¿Inspección de Hacienda – grabar la inspección? Todo empieza cuando se recibe de hacienda una notificación de Procedimiento de verificación de datos y procedimiento de comprobación limitada.
Es en este preciso momento en que se requiere estructurar una estrategia procedimental.
¿Recurso al inicio de una inspección de hacienda?
Un tema poco tratado pero de gran importancia práctica es como recurrir las inspecciones y/o comprobaciones fiscales tanto al comienzo como antes de finalizar las mismas.
En los estudios de grado y masters suele indicarse sin demasiado análisis que la:
“Comunicación de Inicio de Actuaciones de Comprobación e Investigación” por la que se inicia una inspección (o comprobación) no se puede recurrir porque el art 99.7 LGT define a las comunicaciones como de «mero trámite».
Ello es así, pero este criterio analiza únicamente el concepto de lo que es una comunicación pero nunca se distingue ella de su “contenido”.
La comunicación es sólo «el instrumento de lo que lleva adentro», y la Administración, (aprovechando la irrecurribilidad de las comunicaciones).
Suele incluir dentro de las mismas actos generadores de obligaciones que sí son recurribles conforme el artículo 227.1 LGT.
Recurrir en los inicios o en medio del proceso (antes de una comparecencia por ejemplo) no es habitual pero no es baladí porque puede condicionar los resultados de la resolución final.
Demorará por años las comparecencias, liquidaciones, posibles embargos, derivaciones penales etc. etc.
Para recurrir es necesario previamente hacer un análisis
En muchos casos ocasionará la finalización definitiva de las actuaciones por prescripciones (administrativas y penales), caducidades etc. ya que el expediente volverá a la Inspección después de pasados años.
Por supuesto que para recurrir previamente es necesario hacer un análisis de cada caso ya que el recurso provoca que la Administración deba remitir el expediente a los TEA y no pueda continuar con su tramitación.
Algunas Inspecciones no remiten en tiempo oportuno el expediente a los TEA, pero la ley otorga a los inspeccionados las herramientas para obligarles a hacerlo.
Es un tema de gran trascendencia y obviamente éste no es el ámbito adecuado para desarrollar la gran cantidad de matices que conlleva
Tenemos experiencia porque habitualmente y luego de los análisis pertinentes solemos recurrir muchas inspecciones antes de dictarse liquidación final.
Grabar la inspección de hacienda
La reciente Sentencia del 6 de julio de 2022 en que el Tribunal Supremo reitera que “grabar una conversación por uno de los partícipes en ella no es ilícito”.
Ello es aplicable a la comparecencias ante la Inspección de Hacienda y es de actualidad por comentarios efectuados en medios de comunicación.
Respecto a las Inspecciones de la Agencia Tributaria a personajes públicos (Cantantes, deportistas, artistas etc.).
Nos hacemos cargo de temas fiscales de toda España llevando la parte procedimental de la Inspección de Hacienda (además de sus recursos posteriores).
Por lo que comparecer ante la AEAT es habitual para nosotros y grabamos las comparecencias sin avisar al inspector conforme a la ley.
En una inspección de hacienda, grabar la inspección nos ha servido más de una vez en defensa de los contribuyentes.
Los fallos del TEA son muchas veces revocados
Algunos profesionales no suelen recurrir ni ante los TEA (Tribunales Económico Administrativos) y mucho menos ante el Poder Judicial.
Pero otros interpretan que la cuestión formal de los procedimientos es fundamental, o bien interpretan que “cuatro ojos ven más que dos”, ya que las nulidades procesales tiene una casuística variadísima.
Si el cliente recibe un fallo contrario de los TEA nada tiene que perder si recurre ya que muchas veces nuestros honorarios suelen ser “a éxito”, es decir que no se cobran si el recurso se pierde.
Entonces, ”si ya se tiene el NO, pocas dudas hay que se debe buscar el SI ”.
Como abogados que somos, y por experiencia de décadas, nos caracterizamos porque “No nos damos por vencidos” ante resoluciones adversas.
Porque los integrantes de los Tribunales Económico Administrativos (TEA) son funcionarios de Hacienda que no integran el Poder Judicial y sus fallos son muchas veces revocados.
Inspección de hacienda VS estrategia procedimental
Nos dedicamos desde 1987 en forma casi totalmente exclusiva al aspecto procedimental fiscal y de cuestiones con las Administraciones Públicas en toda España.
Somos abogados procesalistas y llevamos la parte formal de los procedimientos y sus recursos hasta los Tribunales europeos si fuera menester.
Nosotros nos encargamos de la gestión de los procesos y de las estrategias procedimentales desde sus inicios y de la parte sustancial de cada caso.
En una inspección de Hacienda por ejemplo solemos intervenir desde sus inicios aunque obviamente también lo hacemos luego de tener liquidación o incluso luego de fallos de los TEA.
En el proceso de inspección fijamos las estrategias, por ejemplo:
- quien concurre a las comparecencias??.
- las grabamos ??
- presentamos incompetencias??
- recusamos??
- interponemos recurso de reposición ??
- interponemos Reclamación Económico Administrativa directa?
- la fundamos ante la AEAT o ante el TEA?
- pedimos puesta de manifiesto ante el TEA??
Lo que dicen los TEA no va a misa
Todas cuestiones de singular importancia práctica y que suelen derivar reiteradamente en nulidades, porque no es suficiente con tener razón, también hay que demostrarla.
Muchos fiscalistas llevan tanto la parte formal como la parte sustancial de los procedimientos pero hay otros que nos derivan el tratamiento procedimental.
Porque consideran que no tienen el tiempo suficiente para dedicarse a una cuestión tan variada como las cuestiones formales.
O bien interpretan que “cuatro ojos ven más que dos” ya que sabido es que los errores de procedimiento son los que generan la gran cantidad de nulidades existiendo una casuística variadísima.
Por experiencia práctica de tantos años “No nos damos por vencidos” ante resoluciones adversas.
Porque los integrantes de los TEA son funcionarios de Hacienda que no integran el Poder Judicial, y sus fallos son muchísimas veces revocados.
Para nosotros lo que dicen los TEA “no va a misa”.
Por otra parte, si recibes un fallo contrario del TEA nada tienes que perder si recurres ante el Poder Judicial (verdadero Juez imparcial) ya que muchas veces nuestros honorarios suelen ser “a éxito”, es decir que no se cobran si el recurso es desestimado.
Si bien la mayoría de nuestro trabajo se genera por envíos de despachos que no se especializan en la parte formal de los expedientes, también defendemos al contribuyente tanto en la parte procedimental como sustancial.
Obviamente la mejor opción es contar con un buen asesoramiento jurídico para evitar llegar a estas situaciones
Cualquier pregunta no dudes en llamarnos al +34912304978