Si tienes una sociedad mercantil, o ya has decidido constituir una, deberás darte de alta como autónomo societario. Aquí te damos una guía que te indicará cómo.
Debes tener en cuenta que el régimen jurídico para el caso del autónomo societario tiene ciertas peculiaridades como, por ejemplo, la cuota que tendrás que abonar a la Seguridad Social.
1.- ¿Debo darme de alta como autónomo o como sociedad?
Una pregunta muy común cuando se decide emprender. La verdad es que ambas opciones son posibles, tanto como trabajador autónomo o como sociedad, siendo la más frecuente la “S.L.” Sociedad Limitada.
Para decidirte por una u otra deberás estudiar las siguientes posibilidades:
• Límites de responsabilidad: En caso de constituir una sociedad la responsabilidad será limitada. En cambio, si te decantas por el alta como autónomo (trabajador por cuenta propia), esta responsabilidad llega incluso hasta tus bienes privados.
Por esto, si el negocio no marcha según lo planeado, con la sociedad limitada te aseguras no arriesgar ni atacar tu patrimonio personal.
• El Alta como autónomo (trabajador por cuenta propia) conlleva unos trámites de alta más sencillos y más baratos en comparación al alta como sociedad. El trabajador autónomo deberá presentar cumplimentado en Hacienda el modelo 036 o 037 además del modelo TA.0521 en la Seguridad Social.
En cambio, la sociedad deberá completar una lista de pasos muy extensos para hacer efectiva su alta, como ejemplo: acudir al Registro Mercantil, emitir escritura pública de constitución, elegir una denominación social…
• Obligaciones: Tanto las obligaciones contables, como las mercantiles y fiscales son menos complicadas en el caso del trabajador autónomo en relación a la sociedad.
• Bonificaciones de la S.S.: Para las personas jurídicas no hay beneficios ni bonificaciones por parte de la Seguridad Social. Todo lo contrario pasa con la persona física, que se beneficia de ciertas bonificaciones.
• Figura de la actividad: Te puedes dar de alta cómo autónomo o como S.L.U. –Sociedad Limitada Unipersonal– si realizas tu actividad en solitario, pero, si la intención es realizar actividades en conjunto o acompañado de otros emprendedores, la figura correcta será la de sociedad, cooperativa, comunidad de bienes…
2.- ¿Existe la obligación de darse de alta como autónomo societario?
Debemos recordar, ahora que tenemos los puntos más claros, que algunos están obligados a establecerse como autónomo societario desde el principio de la actividad.
El punto clave en esto es tener el control efectivo de la sociedad, o no y en realizar actividades dentro de la misma o no.
Se tiene el control efectivo de la sociedad si se posee un mínimo del:
- 33% del capital social de la sociedad.
- 25% del capital y ejerce funciones de gerencia y dirección.
- 50% de las participaciones o acciones de la sociedad.
Sabiendo lo anterior, los socios con control efectivo de la sociedad que deben darse de alta como autónomo societarios son los siguientes:
Socios con control efectivo que sean administradores de la empresa y ejerzan este cargo activamente independientemente de que su trabajo sea pagado o no remunerado.
- En el caso de socios con control efectivo que sean administradores de la empresa pero únicamente se limiten a ejercer funciones formales y sea otra persona la que dirija el negocio, se cotizará como autónomo societario si además trabaja en la sociedad y recibe remuneración por esto.
- En cambio, si el socio con control efectivo no es administrador pero si trabaja para la empresa de manera remunerada únicamente tendrá que cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomo).
- Por último, si el socio con control efectivo no trabaja en la empresa ni es administrador de la misma, no tendrá que cotizar en la Seguridad Social.
No existe obligación de cotizar como autónomo societario si no se realizan funciones en la sociedad.
3.- A efectos del irpf el autónomo societario ¿recibirá una nómina o emitirá una factura?
La duda más común con respecto a la forma del autónomo societario es como percibirá sus ingresos, si deberá emitir una factura por los rendimientos de las actividades realizadas, o por sí al contrario, la sociedad pagará al autónomo societario a través de una nómina.
Lo primero que tendrás que identificar para saber de qué modo debes relacionarte con tu sociedad será lo siguiente:
- Será necesario facturar si la sociedad y tú realizan la misma actividad profesional, tu eres un socio trabajador profesional en la sociedad, o sea, tu actividad está dentro de la segunda sección de las tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas y tú tienes la obligación de darte de alta como autónomo societario.
- Recibirás una nómina por parte de la sociedad en todas las formas que no contemplen la anterior.
4.- ¿Las facturas como autonomo societario, se emiten con o sin iva?
Todo dependerá de si la actividad se realiza de manera independiente a la sociedad o no.
- Sí se repercutirá el IVA en las facturas emitidas a la empresa cuando la actividad se realice de manera independiente de la sociedad.
- No se repercutirá el IVA en las facturas emitidas a la empresa cuando la actividad no se desarrolle de manera independiente de la sociedad.
Si eres autónomo societario y cumples con las 3 circunstancias que te exponemos a continuación sabrás identificar cuando tu actividad se desarrolla de manera independiente de la actividad profesional:
- Si respondes por las averías que pueda generar el desempeño de su labor, o sea, que es él quien ejerce la responsabilidad ante terceros.
- Si independientemente de la labor que realicen otros miembros de la empresa puede organizar su actividad, o sea, que no queda sometido al criterio organizativo de la sociedad.
- Si no recibe un sueldo fijo, ya que sus ingresos son el fruto y están estrechamente relacionados con de su desempeño en la empresa.
5.- ¿Disfrutaré de bonificaciones en la cotización como autónomo societario?
Lamentablemente el autónomo societario no se ve beneficiado en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, ya que está descartado de la famosa tarifa plana de autónomos 60€.
A diferencia del trabajador autónomo que disfruta de la cuota mínima de 286.15 euros que además goza durante los doce primeros meses de un descuento del 80% dejándola en 60 euros durante todo este periodo de tiempo.
El autónomo societario debe enfrentar una cuota mensual de 288.00€ (dependiendo de la edad) desde el primer día sin ninguna reducción ni bonificación
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