1.- La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
y su entrada en vigor trae consigo cambios en la gestión de altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Lo novedoso es que un mismo trabajador puede darse de alta de autónomo y baja un máximo de tres veces en el año sin ser penalizado. Además el pago se efectuará por días efectivos siendo autónomo, antes era necesario abonar el mes completo.
2.- En su web, la Seguridad Social
ha incluido una actualización sobre las condiciones para que las altas y las bajas de los trabajadores autónomos se hagan efectivas y esta es que se tendrá en cuenta el momento en el que se lleva a cabo la solicitud. El alta y la baja es efectiva a las 48 horas de que se ingrese en el registro de la Seguridad Social la solicitud. Esto también afecta a las solicitudes presentadas por vía telemática.
3.- Si se inicia la actividad antes de solicitar el alta esta
Estará fuera del plazo establecido para ello y por lo tanto la ley dice que se abonará desde el primer día del mes natural, o sea, se pagará todo el mes completo.
4.- También nos dice que habiendo formalizado el alta de autónomo
del 1 de enero de 1994 en adelante, todas las que se realicen fuera de plazo conllevarán una sanción administrativa además de la cuantía de la cotización anterior al alta con su correspondiente recargo.
5.- Si son las bajas las que se solicitan
después de plazo o las que se lleven a cabo de oficio suponiendo para el autónomo tener que continuar costeando el mes en su totalidad, aun no habiéndose producido, se puede solicitar la devolución de la cantidad pagada de más.
6.- Para solicitar la devolución
deberá presentar a Hacienda con documentos oficiales que el autónomo dejó de obtener beneficios por su actividad ya que la ley dice que sólo la solicitud de baja no acaba con la obligación a la cotización si se siguen dando las circunstancias para estar incluido en el régimen según el RETA.