
Constituir una fundación no es coser y cantar. La constitución de fundaciones, al igual que sucede con la constitución de empresas, ha de contar con asesoramiento jurídico. Las fundaciones pueden ser constituidas tanto por personas físicas como por personas jurídicas, bien sean públicas o privadas.
Asimismo, las fundaciones pueden crearse por actos inter vivos, así como mortis causa. Las fundaciones también tienen necesidades jurídicas que han de cubrirse. Especialmente durante la puesta en marcha o constitución de la fundación.
¿Qué son exactamente las fundaciones?
Son organizaciones sin fin de lucro que suelen contar con su patrimonio afectado de modo duradero, y siempre por plena voluntad de quienes han creado la fundación. El patrimonio únicamente se encuentra destinado a llevar a cabo fines que resultan de interés general. Pueden crearse por una sola persona o bien por un grupo de personas.
El creador/creadores de la fundación aportan una determinada suma de dinero o un patrimonio inicial, lo que se conoce como capital fundacional. Las fundaciones se encuentran reguladas por la Ley 50/2002, con fecha 26 de diciembre, llamada ley de Fundaciones. También por la Ley 49/2002, del régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de incentivo fiscales.
Los miembros que componen el patronato han de ser los principales encargados de velar por que se cumplan los fines para los cuales la fundación ha sido constituida. Para poder constituir una fundación será preciso que la aportación de dotación alcance un mínimo de 30.000 euros.
Asesoramiento jurídico en la constitución de fundaciones
Los abogados especializados en ofrecer asesoramiento jurídico en la constitución de fundaciones pueden encargarse de llevar a cabo servicios esenciales para poder poner en marcha este tipo de organizaciones:
- Obtención del certificado negativo de denominación
- Asesoramiento para decidir cuál es la forma jurídica más adecuada
- Inscribir el nombre en el Registro de Fundaciones
- Obtención del NIF provisional de la fundación
- Ofrecer protección a la imagen y marca elegida por la fundación
- Asesoramiento en la protección de datos con carácter personal
- Cuidadosa redacción de los estatutos de la fundación
- Asesoramiento tanto fiscal como tributario
- Constituir las normas para la sustitución y designación de los miembros
- Cumplimiento de todos los trámites legales para su constitución
A partir de que una fundación sea creada, constituida y registrada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia pasará a tener forma jurídica propia. En ningún caso se podrá hacer uso de nombres o denominaciones que contengan términos que contravengan la ley vigente. Asimismo, tampoco se podrá utilizar nombres de organismos públicos u oficiales.
Estatutos de las fundaciones
Los estatutos han de recoger detalladamente todas aquellas normas por las cuales deberá regirse la fundación. Como mínimo, los estatutos deberás recoger la siguientes información:
- Denominación o nombre de la entidad
- Fines fundacionales
- Domicilio y ámbito territorial en el que se desarrollarán sus actividades básicamente
- Reglas esenciales para el cumplimiento de los fines fundacionales
- Composición del Patronato
- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros
Todas las personas que integran el patronato deberán identificarse y constar en la escritura pública. Es interesante mencionar que el Protectorado de fundaciones del Ministerio brinda asesoramiento jurídico a todas aquellas personas o grupos de personas con interés en constituir una fundación.