
Uno de los contratos más habituales en España es el contrato mercantil desde que empezó la crisis, y el que causa más problemas a los dados de alta de autónomo, por lo cual existen muchas dudas sobre la desigualdad con el contrato laboral y su utilización para el falso autónomo.
Por esto queremos resolver las dudas sobre estas diferencias.
¿Sabes que es el contrato mercantil? Te lo contamos:
Es una asistencia de servicios entre la empresa y más personas, debido a lo cual el trabajador es contratado por cuenta ajena y labora por su propia cuenta.
Las tres diferencias más importantes entre el contrato laboral y el mercantil es que:
- La empresa no realiza pagos relacionados con la seguridad social.
- No hay indemnización cuando se termina el contrato.
- Al no cotizar por alta en la seguridad social, no se obtiene prestación por desempleo, pero si eres autónomo y pagas la prestación por el cese de actividad, entonces sí que podrías cobrar algo.
En estos casos la empresa se exime de pagar algún tipo de indemnización e impuesto y la situación del trabajador es inferior que la de cualquiera trabajador con contrato laboral.
Este contrato es normal si eres autónomo y tienes muchos clientes, pero si la empresa decide contratarte y te realiza un contrato mercantil, te conviertes en un falso autónomo.
Cómo y cuándo eres un falso autónomo
Para darnos cuenta cuando eres un falso autónomo tenemos que tener en cuenta los componentes que se ajustan a la relación laboral (Notas de Laboralidad). Con esto sabremos si estamos ante un trato con el trabajador autónomo o no.
Estas son las tres más convenientes y con las que nos daríamos cuenta que modelo de enlace existe:
- El empresario gestiona con el cliente del autónomo y vende el trabajo que este realiza, fijando los precios de los productos ya finalizados, también marca el valor para terceras personas de los servicios que presta el autónomo el cual está simbolizando a la empresa.
- Cuando los capitales de producción se desbordan en el importe económico, y la empresa los ordena a su disposición. En resumen es la empresa quien contrata al autónomo la dueña del trabajo que el autónomo genere.
- Al no ser independiente el falso autónomo no tiene la facultad para asumir las condiciones que pone la empresa. Debe cumplir con la estructura y gestión de la empresa, la cual determina la falta disciplinaria cuando no se cumplan las ordenes.
- La retribución del trabajador la decide la empresa dependiendo del departamento en el que se encuentre y el contrato que tenga el trabajador.
Cuando las labores que realiza el falso autónomo son equivalentes a las de un personal laboral y se utilicen los uniformes o algo que identifique la empresa, se cumpla con el horario, obtienen una remuneración cada cierto tiempo, etc… Esto se define también como una relación laboral.
Cuando una empresa te hace un llamado para una entrevista de trabajo y te manifiestan que para darte el trabajo debes darte de alta como autónomo y poseer un contrato mercantil, no habría ningún problema.
Todo podría estar en orden, pero en el momento que tu realices la jornada laboral igual que un trabajador que tenga un contrato laboral y tengas sus mismas obligaciones, este contrato sería Ilegal.
Un contrato mercantil es una igualdad de condiciones en el cual el trabajador no presta sus servicios a otra persona sino que es autónomo por lo cual si eres un trabajador más este contrato no sería correcto.
En conclusión, si trabajas para una empresa como cualquier otro empelado cumpliendo con las mismas obligaciones, no tengas más clientes porque tu horario de trabajo no te lo permite deberías tener un contrato laboral y el mercantil sería ilegal.
Solución para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
El contrato para trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED). Este contrato lo pueden tener todos los autónomos que obtengan un 75% o más entradas a través de un cliente.
Este contrato (TAED) no fue muy aceptado por que parecía una legislación de” Falso Autónomo”, En algunos casos puede serlo pero tiene algunas ganancias a los que se refieren en el contrato mercantil y el autónomo de toda la vida.
Estos serían algunos beneficios:
1. Derecho a cobrar la prestación por desempleo si es despedido o el cliente no cumple su parte.
2. Derecho a 18 días de vacaciones no remuneradas.
3. Permiso por maternidad.
Si te acoges a este contrato (TAED) No podrás prestar un apoyo en un lugar de tu propiedad, ni contratar a alguien, tampoco subcontratar parte de tu trabajo, pero si tendrás que pagar la cuota de autónoma y seguridad social, así que en realidad no hay muchísimos beneficios.
Algunas empresas como (Glovo o Deliveroo), vinculadas a modelo de negocio desde plataformas online, Sacan ventajas de esta posición y emplean la imagen del falso autónomo para mermar costes en los contratos a los empleados.
Fraude en alta en seguridad social cuando no se cumplen los requisitos para ser autónomo.
Cuando no se cumple con la Ley 20/2007en concreto en el artículo 11.1, en el que se explica la idea de Autónomo dependiente a la cual debemos acogernos cuando desarrollamos nuestra actividad como autónomos como único cliente.
Para esto debes gestionar tu alta de autónomo en el RETA y firmar un contrato mercantil como TRAED o TRADE, si continuamente llevas a cabo una Actividad Económica o Profesional a Título Productivo y de manera frecuente, individual, directa y sobresaliente para una persona física o jurídica, llamada cliente, del que se necesita económicamente y se recibe al menos el 75% de sus ingresos por productividad de trabajo y movimientos económicoso profesionales.
Puedes tramitar facturas a otros clientes, de los cuales uno de ellos será más importante por la facturación más alta que te genera a comparación de los otros en el total de tus facturas.
Pero sigues currando por tu cuenta y la conexión laboral con ese cliente no debe de ser distinta a la que tenga con el resto de empleados asalariados contratados por cuenta ajena.
Para cumplir los requisitos legales debes de tener en cuenta a estos derechos y deberes los cuales debe cumplir un autónomo económicamente dependiente:
- No puedes contratar a trabajadores ni subcontratar el servicio que realizas.
- Tienes que usar infraestructura y materiales adecuados para trabajar, no puedes acudir al centro de trabajo del cliente, ni usar los materiales de su empresa.
- Debes invertir el tiempo de trabajo oportuno en las actividades que realices implicando no tener un horario establecido, organizando tu tiempo como prefieras y así poder armonizar tu vida familiar con la laboral.
- Debes facturar de forma autónoma por cada trabajo que realices ya que no se te puede señalar una remuneración económica, como concepto de nómina.
- El cliente solicita lo que quiere y da ideas de cómo quiere que quede todopero eres tú quien decide y organiza todo para realizar el trabajo, es decir tu escoges la manera en que quieres hacerlo.
- Debes especificar todo lo relacionado en la prestación del servicio y realizar un contrato mercantil que este legalizado en la oficina pública, en el cual tendrá que estar estipulado la forma, el lugar y tiempo de realización de la actividad, así como prestación por cese de actividad.
- Según el artículo 14 de la ley 20/2007, tienes derecho a 18 días hábiles de vacaciones las cuales se pueden aumentar en el contrato mercantil.
- Cuando se hace un despido o hay incumplimiento del contrato mercantil por parte del empresario, se tiene derecho a una indemnización , si no hay ningún importe especifico, esta se da en función del tiempo que falte para que termine el contrato, lo grave de la acción, el tiempo de pre aviso y todos los gastos en función de la actividad.
Por el contrario si tú eres quien termina el contrato mercantil e incumples algo de lo que allí está escrito, debes de tener en cuenta que tu cliente está en todo el derecho de pedir una indemnización por causa de los perjuicios ocasionados a su actividad.
Inspección de trabajo y sanciones
La inspección de trabajo se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, para castigar a aquellas empresas que obligan a sus empleados a darse de alta como autónomos sin cumplir con esos requisitos.
En el artículo 22 se determina que se procede de forma incorrecta a la normativa:
Que no se solicite la unión inicial o el alta de aquellos trabajadores que entren a su servicio, o pedir la misma como resultado de actuación inspectora fuera del tiempo estipulado.
Si esto sucede el empresario puede afrontar sanciones que van según la seriedad de la infracción:
- La sanción mínima es de 3.126€ a 6.250€.
- La sanción media es de 6.251€ a 8.000€.
- La sanción máxima es de 8.000€ a 10.000€.
Además de esto, la seguridad social podrá pedirte el pago atrasado de todos los seguros sociales del trabajador, según el tiempo que ellos estimen que debía darse de alta en hacienda y darse de alta en la seguridad social, y cotizando.
Al no conocer la exactitud del tiempo en que se ha estado cometiendo el fraude, se puede exigir que se abonen las cuotas de los cuatro últimos años, mas recargos que están entre 100% y 150% y los interés generados por demora.
En España la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), exceden los 200.000 falsos autónomos que va subiendo cada año a 15.000.
Y en las ocasiones en las que se realizan las inspecciones de trabajo en el sector en el que más se han detectado los falsos autónomos es en las empresas dedicadas a la venta de productos cárnicos.
En cuanto a las empresas como Deliveroo o Globo, ya están sufriendo las consecuencias por parte del aparato judicial, el primer caso fue en valencia en el cual el juzgado de lo social ha amparado a los 40 trabajadores que delataron a la empresa lo cual llevo a la Tesorería General de la Seguridad Social a hacer lo mismo, la decisión de los trabajadores ha sido muy bien vista ante la Tesorería, por todo esto existe un trato laboral con Deliveroo.
Ya te explicamos antes, cuando cumples un horario laboral, tu trabajo se rige a la organización de la empresa, llevas la ropa del trabajo y tienes una remuneración mensual, entonces ya no serias autónomo.
Por esto no te aconsejamos convenir un contrato de esta manera, ni aceptar esta situación de trabajo, aunque parezca muy difícil decir no a un trabajo viviendoen la situación actual, pero en estas condiciones tienes poco por ganar y mucho por perder.
Si no estás en situación de autónomo y firmas un contrato mercantil ¿Qué puede suceder?
Al firmas un contrato de estos y no estar dado de alta como autónomo te verás afectado ya que la empresa no tiene ningún tipo de obligaciones contigo y todas las multas caerán sobre ti.
La empresa solo va a efectuar pagos a tu nombre como gastos de contratación y por esto más temprano que tarde vas a llamar la atención de Hacienda o la Seguridad social.
Y cualquier día terminara llegándote una carta pidiéndote los pagos atrasados, una sanción y la explicación de por qué has cobrado y no has declarado nada.