
Hola Maricarmen, tu pregunta Como jubilado ¿puedo crear una empresa? tiene 3 respuestas importantes, a saber:
1.- Si eres jubilada no puedes ni debes trabajar o corres el riesgo de perder tu jubilación
2.- Puedes montar tu empresa como sociedad limitada, O si eres socia de la empresa, pero no trabajar en ella.
3.- Puedes trabajar si eres jubilada, pero dependiendo del tipo de jubilación que tengas: a saber existen varios tipos:
3.1 trabajo por cuenta propia propia siempre que cumplas ciertos requisitos.
3.2 jubilación flexible: que puedes trabajar mientras estás jubilado con una reducción de la pensión
3.3 jubilación parcial: El jubilado sigue trabajando
Estos son las respuestas a tu pregunta Como jubilado ¿puedo crear una empresa?
Para crear tu empresa y ser solo socia tienes que:
- Obtener la reserva de nombre.
- Ingresar el capital en el banco.
- Devolvernos cumplimentado el formulario que te enviamos.
Suerte.
¿Puede un jubilado crear una sociedad limitada?
¿Quién dice que la edad se presenta como una traba para poder montar un negocio? Cada vez más personas de avanzada edad se deciden a abrir un negocio tras jubilarse. Son muchos los pensionistas que ven la jubilación como una pérdida de tiempo y un parón en su actividad profesional que resulta totalmente innecesaria.
Con la llegada de la jubilación, muchos pensionistas ven una oportunidad de oro para poder poner en marcha ese negocio que siempre desearon emprender o continuar con las puertas abiertas de ese negocio con el que llevan toda la vida.
¿Es compatible jubilarse y tener un negocio?
Son muchas las personas que se han jubilado o se van a jubilar y se hacen la misma pregunta: ¿Puede un jubilado crear una sociedad limitada? También pueden surgir otras muchas preguntas como: Si se tiene un negocio, ¿deberá cerrarse? ¿Se tendrá que traspasar? ¿Se podrá seguir trabajando o gestionando el negocio?
La legislación vigente es muy clara al respecto. Se puede compatibilizar el cobrar la pensión de jubilación con la titularidad de una empresa o negocio, pudiendo llegar a cabo todas aquellas funciones propias que nazcan de dicha titularidad. Pero es importante tener en cuenta que se excluyen todas aquellas funciones relacionadas con la administración, la gestión o dirección de la empresa.
Todo lo que suponga la gestión, la administración o bien la dirección ordinaria del negocio resulta totalmente incompatible con percibir la pensión de jubilación. En otras palabras, la persona jubilada solamente podrá encargarse de realizar aquellas funciones que sean convenientes o necesarias para alcanzar los fines propuestos por la empresa.
Debe destacarse que, por norma general, suele ser un intermediario quien se encarga de llevar a cabo todas las funciones necesarias, ya sea porque el titular no desee o no pueda desempeñar las funciones. Y es que ser titular de un negocio no exige que el empresario tenga la obligación de desarrollar una actividad empresarial directa y en persona, ya que meramente bastará con que las funciones se lleven a cabo en su nombre.
Para poder mantener la pensión de jubilación y la titularidad de un negocio resulta clave nombrar y contratar a una, o más personas, que se encarguen de tener el poder de gestionar diariamente el negocio. Destacar que puede tratarse de cualquier hijo o familiar.
Responsabilidades
Debe tenerse en cuenta que el poder que se le brinde a la persona o personas contratadas ha de ser un poder general que permita llevar a cabo la actividad empresarial en materia de gestión y administración. La persona que recibe el poder se conoce como gerente o factor mercantil, es decir, se trata de un apoderado general que es nombrado por el empresario.
Aun así, el empresario jubilado se reserva el derecho de decretar las instrucciones directas, así como el control sobre los criterios de actuación del negocio. Igualmente, el empresario jubilado, ellar del negocio, seguirá siendo quien asuma todo el riesgo de la empresa.
Relación jubilado – Pensionista
Vale aclarar que cuando nos referimos a jubilado no referimos al pensionista. Es decir que esta persona recibe una cantidad de dinero mensualmente por no trabajar dada su condición de jubilado y pensionista.
Si fueras jubilado (Español o no Español) y no recibieras ningún tipo de remuneración (Pensión) de ninguna entidad por tu condición de jubilado, entonces no tienes ningún motivo que te impida ser administrador de tu propia empresa o de otras, o trabajar.
Por norma general, como jubilado puedes crear una o muchas empresas, lo que no puedes hacer es trabajar en ellas.
Es decir, puedes ser socio de tu empresa, Puedes ser al dueño del 100% de las participaciones o acciones de tu empresa sin ningún problema.
Lo que no puedes es ser trabajador de tu propia empresa o administrador de la misma o de cualquier otra empresa, es decir tu nombre no debe de ser mencionado en las escrituras de constitución ni como administrador ni como apoderado, ni cualquier otra mención similar.
Tampoco puedes recibir una nómina como asalariado de otra empresa o de tu propia empresa.
Lo único que puedes recibir de tu empresa son dividendos, o anticipo de dividendos por tu condición de socio, accionista o participacionista.
Ser (jubilado / pensionista), crear una empresa y trabajar en esa u otras empresas en la práctica
En la práctica, a pesar de tener ahorros, para muchos jubilados la pensión mensual no alcanza para cubrir sus gastos de manutención, considerando que esta pensión también se utiliza para ayudar a los hijos y a los nietos.
Este es un problema común entre los jubilados que necesitan encontrar una fuente de ingresos adicionales, pero también puede tener consecuencias graves como aumento de la ansiedad, depresión e incluso la muerte.
Con una empresa constituida por el jubilado junto con sus familiares actuando el pensionista como socio y un familiar como administrador, pueden sortear estos problemas y seguir trabajando mientras generan ingresos adicionales.
También funciona en sentido inverso, es decir, que alguno de los hijos tiene deudas con un banco, o con hacienda o con seguridad social, como muchas personas actualmente y no puede montar una empresa porque le embargarían los beneficios inmediatamente. En este caso también se aplica montar una empresa teniendo como socio al padre (jubilado – pensionista).
Para terminar, decirte que puedes contar con nosotros para asesorarte, o para constituir tu empresa. Pero antes de realizar ninguna actuación, lo recomendable es que hablemos previamente de tu caso en especial, por ver si tenemos otras alternativas que se ajusten mejor a tu situación, que siempre conversando se va aclarando el panorama.
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