Si estás pensando en darte de alta como nuevo autónomo por primera vez, tendrás que ver la posibilidad de tu negocio y saber todos los pasos a seguir para darte de alta de autónomo, también tendrás que tener claras las obligaciones que vas a adquirir.
Dependiendo de la actividad económica en la que te des de alta de autónomo se darán ciertas particularidades aunque los primeros pasos sean comunes a todos los autónomos.
Con el alta de autónomo inicia la obligación de cotización.
Esta afiliación conlleva el cumplimiento de obligaciones como el alta, baja y notificación de los datos de cónyuge o parientes que colaboren con él -a menos que estuviese afiliado anteriormente.
El primer día de enero del 2018 se pusieron en marcha las medidas incorporadas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual modifica el plazo y la forma para proceder al alta de autónomo en el RETA.
De manera formal el alta de autónomo se realiza en la Administración de la Seguridad Social o en la Tesorería General de la Seguridad Social donde sea su vivienda habitual o dónde radique el establecimiento.
Previo al inicio de la actividad y hasta sesenta días antes, deberá presentar el modelo TA.0521- Modelo de alta, baja y modificación de datos en el RETA – Régimen de Autónomos.
¿En qué momento necesito hacerme autónomo?
¿Tenías entendido que al no facturar más del salario mínimo interprofesional en un año solo necesitas darte de alta en Hacienda?
Esto solo será posible en muy pocas situaciones así que pon atención ya que en ninguna ley se plasma que se pueda trabajar como autónomo sin antes haberse dado de alta en Seguridad Social.
Cuando se emiten facturas de forma continuada la Seguridad Social reclamará las cantidades no ingresadas unos meses después de haber llevado a cabo el alta en Hacienda, ahí surge el primer problema
Multas por no darse de alta de autónomo y trabajar como autónomo
Si quieres minimizar contratiempos tienes que saber que es posible hasta 3 veces al año darse de alta y baja en el régimen de autónomos.
Te recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
1.- Tanto el alta de autónomo cómo la cotización es única.
Es decir, únicamente se aportará a la seguridad social una vez a pesar de ejercer distintas actividades como trabajador autónomo.
Cuando oficialmente rellene la solicitud de alta de autónomo deberá especificar todas las actividades a realizar y /o añadir o quitar. También puede modificar los datos posteriormente al alta.
2.- El alta de autónomo en esta forma permite la realización en paralelo de distintas actividades.
En diferentes regímenes de la S.S es posible cotizar en el Régimen de Autónomos y en el Régimen General ya que ambos son compatibles.
3.- Los resultados de la incorporación al régimen de Autónomo (al año serán 3 las altas permitidas)
Pierden su efecto el primer día del mes, y pasan a ser efectivas desde el dia específico que se originen. Las altas que se produzcan durante el resto del año o fuera del plazo por la Tesorería General de la Seguridad Social se harán vigentes desde el primero día del mes.
4.- De igual manera, al año serán 3 las altas.
Para empezar a tenerlos en el día exacto en el que se ejecuten. Otras bajas que se den durante el año, las que se den de oficio por la TGSS o las que no se comuniquen, tendrán resultado al cumplimiento del día último del mes en el que ocurran.
5.- La cotización en estos casos incluirá aquellos días de la puesta en práctica de la actividad
O prestación de servicio real, requiriéndose la porción proporcional del pago correspondiente a esos días, en todo caso, se fraccionará por 30 la cuota mensual. De haberse ingresado completamente el último mes, la Tesorería realizará la devolución a través de transferencia bancaria durante los próximos dos meses.
6.- El no efectuar la solicitud de alta de autónomo a la afiliación en forma y tiempo adecuado se considera infracción grave
Cuando el error conlleve una falta de pago de la correspondiente cotización. Las altas pedidas que no estén dentro del plazo establecido serán efectivas desde el primer día del mes activo en que cumplan las exigencias para la inserción en este Régimen Especial.
En estas condiciones y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan no efectuar el ingreso dentro de las fechas establecidas, las cotizaciones propias a períodos pasados al alta formal serán posiblemente exigidas y surtirán efecto en relación a las prestaciones cuando hayan sido abonadas, con los intereses y recargos correspondientes legalmente, a menos que estas cuotas hayan prescrito y no sean exigibles ni válidas a efectos de prestaciones.
7.-Recordamos que cuando se detiene la práctica de la actividad o la prestación de servicio
Cuando cesa la actividad es obligatorio darse de baja durante los tres días posteriores en el Régimen de Autónomos presentando el modelo TA.0521. También se debe efectuar la baja en Hacienda mediante el Modelo 036.
8.- Las bajas que sean solicitadas dentro de las fechas previstas y de acuerdo a la formas establecidas serán efectivas ese mismo día
Si las bajas no son comunicadas de manera correcta las obligaciones como trabajador en Régimen de Autónomos permanecerán vigentes. Hasta que la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) sepa oficialmente de la finalización de la actividad o prestación de servicio por cuenta propia.
Lo anteriormente comentado ocasionaría además importantes inconvenientes pues habrá que manifestar y demostrar, mediante pruebas admitidas en la legislación vigente, que la finalización de su actividad relacionada al compromiso de cotizar tuvo lugar en una fecha distinta.
Todo esto sin perjuicio de reintegro de prestaciones que no debían ser percibidas o de la devolución de cuotas incorrectamente ingresadas, a excepción de que no sea exigible ni el reintegro ni la devolución por la aplicación de la prescripción.
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