palabras, si consideras que un socio de la compañía ha vulnerado un pacto de socios es importante ir planteando que se lleve a cabo una impugnación de dicho acuerdo ya que podría darse el caso de que perdieses el juicio con los gastos que ello conllevaría, exceptuando en aquellos supuestos en los que se haya producido un abuso de derecho o de la buena fe.
Reclamación
Lo más conveniente será siempre plantearlo como una reclamación entre las partes que han firmado el acuerdo, sin tener que hacer que la sociedad intervenga. A todo ello hay que indicar que a la hora de firmar cualquier acuerdo o pacto nos aseguremos que el mismo no contravenga o contradiga aquello que queda reflejado en los estatutos sociales.
Solamente de este modo los socios se podrán evitar sorpresas inesperadas y desagradables, evitando que puedan terminar produciéndose conflictos de toda índole. Es un aspecto crucial a la hora de llevar a cabo la firma de un pacto o acuerdo determinado.
Este tipo de situaciones son más comunes de las que nos imaginamos, ya que a los estatutos sociales que se disponen a la hora de constituir la sociedad no se les suele prestar demasiada atención en su concepción, aprobación o devenir de la sociedad, excepto en cuestiones puntuales como sucede en el caso del cambio del domicilio de la sociedad.