Si te has planteado darte de alta como autónomo, hay algunos conceptos que deberias de saber, como por ejemplo que tendrás que pagar una cantidad mensual conocida como “cuota de autónomos” siendo esta la principal obligación asumida con el alta autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) variando su cuantía cada año.
1.- Cuanto cuesta ser autónomo en el 2020?
El precio de ser autónomo en 2020 te lo contamos a continuación para que sepas cuánto tienes que pagar a la Seguridad Social.
La cotización comenzará el día que el autónomo empiece a desarrollar su actividad y se liquidará en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social todos los meses, el pago se domiciliará a través de la web de la Seguridad Social o en tu cuenta bancaria.
También debes saber que contraes obligaciones con Hacienda provenidas de la fiscalidad del autónomo al mismo tiempo de con la Seguridad Social.
Estimando el sueldo que se va a tener es como se calcula la cuota, es decir, se calcula sobre la base de cotización de un “sueldo teórico”.
El Gobierno cada año marca el mínimo y el máximo que tienen las bases de cotización a través de los Presupuestos Generales del Estado. Aun no habiendo presupuestos existe la opción de que el Gobierno congele o apruebe nuevos incrementos de las bases de cotización a través de Real Decreto, como ha sucedido en el pasado 2019.
La cuantía de las bases de cotización es lo que hace que el autónomo pueda percibir una prestación mayor o menor por desempleo, baja por accidente laboral, baja por enfermedad y en caso de jubilación, teniendo que planificar dicha cuota a partir de los 47 años.
2.- Cuota de autónomos en 2020
A partir del 1 de enero de 2020 se ha incrementado el tipo general de cotización pasando del 30% al 30,3%. En este año la base mínima de cotización se establece en 944.35 euros y la cuota de autónomos pasa a ser 286,15 euros frente a los 283,30 euros que era hasta ahora.
El Real Decreto 28/2018,28 de diciembre, puso de manifiesto el progresivo incremento del tipo general de cotización desde 2019 hasta 2021 para que algunas de las contingencias y coberturas sociales quedaran seguras ya que hasta 2019 eran voluntarias como las contingencias comunes tipo accidente laboral y enfermedad profesional, el cese de actividad y la formación continua.
Este Real Decreto no ha cambiado en nada la cobertura por Incapacidad Temporal por contingencias comunes que hasta ahora es obligatorio, le asesoramos para los trabajadores por cuenta propia con la excepción de que su situación sea la de pluriactividad y coticen por esta prestación en otro Régimen, añadiéndose las prestaciones que hemos citado antes.
Por ejemplo:
Según el III Estudio Nacional del Autónomo (ENA) el 77% de trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima. En 2020 la cuota a pagar se consigue aplicando el 30,3% a la base mínima de 944.40 euros, esta base no ha sufrido este año ninguna variación.
Durante 2020 la cuota de autónomos asciende a 286.15 euros.
En caso de enfermedad común, accidente o enfermedad profesional, cese de negocio y formación la cuota de autónomos de 286,15 euros al mes da derecho a cobertura al autónomo si se encontrara en alguna de estas situaciones.
A partir de 2013 se puso en marcha una bonificación significativa, una tarifa plana para los nuevos autónomos. La tarifa resultante de esta bonificación es una cuota de 60 euros en este 2020 para trabajadores por cuenta propia a partir del 1 de enero, esta cuota recoge las contingencias comunes y profesionales pero no cubre formación ni cese de actividad. Los trabajadores por cuenta propia que ya se benefician de la tarifa plana deben incluir las contingencias profesionales en su cotización.
En el RETA también se dan otro tipo de bonificaciones que conciernen a diferentes colectivos, como autónomos colaboradores, con discapacidad, jóvenes, autónomos de Ceuta y Melilla, aquellos que superen los 65 años y los que dejen de desarrollar su actividad por maternidad o paternidad.
3.- Autónomos societarios y sus cuotas para 2020
Los autónomos societarios también incrementarán su base mínima de cotización a partir de 2020. A partir de 1 de enero ésta será de 1214.08 euros suponiendo una cuota mensual de 367,84 euros, siendo 3,61 euros más que en 2019.
El pasado octubre se aprobó la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo desvinculando la cotización del autónomo societario del Régimen General.
4.- Accidentes laborales y enfermedades profesionales: cuotas de autónomo 2020
En 2019 las contingencias de accidente laboral (AT) y enfermedades profesionales (EP) dejaron de ser coberturas voluntarias y se incluyeron en la cotización del autónomo al 0,9%. Esto ha subido en este 2020 al 1.1%.
5.- Fin de actividad y cuota de autónomo 2020
El tipo que se aplica cuando se produce el cese de actividad pasa de 0,7% al 0,8% en 2020 y la formación profesional se conserva al 0,1%. Esto fue algo novedoso para el autónomo en cuanto a la cotización en 2019; en 2018 la bonificación por fin de actividad era opcional y su tipo adicional era del 2,2%.
La nueva forma de cotizar flexibiliza y hace más sencillo el poder acceder a la bonificación aumentando su duración de 12 meses a 24.
La cuota plana deja fuera de cobertura el fin de actividad y la formación profesional.
Es por esto por lo que para tener una cobertura completa por contingencias comunes, profesionales, fin de actividad y la formación profesional se deberá de abonar la cuota de 286,15 euros resultante de la base mínima de cotización en este 2020 por los autónomos.
6.- Autonomos mayores de 47 años y su cuota
(Los datos que a continuación ofrecemos pueden sufrir algún cambio ya que la Seguridad Social todavía no ha puesto al día tipos y bases de cotización para 2020 entendiendo que las bases de 2019 quedarán prorrogadas a enero de este año.
Cuando cumplen 47 años la gran mayoría de los autónomos incrementa sustancialmente su base de cotización para así aumentar su pensión.
A parir de los 47 años esta libertad de elección se iba acortando y solo se podía incrementar de manera gradual acorde a lo que limitaba la ley que se establecían cada año para llegar a la pensión máxima.
El Real Decreto sobre cotización de autónomos eliminaron estos límites haciendo que los autónomos puedan elegir la base de cotización que decidan pudiendo estar esta entre los 944,35 euros y los 4.070 euros de base máxima.
Esta libertad de elección se mantiene para los autónomos mayores de 47 años y que en diciembre de 2019 hayan tenido una cotización igual o mayor a 2.052 euros mensuales.
Si la base ha sido menor que esta cifra la cotización de la máxima no podrá superar los 2.077,80 euros, con la excepción de los que aumenten su base superando los 2.052 euros antes del 30 de junio de 2020.
Los autónomos que el 1 de enero de 2020 hayan cumplido los 48 años optarán a una base de cotización que se encuentra comprendida entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, a no ser que el cónyuge superviviente del titular del negocio tenga 45 años o más y como consecuencia del fallecimiento del autónomo titular se tuviera que poner al frente de la actividad habiéndose dado de alta de autónomo en el RETA.
Siendo así las bases de cotización se encontrarán entre 944,40 euros que es la mínima y 2.077,80 euros como máxima.
Si antes de tener cumplidos los 50 años el autónomo ha cotizado cinco años o más en otro sistema de la Seguridad Social siendo su última base inferior o igual a 2.052 euros, es posible elegir entre una base de cotización de 944,40 euros y 2.077,80 euros.
Suponiendo que la última base fuera superior a 2.052 euros será posible cotizar entre 944,40 euros y la última base que se verá incrementada en un 7%, siendo el máximo 4.070 euros mensuales como máximo.