
La situacion laboral que atravieza actualmente España obliga a una gran cantidad de profesionales y emprendedores a generar un autoempleo, asi podemos observar en los reportes estadisticos donde se ve reflejado el hecho de que cada vez se incrementa el porcentaje de trabajadores independientes.
Debido a esta creciente modalidad las personas se ven obligadas a no percibir los derechos laborales que les corresponden asi como de no poder hacer uso integral del servicio de la Seguridad Social.
La condición de los trabajadores dependientes o independientes en el territorio español durante mucho tiempo ha sido insegura y de poca calidad.
Esto contribuye al auge del desarrollo del emprendimiento que inicialmente se dio en trabajos no profesionales (restauración, jardinería, limpieza, etc.), y que en la actualidad se da también entre los profesionales (economistas, auditores, ingenieros, etc.), trayendo como consecuencia sobrepasar el limite ocupación en los centros de trabajos.
Dicho esto, llegamos a la conclusion de que los trabajadores autonomos favorecen a las empresas que los contratan, favorece al Estado, y todo lo contrario para los propios autonomos.
AUTONOMO: EMPLEO POR CUENTA PROPIA
La Ley 20/2017 Estatuto del Trabajador Autónomo:
“Persona física que realiza una actividad económica o profesional a titulo lucrativo, de forma habitual personal, directa,por cuenta propia (asumiendo el riesgo y la aventura del propio negocio) y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
- El autonomo es la persona que desempeña actividades comerciales o profesionales obteniendo un reconocimiento economico, puede ser permanente o eventualmente, asumiento el riesgo que implique el desarrollo del negocio o la actividad.
- El emprendedor autónomo desarrolla sus funciones dependiendo solamente de el, no tiene que seguir indicaciones, se responsabiliza de sus propias actuaciones.
- El servicio que ofrece el autonomo a sus clientes esta valorado por si mismo y luego de un acuerdo en conjunto se aceptan o no las condiciones economicas.
- Por lo general, el aporte profesional que ofrece el autónomo no necesariamente es la actividad que desarrolla la empresa que toma sus servicios.
SUPUESTOS DE LO LABORAL
Es muy complicado obtener una descripción precisa sobre la diferencia laboral entre un trabajador autónomo y un trabajador por cuenta ajena. El vinculo de las relaciones civiles, mercantiles sobre la prestación de servicios se base en SUPUESTOS LABORALES.
Por lo dicho, sabemos que existe otra condición laboral, la del “falso autónomo” y para determinar las condiciones del vinculo laboral se deberá recurrir a lo que indica el Estatuto de los Trabajadores en el Articulo 1.1.
Sobre todo tomar en cuenta las “notas de laboriosidad” son las condiciones necesarias que si son dadas como resultado estamos en lo cierto del vinculo laboral de “cuenta ajena” o de “sujeta a laboriosidad”Éstas nos indican el vinculo o relación “laboral por cuenta ajena” o “sujeta a laboriosidad”.
A continuación ponemos algunas resultantes “notas de laboriosidad” que nos facilitan determinar el vinculo laboral, tomar en cuenta que existen otros elementos indicativos que nos ayudan a colocar en su lugar la situación laboral del autónomo.
Ajenidad, Dependencia, Retribucion
Ajenidad: De forma clara y concisa podemos entender a lo que se refiere, este nos indica que el emprendedor autónomo no mantiene relación laboral con la empresa que contrata sus servicios, este asume los riesgos y costes del desarrollo encomendado, todo lo contrario con el denominado “trabajador autónomo”o también conocido como “falso autónomo”.
Dependencia:Entendemos que el “falso autónomo” si tiene vinculo laboral con quien contrata sus servicios y que esta en la obligación de seguir indicaciones del centro laboral donde se encuentra desempeñando funciones.
Retribucion:El emprendedor trabajador no esta en la capacidad de determinar que retribución económica va ha percibir por sus servicios, por lo contrario al ser “trabajador autónomo”, la empresa es quien determina el salario
que le corresponde asumir.
La naturaleza e inconvenientes del “falso autonomo”
Entendemos que si el trabajador autónomo realiza la misma labor que desempeña el trabajador formalmente contratad, este debería percibir una retribución económica igual.
Sin embargo, su sueldo es inferior, no cuenta con derechos laborales y de ninguna manera recibe ayudas cuando se encuentra desempleado.
El falso autónomo no cotiza, el mismo se da de alta como autónomo RETA, y debe responsabilizarse de sus obligaciones fiscales.
El falso autonomo no tiene vacaciones ni permisos retribuidos.
El falso autónomo cobra entre un 25 a 30% menos por la baja temporal o permanente en relación a un trabajador con contrato laboral quienes llegan a cobrar el 100%.
Brevemente podemos interpretar que existe una gran desventaja al comparar la situación laboral de un trabajador autónomo “falso autónomo” entre un trabajador con contrato laboral.
QUE SE PREVEE MAS ADELANTE PARA EL FALSO AUTONOMO
Año tras año en España se incrementa esta modalidad laboral. situacion nada favorable para el autonomo trabajador las leyes son claras y distinguen cuales son los derechos que les corresponde a los trabajadores contratados y a los falsos autonomos.
De esto se valen muchos empresarios para cometer abusos laborales y se liberan de las responsabilidades que les corresponden si es que tienen trabajadores bajo este regimen.