1.- Es necesario darse de baja en la Seguridad Social
De no hacerlo la Tesorería General te reclamará las cuotas que se hayan ido generando. Pasadas 72h desde que se echa el cierre la cuantía de las cuotas empezarán a acumularse y finalmente se tendrán que afrontar por requerimiento de la Administración.
2.- Cuando un autónomo acepta un trabajo por cuenta ajena
Por ejemplo por una propuesta laboral en el extranjero, es muy común que olvide darse de baja en el RETA. El director técnico del departamento Laboral y Seguridad Social, Un experto, nos comenta “la Tesorería General de la Seguridad Social normalmente reclama las cuotas de los autónomos que cursan su baja fuera de plazo”.
Además, aunque un individuo ya no se sienta autónomo para la Seguridad Social sigue siéndolo a todos los efectos por no haber comunicado la baja en el Reta, por lo que las cuotas se seguirán acumulando y podrá llevarse una inesperada sorpresa cuando se le reclame esa deuda.
3.- Son más de 3,2 millones de trabajadores autónomos
Los que a partir del 1 de octubre de 2018 están obligados a efectuar sus gestiones con la Seguridad Social de forma telemática.
Una de estas gestiones es la notificación de baja por cese de actividad-esta gestión es obligatoria tanto si es por un periodo temporal como si lo es por un periodo definitivo debido a la estacionalidad diversas actividades como abogados por el mes de agosto durante el descanso judicial negocios dedicados al turismo, etc.
También a partir de esta fecha el plazo de presentación pasó a ser la mitad, de los antiguos 6 días a 3 como es actualmente.
4.- Es importante saber que los responsables directos que tienen la obligación de darse de baja son los propios autónomos.
Aunque el sistema no evita que las comunicaciones se lleven a cabo fuera del plazo correcto, lo que es real es que la Seguridad Social (TGSS) tiene la competencia de reclamar a los autónomos la cuantía de las cuotas que se correspondan con el periodo que pasó entre el cierre del negocio y la fecha en la que se presente.
Y si nos sucede ¿qué debe hacer el autónomo? No hay más solución que acudir a la vía judicial. “Normalmente se da una oposición a la reclamación de cuotas, esto es, no se gestiona la devolución, sino que no procede su pago”.
5.- Recurriendo, resultan sentencias favorables
En el área Laboral y de Seguridad Social de Sepin, la opinión de su director técnico es que la Tesorería está aplicando la norma sin excepciones lo que significa una mejora irreal en la cuantía de ingresos por cotizaciones sociales. “Este indebido enriquecimiento de las arcas de la Tesorería de la Seguridad Social es debido a una resolución administrativa demasiado estricta de las normas”.
El experto justifica esto por varias cuestiones “por carecer de justa causa la exigencia duplicativa, por la obligación de cotizar en distintos regímenes de la Seguridad Social incompatibles entre sí, por contrariar el principio que dice la Ley de la Seguridad social sobre la unión causal que se debe dar entre desarrollar el trabajo y obligación de cotizar, y por expresar rigurosamente que la comunicación de la baja nunca para la obligación de cotizar si se sigue desarrollando la actividad”.
6.- También hay algunas sentencias de los Tribunales que dan la razón a los autónomos.
En julio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla la Mancha resolvió que, “el formalismo en la comunicación de baja, que propone la norma reglamentaria, puede ser justificable […] siempre que como consecuencia de su no cumplimiento, para que no exista el riesgo de fraudes generalizados, se mantengan en el campo de la prueba sobre que esto continúe o cese en el ejercicio de la actividad que por lo legal permite incluir en el RETA, pero no si sus consecuencias[…] suponen que se mantenga un deber de cotizar con abstracción e independencia del requisito imprescindible en la configuración legar del Régimen Especial”.
Todo esto deja en evidencia que “este ingreso era de cualquier manera indebido por la inexistencia de la prestación laboral que es el presupuesto real necesario para que se produzca la obligación de cotizar”, nos comenta.
Dicho de otra forma, de acuerdo con esta y otras resoluciones emitidas por el TSJ de Castilla La Mancha “el requisito necesario para gestionar la baja no puede justificar el deber de la cotización en casos en que haya una ausencia de actividad profesional”.
7.- Por otro lado, el experto nos hace referencia a otra sentencia del TSJ de Murcia
Con fecha de marzo de 2017 a raíz de recurso de una autónoma que no comunicó el fin de la actividad de los tres días dictados por Ley y continuó cotizando en estimar que así recibiría algún tipo de prestación.
“Si la hubiera percibido –algo que no sucedió- tendría que devolver toda la cantidad. Es por esto que habría que devolverle la cantidad aportada y no porque se produzca un beneficio sin causa sino por no existir actividad”.
8.- Según otra sentencia del TSJ de Galicia
En enero de 2016 consideró que los certificados de la Agencia Tributaria que les había sido presentados por un autónomo transportista acreditan la fecha de alta y baja pudiéndose comprobar que no se encontraba en situación de alta en el IAE (impuestos de Actividades Económicas).
Por ello tampoco presentó los modelos correspondientes de IVA ni de IRPf en los ejercicios para los que se le solicitaban las cuotas.
Los expertos opinan que “hay que tener en cuenta la obligación de cotizar al Régimen de Autónomos antes del último día del mes en el que finaliza la ejecución de la actividad del autónomo, acreditándola suficientemente, habiendo presentado el parte de baja en plazo”.