Esto es lo qué esperará los empresarios individuales (autónomos) en correlación con sus aportes en los siguientes meses y, específicamente, qué puede suceder con las bases mínimas.
- • De ninguna manera prevén movimientos sorpresa en las aportes, a pesar de los aumentos sabidos hasta 2022 en los ejemplos de cotización
- • La propensión a extenso plazo es el aumento de aportes y tributos de los empresarios independientes (autónomos).
En los Presupuestos Generales del Estado aparecen establecidos los aportes de cotización de los empresarios individuales (autónomos) , y además se logran reglamentar por real decreto ley. Hacia 2020, de ninguna manera preveen considerables alertas, aunque sea hasta la alineación del Gobierno y la conformidad de nuevos presupuestos, sin embargo, hay ciertos asuntos que deberían estar al tanto.
Dicho esto, la base de aporte de los empresarios individuales (autónomos) es mucho más definitiva a la cuota a ingresar mensualmente. Una vez determinada la base se determinan también las prestaciones o tributos que se adquieren, pueden ser tales como, lo vinculado con la imposibilidad y/o incapacidad temporal o también transcurrido el tiempo con la etapa de jubilación.
Cuando seas consiente de los beneficios que te pueden brindar el conocimiento y uso de las herramientas a utilizar en el beneficio de optimizar tu base de cotización desearas transmitirla a todos tus conocidos.
La forma corriente es que no existan situaciones variantes en la base de cotización, sobre todo si no se ha dado una confirmación con las agrupaciones de empresarios individuales y con el Gobierno de turno. Cabe señalar que en el 2019 fue reglamentado el sistema de cómo se aplicaran los aumentos de las diferentes modalidades de aportes.
1.- ¿Tiene importancia saber que es la Base mínima de cotización?
Como ya sabemos, la base mínima considerada y que se cotiza en España es 944.35€. Casi el 100% de los empresarios individuales (autónomos) optan por elegir esta base para aportar. Sin embargo se percibe hace algún tiempo el deseo de que mejore esta base la que repercutirá en beneficio de todos los emprendedores independientes (autónomos).
Ahora es cuando te mostraremos de que manera permanecerá la base mínima del aporte de los empresarios individuales (autónomos) y qué participación será empleada para el cómputo de la cuota.
Es necesario tomar conocimiento que en el año 2019 se produjo una alza en la base mínima y esta fue de un 1,25%, de la misma manera se produjo una alza del tipo de aporte y esta fue de un 29,8 a un 30%.
Dicha alza produjo en consecuencia el incremento anual de unos 64€ para quienes hacían aportes tomando como base mínima regulada en España de 944.35€ Sin embargo, a diferencia de los empresarios individuales (autónomos) que son socios el alza se incrementaba un poco mas de 82€ anualmente.
La base de cotización para los empresarios individuales (autónomos) puede variar durante cuatro veces durante todo un periodo anual
Asimismo, podemos señalar que existían aportes potestativos, como cuando culminan la actividad profesional solían ser del 1%, eventualidades profesionales acostumbrados al 0,6% o por formación y aprendizaje al 0,1% a la fecha ya no son potestativos sino mas bien que son imprescindibles, repercutiendo en favor de los empresarios individuales (autónomos) brindándoles más legitimidad y garantía.
Esto conlleva a definir que si optamos por una base más alta a la mínima establecida en España que es de 944.35€ se contara con mayor y mejor subsidio en el momento de caer en cualquier tipo de eventualidad.
Todos estos cambios previamente han sido tratados y acordados en las agrupaciones de empresarios individuales (autónomos), de acuerdo a la elección del tipo aplicado a la base de cotización elegida se incrementara en un 0,3% anualmente hasta ubicarse en el 30,90% en 2022. Lo cual conlleva a que a pesar de que no exista un alza de las bases, los empresarios individuales (autónomos) percibirán un reducido aumento en la cuota de enero del 2020.
2.- Realmente afecta la subida del SMI a las bases de cotización?
Actualmente la base de cotizaciòn para los empresarios individuales (autonomos) esta reglamentada, sin embargo, se plantea que la base de cotizaciòn podria variar dependiendo de la utilidad que genere cada empresa, esta cambio tendra repercusion entre los empresarios individuales (autonomos), con lo cual solamente estarian afectos al pago limitado de una cuota de cotizacion, aquellos que sus utilidades sean por debajo de los ingresos.
Cada vez mas se observa que existe un mayor número de personas que prefieren trabajar por cuenta propia, esta situación facilita la proyección a un cambio en el perfil del sector del empleo, situacion manejada con facilidad y naturalmente es tener independencia laboral y no tener que trabajar para otro.
3.- ¿Qué hace la Seguridad Social al respecto?
El organismo de La Seguridad Social se encarga de controlar el ingreso de las cotizaciones, estos aportes se destinan a mantener las retribuciones de los trabajadores jubilados, es necesario que la Seguridad Social incremente constantemente los ingresos para asi cumplir puntualmente con los pagos que le correspondan a los trabajadores que se encuentren en la condicion de jubilados.
Se plantea que para el cálculo de aportes de ingresos reales deberia tomarse como ejemplo el calculo que se utiliza con el IRPF, mejor dicho, que los pagos se realicen por tramos y en funcion a los ingresos que la empresa genere.
Sin embargo todas las expectativas de cambio estan puestas en manos del Gobierno de turno y del Ministerio de Trabajo, ellos son los que se han encargado de presentar este proyecto (pago por tramos) para ser aprobado en beneficio del sector del empresario individual (autonomos).