
En principio tendrás muchas inquietudes como:
- ¿Si no realizo correctamente el alta en hacienda y el alta en seguridad social?
- ¿Si no me inscribo correctamente en los títulos de Impuestos sobre actividades Económicas (IAE)?
- ¿Si no realizo bien los trámites necesarios para esto?
- ¿Qué debo hacer para hacerme autónomo?
- ¿Qué debo de tener en cuenta a la hora de cumplimentar los documentos para darme de alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social?
- ¿Qué fallos cometemos al momento de darnos de alta como autónomo y que hacer para no cometerlos?
Indagas en Internet y descubres mucha información sobre este tema, pero este habito no resulta del todo confiable y a veces no entiendes lo que dicen y terminas confundido.
Si te encuentras en esta situación, no te preocupes.
Aquí te explicamos cómo hacerlo puesto que toda esta información ha sido elaborada por consultores especialistas en este tema y abogados fiscales los cuales hace mucho tiempo asesoran a personas que como tu quieren ser autónomos.
Si te das de alta como autónomo de manera no correcta puedes incurrir en una falta grave y verse afectado tu negocio.
Esto no es ninguna broma. Con tan solo un falta que cometas en la tramitación de alta como autónomo conseguirás que hacienda te multe al transcurrir los meses.
Por ello te dejamos estos pasos a leer y al final podrás entender todo. A continuación esperamos resolver tus inquietudes.
1- Tomar determinaciones por anticipado
Es necesario que tengas conocimiento sobre este tema y sepas claramente cómo vas a llevar acabo tu actividad.
Es tu responsabilidad abordar una serie de preguntas.
1.1- ¿Puedo darme de alta como autónomo?
Es tu decisión, puedes hacerlo tú solo o buscar asesoría. Debes analizar esto porque el buscar asesoría tiene sus ventajas y desventajas. El contar con la ayuda de un asesor disminuye la duración de todas las diligencias.
Esto te sirve para evitar los fallos que se puedan cometer a la hora de realizar los trámites por no conocer todos los requisitos que se necesitan para ello.
Lo otro que podría hacer es darte tú mismo de alta, esto es muy válido siempre y cuando no te causen dolores de cabeza todos estos trámites y puedas tener cuidado con todo lo relacionado al tema para no cometer errores.
Si decides hacerlo tú, selecciona muy bien la fuente donde puedas sacar la información más renovada y que sea precisa, que estén desarrolladas por personas especializadas en el tema(Online), de las cuales te puedas fiar.
1.2- Dónde desarrollaré mis actividades empresariales, profesionales o artisticas?
Debes anticiparte al momento de darte de alta de autónomo, determinando en qué situación vas a trabajar en qué lugar y de qué manera.
De qué manera voy a realizar la actividad se refiere a la iniciativa de desempañare como autónomo o Sociedad limitada, es decir como persona física o jurídica.
La determinación es importante porque se necesita para aclarar asuntos como estos:
- Qué modelo debo entregar para darme de alta en Hacienda, el 036 o el 037?.
- De qué manera vas a tributar: Puesto que los autónomos que ejercen una actividad laboral a título lucrativo y de manera habitual, personal y directa tributan diferente a los autónomos que han constituido una sociedad mercantil los cuales poseen bonificaciones fiscales.
- Los autónomos que han constituido una sociedad mercantil pagan más al mes por alta en la Seguridad Social.
Lo Siguiente a esto es determinar en qué lugar vas a realizar tu actividad, ¿Si vas a trabajar en tu casa o vas a rentar un lugar?
De esto dependerá si debes añadir diligencias a la hora de darte de alta en Hacienda Y en la Seguridad Social, pues esto podrá afectar a la hora de registrar tu actividad en Impuesto (IAE), Impuestos Sobre Actividades Económicas.
1.3- ¿Me puedo favorecer de la tarifa plana de autónomos?
Algunos deciden en darse de alta como autónomo pensando que pueden ampararse en la tarifa plana.
Muchos quisiésemos no tener que pagar cuotas tan altas y así ahorrar mucho dinero, pero por mucho que queramos no todas las veces se cuenta con esto.
Si decides darte de alta como autónomo y deseas disfrutar de este beneficio debes asegurarte sí tienes todo lo que exigen para esto.
2- Todo lo que debes hacer para ser autónomo
Las diligencias para darte de alta como autónomo radican en dos formalidades:
- El alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037.
- El alta en la Seguridad Social a través del modelo TA.0521.
Fuera de esto depende de las actividad que vas a ejercer tendrías que añadir algunas diligencias, por ejemplo si vas a iniciar tu labor en determinado lugar o si tendrás trabajadores a tu mando.
Pero si por el contrario vas a laborar desde tu casa, será necesario solo darte de alta en la Seguridad Social y alta en Hacienda.
Estas serían las diligencias que tendrías que añadir en ciertas situaciones:
- Cuando inicias tu labor en determinado lugar y lo quieres restaurar: necesitas permiso de obras y apertura.
- Cuando necesites tener empleados: Debes darte de alta como empresario y acoger a tus empleados alta en la Seguridad Social gestionando sus altas y bajas.
2.1- Darte de alta de autónomo en Hacienda.
Esta diligencia es indispensable, puesto que toda empresa o persona física, la cual va a prestar en España un servicio a la sociedad cubriendo necesidades, a priori debe darse de alta en Hacienda.
El alta en Hacienda se fundamenta en presentar el modelo 036 o de su versión reducida que es el modelo 037, después de haber rellenado el modelo debes proporcionárselo a Hacienda, de igual manera puedes darte de alta online el desarrollo es muy parecido y lo esencial no cambia.
Por otra parte este proceso es de mucha importancia y debe hacerlo sin cometer errores, pues depende de las casillas que selecciones en el modelo, tendrás determinados deberes fiscales o cualquier otro.
Debes de tener precaución a la hora de escoger el epígrafe del (IAE) Impuestos sobre Actividades económicas.
La opción de escoger el epígrafe del IAE es una de las primeros inconvenientes que se exponen en el momento de darse de alta en Hacienda.
El Impuesto sobre Actividades Económicas afecta a las empresas y autónomos las cuales ejercen la actividad en nuestro país.
Solo se ven obligados a pagar las corporaciones cuyas facturas al año sobrepasen 1.000.000€, si esta no es tu situación los autónomos cuando se den de alta en Hacienda es indispensable que se registren en algunos epígrafes del IAE.
En el (IAE) Impuesto de Actividades Económicas se encuentran establecidas todas las actividades económicas a la que un autónomo se pueda dedicar en las que se incluyen los epígrafes de actividades profesionales, empresariales y artísticas.
Todo depende del epígrafe y modelo de actividad que selecciones, por lo cual tus deberes tributarios cambiarían.
Por ejemplo.
- Si debes facturar con IVA o sin IVA y con IRPF o sin IRPF.
- Cual declaración trimestral debes presentar, la del IVA o la del IRPF.
Puede que aunque haya muchos epígrafes no exista uno que se adapte a la actividad que vayas a ejercer.
Muchas veces se deben relacionar algunos epígrafes con otros para presentar lo que más se adapte a la actividad que vayas a realizar, aunque un fallo en esto supone una falta grave, porque puedes darte de alta por error en una actividad que tenga otros deberes tributarios diferentes a la actividad que tu vayas a realizar, por lo cual Hacienda puede reclamarte presentar las declaraciones pasadas lo cual supondría más cargos y multas.
No podemos lanzarnos a la deriva y ver un epígrafe que sea parecido y escogerlo, por esto si dudas de que hacer o cómo hacerlo busques ayuda de alguien que esté bien preparado en estos temas. Lo que sigue es más sencillo y lo puedes tramitar tú.
Es decir antes de darte de alta como autónomo debes analizar muy bien la actividad que se va a realizar, con que utensilios vas a desempeñar la labor, cual es el perfil del cliente etc…, pues no es igual un cliente Español independiente (autónomo) que un cliente Español especifico o un cliente de otro país.
Si decides hacerlo todo tú solo toma en cuenta estos 3 pasos para que así estés seguro del epígrafe acertado para la actividad que vas a ejercer.
Debes determinar si la actividad es Empresarial, Profesional o Artística.
No debes encontrar la actividad más parecida a la tuya, sino que debe de ser la más correcta.
- Actividades empresariales: Son las que tiene una organización de empresa con trabajadores y todo lo necesario para el desarrollo de una actividad.
- Actividades ProfesionaleS: Estas se realizan de manera particular por autónomos competentes, no están organizados como una empresa y los únicos medio que tienen para realizar la actividad son sus capacidades. En estos se ven incluidos los gremios de médicos, arquitectos, abogados etc…, igual aquellos que tienen habilidades y conocimientos en marketing los cuales trabajan en sus hogares.
- Actividades artísticas: Estas tienen que ver con la música, el teatro, el cine, el circo, los deportes y funciones taurinas.
Esto no tiene nada que con tu condición de artista o no, sino con la actividad que vas a realizar.
*Es decir tú eres un acróbata pero no vas a hacer una presentación sino que tu función será dar clases, entonces la actividad que realizas es como profesor no como artista.
Considerando estas tres actividades puede haber dificultad para encontrar los epígrafes adecuados del IAE para cada una de ellas.
2.2 En la medida de lo posible selecciona solo un epígrafe
Si te vez obligado a escoger más epígrafes trata en lo posible que todos tengan igual las obligaciones a la hora de tributar, para que no te veas obligado a realizar las facturar con IVA en algunos y en otros no, ya que si no haces de esta forma aunque tu actividad esté libre del IVA te encontrarías en el deber de presentar el IVA trimestral con el modelo 303, aun cuando no hubieras realizado facturas con IVA.
Si escoges solo un epígrafe tus declaraciones trimestrales serán más sencillas y evitarías cometer algún error que podría desencadenar multas.
2.3 Dedica todo el tiempo posible para que estés seguro del epígrafe que se ajuste a la actividad que realices.
Sí tienes conocimiento de otras personas que realicen la misma actividad que ejerces con iguales productos y el mismo perfil de cliente, les podría preguntar cuál epígrafe escogieron.
*Es decir si una persona vende perfumes los cuales son elaborados por el mismo y otro vende perfumes que vienen importados ya no estarían en el mismo epígrafe.
Al llegar a hacienda debes de tener bien claro en que epígrafe te vas a inscribir ya que no todos conocen ni han leído las normas, además estas no son fáciles de entender.
PRIMER PASO: Pedir cita previa en Hacienda
- La puedes pedir en la página oficial de la Agencia Tributaria.
- Elegir la opción Gestión censal, Cl@vePIN y acreditación certificado digital.
- Encontraras 4 casillas para marcar debes escoger donde dice 036 o 037. IAE. NIF.
SEGUNDO PASO: Debes decidir si presentas el formulario 036 o 037
- El 037 es una versión reducida del 036, es decir que el 036 tiene más hojas para cumplimentar que el 037, por este motivo resulta más fácil cumplimentar el 037.
Pero no todos pueden presentar el modelo 037 porque algunos no cumplen los requisitos que se exigen.
Si quieres presentar el 037 debes tener presente esto:
- Las empresas aunque sean Pymes están en la obligación de presentar el 036, esto quiere decir que solo las personas fiscas pueden presentar el 037.
- Si vas a expender tus productos y servicio en otro país diferente de los de la UE debes cumplimentar el 036.
- Si te vas a beneficiar de algún régimen especial del IVA en los cuales está el de Agricultura, Ganadería Y Pesca, el Recargo de Equivalencia o el Criterio de caja puedes presentar el 037. Pero por el contrario si te das de alta en otro régimen en los cuales se encuentran los de bienes usados o el de las agencias de viajes no puedes usar este modelo.
NOTA: debes de tenen en cuenta estos puntos, pero recuerda que en Hacienda hay algunas excepciones.
TERCER PASO: Cumplimentar y entregar los modelos 036 o 037 en hacienda:
– Acudir el día de la cita en Hacienda a la hora indicada con tu documento de identificación original que se encuentre en vigor.
– En la oficina de Hacienda te pueden informar de alguna inquietud que te surja en el momento de cumplimentar el formulario.
– La información que te puedan dar estará limitada según el personal que te atienda y el tiempo del que dispongan para ofrecerte la información adecuada según sea tu caso.
– Es por esto que te aconsejamos que acudas bien informado sobre todos los enunciados del formulario que vayas a diligenciar ya sea el modelo 036 o el modelo 037 y si te surge alguna duda lo intentes solucionar antes de acudir a Hacienda.
– Ten presente que si decides llevar el formulario de alta en hacienda cumplimentado debe de estar con tu firma original.
– Si lo vas a presentar de manera online, no se requiere adjuntar ningún documento siempre y cuando dispongas de laCl@vePIN o Certificado Digital, y así se aseguran de que eres tú quien está presentando el formulario.
– Existen otras situaciones en las cuales el autónomo decide cotizar por una base más elevada, así no aparezca en su vida laboral los 15 años últimos.
3. Los fallos que se cometen en el momento de darte de alta en Hacienda:
Debes de tener especial cuidado en el momento de cumplimentar el modelo 036 o el modelo 037 por que existen dos apartados en los cuales puedes cometer algún error.
- El apartado de responsabilidad civil.
- El apartado 600, el cual señala el deber de efectuar pagos a cuenta.
3.1 El apartado de responsabilidad civil:
Los autónomos tienen el compromiso con relación a la actividad que ejercen y este apartado es el que señala ese compromiso, el apartado de responsabilidad civil limitada te cuida de algún embargo de bienes para cumplir con cualquier dificultad en la actividad que ejerces que se convierta en gastos en el caso de que no poseas el seguro de responsabilidad civil.
Para poder señalar este apartado debes de acudir al notario que te realice una escritura y registrarla.
La mayoría de autónomos señalan este apartado en el momento de tramitar su alta en hacienda sin enterarse que primero debe de haber una escritura y debe de estar registrada.
Y en el momento en que Hacienda te pide esta escritura firmada por un notario y así comprobar que todo está en regla algunos autónomos no tiene ni idea de esto.
Cuando Hacienda te hace esta exigencia tienes que responder y realizar un cambio en el alta, cumplimentando nuevamente el modelo 036 o 037, ya que si no lo haces podrías recibir una penalización.
3.2 El apartado 600 “obligación de realizar pagos a cuenta” del modelo 037:
Este apartado involucra el deber de presentar el modelo 130 que es el adelanto que realizas a cuenta en tu declaración de la renta.
Porque la mayoría de autónomos desconocen en qué momento se debe atribuir o no el IRPF en las facturas de venta y por ello marcan mal este apartado.
Los pagos a cuenta dependen del epígrafe del IAE en el cual te has dado de alta en hacienda.
- Si la actividad que realizas es la de una empresa es tu obligación presentar el modelo 130 sin tener en cuenta el cliente.
- Si la actividad es profesional deberías o no presentar el modelo 130 pero todo depende del tipo de cliente que manejes.
- En el momento en el que te des de alta en hacienda surgen obligaciones mínimas, como la de presentar modelos fiscales aunque no tengas que pagar porque no hubieses tenido movimiento.
*No es solo acertar en la actividad que ejerzas, sino que cada una de las actividades tiene unos deberes fiscales, cómo impuesto o la forma en realizar las facturas de los clientes, por este motivo debes asesorarte bien antes de realizar cualquier trámite de alta.
Alta de autónomo, alta en la Seguridad Social (RETA) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
– Este trámite es el más rápido y sencillo ya que lo realizas una vez y no tienes necesidad de cambiar tus datos como lo haces algunas veces cuando te das de alta en hacienda. En esto no se ven afectados tus deberes tributarios.
– ¿Que ayuda para tramitar tu derecho a una pensión en el futuro u otras ayudas?
Las contingencias comunes, incapacidad temporal, enfermedades laborales o accidentes de trabajo, y a todo esto se suman otras prestaciones por las cuales se debe cotizar de forma complementaria, como la del Cese de Actividad.
– Debes tramitar tu alta en la seguridad Social y en hacienda el mismo día no debes tramitar primero el alta en la Seguridad Social y luego alta en Hacienda.
– Tramita primero el alta en hacienda debes realizarla previa al alta en la Seguridad Social.
– Si la fecha de alta en Hacienda es con anterioridad a de la Seguridad social, estarías arriesgándote a realizar el pago como autónomo por todo el mes, en vez de pagar solo lo que te corresponda por los días transcurridos del alta.
Y si los días del alta en hacienda y alta en seguridad social, se hacen en 2 meses distintos, también estarías perdiendo el derecho a recibir el beneficio de la Tarifa Plana.
El alta en la Seguridad Social se fundamenta en la presentación del modelo TA.0521, adicional a esto debes presentar tú DNI y tu número De Seguridad Social, aunque parezca algo sencillo todo esto, debes de estar bien documentado en todo lo relacionado con este tema y así podrás cumplimentar el formulario con más seguridad.
Para esto debes de tener presente dos cosas:
- Saber cuál es la base de cotización y a su vez cual es la cuota de autónomos.
- Que es la Tarifa plana y con que otras ayudas cuentas para ser autónomo.
Para cumplimentar el formulario de alta en la Seguridad Social, tiene que tener presente que este formulario (TA.0521), está compuesto por dos hojas:
1- La primera hoja es más fácil de cumplimentar, pues en esta se piden datos personales, datos referentes a la solicitud, a la actividad que vas a ejercer y a la domiciliación de las cuotas.
En el punto tres te piden el epígrafe del IAE con el cual te diste de alta en hacienda, y al lado del epígrafe te piden el código CNAE este códigos equivalen a los epígrafes, pero con fines estadísticos y no tiene nada que ver con el control fiscal.
No tiene consecuencia a la hora de facturar, tributar o declarar, este es un pensamiento que causa incertidumbre, pero que no tiene mucha importancia.
2- La segunda hoja es más difícil pues tienes que hacer más elecciones.
Aquí está incluido que cobertura adicional existe a la hora del cese provisional de la actividad, es decir el paro de los autónomos o que cubre las contingencias profesionales.
Por esto cuando te vayas a dar de alta en la Seguridad Social es importante que tengas claro que coberturas necesitas.
En el punto 4.1 que tiene que ver con la base de cotización.
Depende de la base de cotización que elijas vas a cotizar más o menos por el alta en la Seguridad Social. Esto va a influir en el cálculo de tu pensión al jubilarte y en algún otra prestación.
En el punto 4.2 que tiene que ver con la mutua que colabora con la Seguridad Social.
Aquí debes elegir una mutua por obligación y esto no conlleva ningún suplemento dinerario.
Por Internet al momento de darte de alta en seguridad social puedes escoger la mutua que desees, y cuando haces el alta directamente en la oficina de la Seguridad Social te dirán cuáles son las mutuas que colaboran con ellos.
En el punto 4.3 Que tiene que ver con la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad.
Estas coberturas son de forma voluntaria, que quiere decir que vas a pagar un poco más al mes por alta en la Seguridad Social si las eliges.
La de contingencias profesionales tiene un coste suplementario que va de 14€ a 55€, esto depende del trabajo que realices y lo peligroso que pueda ser la actividad que ejerzas, por lo cual podrías percibir una retribución en caso de tener un enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo que realizas por cuenta propia.
El accidente laboral es un suceso repentinamente que ocurre en ocasiones por el trabajo que se realiza por cuenta propia, es decir a aquellos que suceden cuando te desplazas de casa al trabajo o viceversa, y aquellos que son provocados por la imprudencia del trabajador.
Por el Cese de Actividad pagarías un suplemento de 15€ al mes con el cual tendrías derecho al paro de autónomos, pero para esto debes informarte bien por expertos en el tema porque no es tan fácil percibir esta prestación.
Es necesario que para recibir la prestación por Cese de Actividad que esté justificado y que hayas cotizado en un tiempo de doce meses consecutivos y que estos sean anteriores al cese, en cuanto mayor sea el tiempo que hayas cotizado más será el periodo en que tendrás esta prestación.
Podrías cobrar el 70% de la base reguladora, esta base se calcula con la media de las bases por las que has cotizado en los 12 mese anteriores al cese. Aunque hayan restricciones en cuanto a la cuantiar mínima como la máxima.
En el punto 4.4 que tiene que ver con la incapacidad temporal en situación de pluractividad.
Este punto es voluntario y es para autónomos que trabajan en una empresa y reciben una retribución mensual.
Si no estás en esta situación entonces tienes que marcar preferencia ACOGERSE a la cobertura de la Incapacidad Temporal.
Cuál es la cuota que tiene que pagar el autónomo mensualmente.
Cuando trabajas por cuenta ajena no te das cuenta cuál es la cuota porque es la empresa la que paga. Pero si eres autónomo, eres tú quien tiene que pagar esta cuota.
Si quieres saber cuánto debes pagar al mes, debes de tener en cuenta lo que implica cotizar por una base alta o baja, porque las cuotas por alta en la Seguridad Social son según la base de cotización que escojas. Esta base puede ser el salario que tu consideres que debes de tener como autónomo.
Estas serían las bases de cotización para los nuevos autónomos.
- Base mínima que está fijada es de 944.44€.
- Base máxima que está fijada es de 4.070€
- El 1 de enero de 2019 a los que tiene 47 años y la base de cotización en diciembre de 2018 fue inferior a 2052€ no pueden elegir una base mayor a 2077.80€.
- A los de 48 años en adelante la base mínima es de 1018.50€ y la máxima es de 2077.80.
El modelo general se fijó en 30%, es decir que pagarías al mes por alta en la Seguridad Social 30% de tu base de cotización.
Los autónomos que coticen por una base mínima pagaran a la Seguridad Social al mes cuotas de 283.30€, que sería igual a el 30% de la base mínima de cotización.
Los que eligen la base máxima pagarían 1.221€.
Por esto es de suma importancia elegir la base por la que vas a cotizar al momento de darte de alta en la Seguridad Social.
El 30% de la base de cotización que pagas al mes está dividido en:
- 28.30% para contingencias comunes
- 0.9€ para contingencias profesionales.
- 0.7€ por el Cese de Actividad
- 0.10€ para formación.
La mayoría de autónomos empiezan cotizando por la base mínima, teniendo en cuenta que la cuota es según la base de cotización que escojas.
Escoger una base de cotización más alta depende de la situación personal en la que te encuentres, pues esto sería muy importante a la hora de pensar en los últimos 15años de vida laboral, porque esta base de cotización se toma más en cuenta que la de los anteriores años a la hora de computar la pensión.
Para tener el 100% de la pensión debes cumplir con ciertas condiciones:
1- Haber cotizado al menos 38 años.
2- Tener la edad mínima de jubilación que corresponden las normas vigentes en el momento.
3- Cotizar los últimos 15 años consecutivos sin interrupción.
Haber cotizado esos últimos 15 años con una base más alta elevará el monto de la pensión que recibirás.
Pero si por el contrario has cotizado por la base minima, la pensión será mínima igual a lo que puede cobrar un autónomo que cumple con todas las exigencias.
Piensa en las circunstancias en las que vives actualmente, pero si esas circunstancias cambian ten presente que puedes cambiar esa base hasta 4 veces en el año.
Por otro lado los autónomos que hacen facturas por gran cantidad de plata pueden mejorar la declaración de la renta elevando la base de su cotización.
Las cuotas por alta en la Seguridad Social son deducibles 100% lo cual sirve para reducir los impuestos y por consiguiente invierten en algo que les permite tener una pensión más alta en un mañana.
Las bonificaciones y Tarifa Plana de los autónomos
La tarifa Plana es la más conocida y la que nos da descuentos superiores y esta echa para los nuevos autónomos, es la que disminuye la tarifa al mes por los dos primeros años en que ejerzas la actividad.
- Pagarías 70€ al mes si cotizas por una base mínima los primero 12 meses de tu actividad.
- Recibirías un Beneficio del 80% si cotizas por una base mayor, esto significa que solo pagas el 20% de la base que elijas.
- Pagarías del mes 13 al 18 el 50% de la base de cotización que escojas.
- Pagarías del mes 19 al 24 el 70% de la base de cotización que hayas elegido durante 6 meses más. Un hombre menor de 30 o una mujer menor de 35 tienes 12 meses más de beneficios en los que pagarías el 70% de la base.
Si quieres tener esta Tarifa Plana no tienes que realizar trámites adicionales, porque si al darte de alta en la Seguridad Social cumples con las normas exigidas esta se aplica automáticamente.
Normas que se exigen para que obtengan la tarifa plana los autónomos nuevos.
- Darte de alta como autónomo, es decir alta en la Seguridad Social, pero si ya has estado como autónomo pero han trascurrido más de dos años desde que te has dado de baja igualmente tendrías derecho a la Tarifa Plana, pero si con anticipación te has beneficiado de esta tarifa, los dos años pasarían a ser tres.
- Que no trabajes para un familiar directo como autónomo colaborador, para estos casos hay un beneficio opcional a la Tarifa Plana.
- Que además de trabajar como autónomo, trabajas por contrato en una empresa, en este caso también hay beneficios especiales.
- Que no tengas una sociedad mercantil, es decir no ser autónomo societario.