¿Quién debe pagar las cuotas al trabajador a partir del 60 día de baja laboral?
Especiales dificultades para autónomos con sus cuotas durante las bajas de larga duración. El 28 de diciembre del pasado año se aprobó un decreto de medidas sociales en la protección social de los autónomos. Esto entró en vigor el 1 de enero de 2019, siendo la Seguridad Social quien tendría que pagar las cuotas sociales de los autónomos que estuvieran de baja a partir del día 61 de la baja y que tuvieran derecho a la correspondiente prestación económica, así se igualaría un poco la protección que tienen los trabajadores por cuenta ajena y en tributo por pasar a ser obligatorio el pago de las cotizaciones sociales para los trabajadores por cuenta propia vigente de igual forma a partir del 1 de enero.
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Esto, por otro lado, no está resultando nada fácil. Así lo siente María (nombre al azar). María que es autónoma lleva más de dos meses de baja.
Pasado ese tiempo, se puso en contacto con su mutua para pedir los
beneficios aprobados por el Real Decreto Ley para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas de urgencia en temas sociales, laborales y de empleo. De esta manera, sería la mutua quien se haría cargo del pago de las cotizaciones sociales a partir de este momento.
2.- La mutua no asumió el pago contestando a María que “esta mutua no tiene la competencia para resolver el tema planteado con lo cual deberá presentar la solicitud ante la entidad colaboradora, gestora u organismo gestor público de la prestación”,
Para ello le aclara que esto le correspondería a la Tesorería General de la Seguridad Social. María después se dirigió a la Seguridad Social a exigir sus derechos reconocidos el 1 de enero de 2019. La Seguridad Social tampoco solucionó su problema: “Será la mutua colaboradora de la Seguridad Social la que deba actuar de oficio para realizar los pagos de sus cuotas de autónomos pasados 60 días en situación de baja con derecho a prestación económica”.
3.- La Mutua dice y la Seguridad Social dicen
Para decirlo de otra manera, la Seguridad Social le reconocía a María el derecho a que el sistema de Seguridad Social se hiciera cargo de las cotizaciones pero le devolvía a la mutua la responsabilidad de hacerse cargo del pago quien antes había remitido a María a la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.- “Este no es el único caso”
Según la Federación de Trabajadores Autónomos ATA. “Es el Gobierno quien tiene que hacer cumplir las normas en virtud del beneficio social y así se lo exigiremos”, nos comentan desde la organización. Lorenzo Amor, presidente del ATA ya ha contactado con el Ministerio de Trabajo por vía postal
5.- Proceso administrativo sin resolver
“Estando en situación de baja laboral con derecho a prestación económica, pasados 60 días en esa situación desde la baja médica, corresponderá hacerse cargo del pago de las cuotas a la mutua colaboradora de la Seguridad Social”, así dice la norma, quién es el responsable de los pagos de las cuotas sociales de los trabajadores por cuenta propia en situación de baja laboral de larga duración.
6.- Proceso Complicado
Pero el procedimiento administrativo para llevarlo a cabo es tan complicado que es normal que surjan dudas al respecto. Las mutuas nos contestan “Las mutuas no pagamos directamente al trabajador aunque asumimos es coste de las cotizaciones sociales en una situación de baja a partir del día 61 como queda reflejado en la ley”. Parece ser que las mutuas son las que se encargan del pago y cobro de las cotizaciones de una forma puramente instrumental siendo la Tesorería General de la Seguridad Social quien aplica las exenciones que se correspondan y las saca de los fondos para mandarlas todos los meses a las mutuas por medio del modelo T8. La Tesorería de la Seguridad Social tendría que extraer la cuota social del autónomo que esté de baja laboral más de 60 días de los fondos que pasa a la mutua correspondiente y obligar a la misma con el pago de la cotización que corresponda por ese mismo medio.
7.- Programas informáticos no actualizados
¿Qué está pasando? Las mutuas nos comentan que la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene actualizados sus programas informáticos para adecuarlos a esta nueva ley, con lo cual, no se ha descontado automáticamente la cotización del autónomo ni se ha pagado la cuota por parte de la mutua de las cotizaciones sociales que corresponden a partir del día 61 de la baja. La existencia del derecho en la normativa es evidente pero no lo contempla el procedimiento administrativo.
8.- Resolución en ciernes
La Tesorería General de la Seguridad Social comunica que se está haciendo todo lo posible para poner solución a este problema. El Fichero General de Afiliación ya está actualizado para incluir todas las normas de procedimiento derivadas de la nueva normativa, permitiendo identificar de una forma correcta todas las situaciones detalladas en la ley (también los casos más complejos como los de los trabajadores que causaron baja antes de la vigencia de la ley) y ya no se adeudarán las cuotas a los autónomos que no tengan dicha obligación. La Seguridad Social se compromete a solucionar la situación de los trabajadores que al igual que María han tenido que seguir pagando las cuotas aun estando en esta situación después del 1 de enero de 2019. “Se llevará a cabo de oficio y de manera centralizada la devolución de las cuotas pagadas, de lo cual serán informados”.
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