
Hola Sergio, Luego de crear una empresa los costos fiscales y laborales son lo siguientes:
Costos fiscales:
1.- Impuesto de sociedades:
Los 2 primeros años que obtengas beneficios será del 15%, me explico, si el año 2018 obtienes beneficios tributas al 15%, si el año 2019 obtienes pérdidas no tributas, si el año 2020 obtienes beneficios tributas al 15% (este sería el segundo año que obtienes beneficios, por lo cual sería el último año que tributas al 15%).
Luego tributarás al 25% por concepto de impuesto de sociedades.
Si por casualidad te estás planteando cerrar tu empresa a los 2 años y constituir una nueva empresa te digo que no es posible, ya que uno de los requisitos para obtener esta ventaja fiscal son las siguientes:
1.- No haber realizado la misma actividad previamente, esto se aplica a los socios o entidades vinculadas.
2.- En el caso de los socios, que en año anterior no hubiesen realizado la misma actividad económica, si estos socios tienen una participación mayor al 50% en la nueva entidad.
En tu caso concreto no deberías de tener ningún impedimento para que tu empresa se acoja a tributar al 15%.
Costos laborales:
1.- Carga social por cuenta de la empresa:
Esta es la cuota que paga la empresa a la seguridad social por cada trabajador , la tasa es del 33,5%
Se calcula sobre la remuneración bruta del trabajador, por ejemplo, sin un trabajador percibe 1.000 euros mensuales, tu empresa tendrá que pagar a la seguridad social por ese trabajador el 33,5% es decir 335 euros.
Con lo cual el costo total para la empresa por contratar a ese trabajador será de 1.335 euros mensuales.
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
No lo preguntaste pero te diré que también deberás tributar por los beneficios que recibas como persona física.
En España, la tasa del IRPF está entre el 19% y el 45%, y se calcula por tramos.
Te dejo un cuadro que te dará un información general: El supuesto es que percibes beneficios por 70.000 euros anuales.
La cantidad a pagar podrá variar a menos dependiendo de tu situación familiar, la comunidad en que residas, entre otros conceptos, pero este cuadro es una buena aproximación:
Tramos | Rango del Beneficio | Exceso | tipo impositivo | cuota | |
1 | 12.450,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19% | 2.365,50 |
2 | 20.200,00 | 12.450,00 | 7.750,00 | 24% | 1.860,00 |
3 | 35.200,00 | 20.200,00 | 15.000,00 | 30% | 4.500,00 |
4 | 60.000,00 | 35.200,00 | 24.800,00 | 37% | 9.176,00 |
5 | 70.000,00 | 60.000,00 | 10.000,00 | 45% | 4.500,00 |
70.000,00 | 22.401,50 |
Espero haberte sido de ayuda.
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