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¿Puede un jubilado constituir una sociedad?

Un jubilado:¿Puede constituir una sociedad?

¿Puede un jubilado constituir una sociedad? Realmente cualquier edad es buena para montar una empresa, pero existen numerosos matices que deben tenerse en cuenta. Son muchas las personas jubiladas que ven en esta etapa de la vida un momento perfecto para poder crear una sociedad.

La jubilación se ha convertido para muchas personas como un parón innecesario y una pérdida de tiempo. Es precisamente por esta razón que cada vez más personas jubiladas se plantean esta interesante alternativa. Pero ¿es posible? ¿Puede una persona jubilada montar su propia empresa? ¿Tiene libertad para trabajar en ella?

Aspectos relevantes para crear una empresa

La regla general es que la percepción de la pensión es incompatible con la realización de cualquier clase de trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, así como con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Existen tres puntos cruciales que todo jubilado a tener en cuenta antes de crear una empresa, aspectos de gran importancia que no han de pasarse por alto y que surgen en el Real Decreto Ley:

  • Las personas jubiladas no pueden ni deben trabajar, de lo contrario se exponen a perder su jubilación
  • Podrás montar una S.L (Sociedad Limitada) o formar parte del grupo de socios fundadores, pero en ningún caso trabajar en la compañía
  • En función del tipo de jubilación que poseas, podrás trabajar siendo jubilado. Existen diferentes alternativas:
  • Trabajo por cuenta propia (cumpliendo determinados requisitos)
  • Jubilación flexible: Se puede trabajar, pero con cierta reducción de la pensión
  • jubilación parcial: El jubilado podrá seguir trabajando

¿Es compatible estar jubilado y tener un negocio?

Las personas jubiladas pueden convertirse en trabajadores por cuenta propia, es decir, crear su propio negocio tras alcanzar la jubilación. La pensión de jubilación es perfectamente compatible con la titularidad de un negocio. Sin embargo, según señala el Real Decreto Ley, todo lo que implique gestión, administración y dirección no resulta compatible con el cobro de la pensión.

Normalmente, recibir la pensión de jubilación resulta incompatible con llevar a cabo una actividad por cuenta ajena que implique darse de alta en la Seguridad Social. Existen ciertas excepciones que has de conocer.

  • Jubilación parcial: Permite a los trabajadores por cuenta ajena, siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa, a disminuir su jornada laboral entre un 25% y un 50%. Asimismo, se pasa a recibir la cantidad proporcional de la pensión de jubilación.

 

  • Jubilación activa: Permite entrar a formar parte de los trabajadores por cuenta propia o trabajadores por cuenta ajena (ya sea a jornada completa o parcial) con la pensión de jubilación. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. Si es un trabajo por cuenta propia donde se acredite tener contratado a un trabajador, la pensión a percibir será del 100%.

 

  • Jubilación flexible: Permite a la persona que ya es pensionista comenzar con un trabajo a tiempo parcial. Es decir, la jornada de trabajo se reducirá entre un 25 y un 50% de la jornada habitual. La pensión se verá reducida proporcionalmente al porcentaje de jornada que es desempeñada parcialmente.

Asimismo, debe indicarse que los jubilados que cobren una pensión pueden convertirse en trabajadores por cuenta propia. Ello siempre y cuando no se supere el salario mínimo interprofesional del total anual.

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