
Hola Alfredo, entro en materia directamente, te recomiendo que al crear tu empresa, tu novia tenga el 100% de participaciones (me refiero a una sociedad limitada), además por temas fiscales no te recomiendo que seas tu el administrador, sino que la administradora también deberá de ser tu novia, y en los estatutos se deberá de indicar que el cargo es remunerado para que ella pueda percibir una remuneración que compense la cuota de administrador que le cobrará la seguridad social.
Estos ingresos se declaran ante hacienda y seguridad social. Es por este motivo que te indico que tu novia también sea la administradora, en otras palabras, al declararse en hacienda, estás diciéndole a todo el mundo que percibes un ingreso.
Para que puedas tener control de la empresa, te recomiendo que en el mismo acto de constitución de la sociedad te nombren apoderado, aunque el apoderado también está obligado a cotizar a la seguridad social, hay menos exigencias por cumplir con esta obligación (que no quiere decir que puedan exigirlo en cualquier momento).
Te comento también que en el caso de los bancos, estos te exigirán el poder inscrito en el Registro Mercantil, que tiene un costo de 200 euros, y tardan en hacer la inscripción de 10 a 15 dias. Con lo cual perderías el anonimato.
Luego para terminar, como opción también puedes considerar realizar los contratos privados que indicas. para transferir las participaciones, de momento tampoco se exige la inscripción en el Registro Mercantil,
Quiero ampliar el comentario de por qué no debes ser el administrador, esto basado en que deberás de tener nómina de administrador para compensar las cuotas de seguridad social que te cobrarán mes a mes. El problema es que la nómina de administrador no es en sí una relación laboral y sino una relación civil. y dependiendo a quién le debas dinero, podría cualquiera de estas entidades indicar a tu propia empresa que en lugar de pagarte a ti todos los meses, le paguen a la entidad a la cual le debes.
También podrías ser administrador inicialmente, y en el momento que te embarguen la nómina de administrador dejarías de serlo poniendo a otra persona de tu confianza en el cargo.
Me he enrollado un poco pero espero haberte sido de alguna ayuda.
Suerte