¿Se puede ser empleado y darse alta de autónomo a la vez?

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Esto si es posible, a continuación te lo explicamos

En ocasiones por alguna situación nos encontramos trabajando pero nos gustaría planificar algo personal, como un proyecto.

O al contrario tenemos planificado nuestro proyecto personal el cual nos encanta, y nos brindan medios para la realización de un empleo bien retribuido o que soñamos.

No cabe duda que esto sucede más de lo que imaginamos, y si esto sucede primero que todo debes averiguar si se puede hacer.

¿Se puede laborar por tu propia cuenta o para alguien más?

Sí que se puede pero si la empresa en la que estás trabajando te deja, siempre y cuando no hayas firmado ningún documento de no asistencia, o disputa o exclusividad, al igual que algunas condiciones en sus reglamentos.

¿Que debes hacer para darte de alta como autónomo?

Si te encuentras trabajando para una empresa y quiere darte de alta como autónomo, la forma de hacerlo es dándote de alta en Hacienda con los modelos 036 o 037 dependiendo a lo que concierna como son el alta en el impuesto de actividades económicas y censo de empresarios y profesionales.

Debes darte de alta como autónomo es decir alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos. De esta manera obtendrás algunos beneficios.

Beneficios a los dados de alta como autónomo que desempeñen varios cargos.

Los autónomos en el 2019 pueden disminuir la base de su cotización de esta forma:

Los autónomos recientes que pacten contrato con alguna empresa y su jornada laboral sea completa:

  • Los 18 primeros meses en la que se haya dado de alta de autónomo seria de 50% en la base mínima de cotización.
  • En los 18 meses siguientes del alta seria de 75% de la base mínima de cotización.

Los autónomos recientes que pacten contrato con una empresa a tiempo parcial y su jornada laboral supera el 50%:

  • Los 18 primeros meses en que este de alta seria de 75% de la base mínima de cotización.
  • Y los 18 meses siguientes al alta seria de 85% de la base mínima de cotización.

Este beneficio no es compatible y no puede haber reducción con otros beneficios acordados como medidas de fomento del empleo autónomo en la cual está incorporada la tarifa plana.

Los que hayan cotizado como empleados y trabajadores independientes y hayan cotizado por alta en la seguridad social 12 meses por una cantidad igual o que supere los 13.822,06 euros tienen derecho a que se les devuelva el 50% del excedente.

Esta devolución se hará antes del 1 de mayo al ejercicio siguiente y la efectuara la Seguridad Social.

¿Quienes están excluidos de cotizar por incapacidad temporal?

Si eres empleado y ya tienes esta cobertura en otro régimen que previene la Seguridad Social la cotización es opcional.

Solo en los casos en que realices varios cargos en la empresa ya que esta cotización de incapacidad laboral es obligación de todos los autónomos.

¿Que es la tarifa plana?

Este es un beneficio único para los trabajadores autónomos que realicen varios cargos, depende de cada situación puede ser igual o de más beneficio que los anteriores ya mencionados.

En los 12 primeros meses después del 1 de enero del 2019 si cotizas por una base mínima la cantidad que pagarías seria de 60 euros: 8.50€ Contingencias profesionales y 51.50€ Contingencias comunes.

Cuando cotizas sobre la base minina el importe de contingencias comunes disminuye a 80%.

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