La determinación del domicilio social de una empresa o sociedad, también conocido como sede social, es el lugar de localización de la compañía en todo lo relacionado con intereses jurídicos y organizativos de ésta. Grosso modo, podría decirse que se trata del domicilio que indica donde se encuentra la “casa” de la empresa o sociedad.
Dicho domicilio tiene que figurar claramente en la escritura que se realice ante notario, así como en los estatutos de la sociedad. Tras registrar el domicilio social de la empresa en el Registro mercantil, dicha dirección o domicilio será público para todas aquellas terceras personas o compañías que puedan tener interés en conocer su localización.
¿Cómo hacer la determinación del domicilio social?
Respecto a la elección del domicilio social debe destacarse que no es una decisión que deba tomarse a la ligera ni de manera aleatoria. Solamente se puede seleccionar como domicilio social el centro desde el cual se realice la efectiva administración y dirección de la sociedad, o bien desde el que radique su principal establecimiento o explotación.
En otras palabras, el domicilio social debe establecerse en el lugar o localización en la cual se ubica la estructura estable de la compañía. Es decir, se exige que exista un vínculo real entre el lugar donde se desempeñe la actividad principal de la compañía y el domicilio que haya sido designado.
Tal y como refleja el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital, se trata del lugar a través del cual se dirige, administra y gestiona la sociedad, el establecimiento o local principal de la compañía. El domicilio social es único.
Eso significa que, en el supuesto de que se abran otras sucursales, oficinas o delegaciones, cada establecimiento contará con su propio domicilio.
Pero solamente habrá un único domicilio social, el del establecimiento o local principal de la compañía. Contar con un domicilio social es imprescindible para poder montar una sociedad.
permite clarificar aspectos como:
- Los juzgados competentes ante cualquier asunto de índole legal
- La normativa que será aplicable a nivel local, autonómica y estatal
- Localización en la que se desarrollarán las Juntas generales de los socios
- El Registro Mercantil concreto en el que se deberá registrar la empresa
- Delimita la zona en el que poner a disposición la documentación de cuentas anuales, estatutos, así como aumento y reducción de capital de la compañía
Como puede verse, el domicilio social cuenta con una gran trascendencia.
Debe tenerse claro que solamente las empresas o sociedades han de contar con domicilio social, ya que en el caso de los autónomos bastará con que dispongan meramente de domicilio fiscal.
Evidentemente, siempre que resulte preciso, podrá realizarse un cambio del domicilio social de la sociedad. Cualquier modificación que se realice deberá hacerse mediante una escritura pública que modifique los estatutos.
Dicha escritura deberá volver a inscribirse en el Registro Mercantil, además de informar a la Agencia Tributaria de dicho cambio. No debe confundirse el domicilio social con el domicilio fiscal, ya que aunque ambos suelen coincidir, no tiene porqué ser así.