• Calle de la Santísima Trinidad 30, Planta 7, Oficina 8, Madrid
  • 91 230 49 78
  • info@creacionempresamadrid.com
cem_new_black
  • Home
  • Sociedades
  • Crear una empresa
  • Emprendedores
  • Asesoría
  • Alta Autónomo
  • Subvenciones / Ayudas
  • Contactos
Menu
  • Home
  • Sociedades
  • Crear una empresa
  • Emprendedores
  • Asesoría
  • Alta Autónomo
  • Subvenciones / Ayudas
  • Contactos

DETALLES A TENER EN CUENTA AL DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO

1.- Tanto el alta de autónomo cómo la cotización es única. 

Es decir, únicamente se aportará a la seguridad social una vez a pesar de ejercer distintas actividades como trabajador autónomo.

En la solicitud cuando oficialmente se de alta de autónomo se deberán especificar todas las actividades a realizar, también puede añadir o quitar actividades y modificar los datos posteriormente al alta.

2.- El alta de autónomo en esta forma permite la realización en paralelo de distintas actividades.

En diferentes regímenes de la S.S, es decir, es posible cotizar en el Régimen de Autónomos y en el Régimen General ya que ambos son compatibles.

3.- Los resultados de la incorporación al régimen de Autónomo (al año serán 3 las altas permitidas)

Pierden su efecto el primer día del mes, y pasan a ser efectivas desde el dia específico que se originen. Otras altas que se produzcan durante el año, esas que se pidan fuera de oficio o de plazo por la Tesorería General de la Seguridad Social, continuarán teniendo efectos desde el día 1 del mes.

4.- De igual manera, al año serán 3 las altas.

Para empezar a tenerlos en el día exacto en el que se ejecuten. Otras bajas que se den durante el año, las que se den de oficio por la TGSS o las que no se comuniquen, tendrán resultado al cumplimiento del día último del mes en el que ocurran.

5.- La cotización en estos casos incluirá aquellos días de la puesta en práctica de la actividad

O prestación de servicio real, requiriéndose la porción proporcional del pago correspondiente a esos días, en todo caso, se fraccionará por 30 la cuota mensual. De haberse ingresado completamente el último mes, la Tesorería realizará la devolución a través de transferencia bancaria dentro de los siguientes 2 meses en que se hubiera realizado en ingreso.

6.- El no efectuar la solicitud de alta de autónomo a la afiliación en forma y tiempo adecuado se considera infracción grave 

Cuando el error conlleve una falta de pago de la correspondiente cotización. Las altas pedidas que no estén dentro del plazo establecido serán efectivas desde el primer día del mes activo en que cumplan las exigencias para la inserción en este Régimen Especial.

En estas condiciones y sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan no efectuar el ingreso dentro de las fechas establecidas, las cotizaciones propias a períodos pasados al alta formal serán posiblemente exigidas y surtirán efecto en relación a las prestaciones cuando hayan sido abonadas, con los intereses y recargos correspondientes legalmente, a menos que estas cuotas hayan prescrito y no sean exigibles ni válidas a efectos de prestaciones.

7.-Recordamos que cuando se detiene la práctica de la actividad o la prestación de servicio 

Es obligatorio darse de baja en el Régimen de Autónomos, presentando el modelo TA.0521 dentro de los 3 días posteriores al cese, también se debe efectuar la baja en Hacienda mediante el Modelo 036.

8.- Las bajas que sean solicitadas dentro de las fechas previstas y de acuerdo a la forma establecidos serán efectivos ese mismo día 

Si la baja no es comunicada de manera correcta las obligaciones como permanecerán trabajador en Régimen de Autónomos seguirán vigentes a menos que se demuestre lo contrario hasta que la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) sepa oficialmente de la finalización de la actividad o prestación de servicio por cuenta propia.

Lo anteriormente comentado ocasionaría además importantes inconvenientes pues habrá que manifestar y demostrar, mediante pruebas admitidas en la legislación vigente, que la finalización de su actividad relacionada al compromiso de cotizar tuvo lugar en una fecha distinta.

Todo esto sin perjuicio de reintegro de prestaciones que no debían ser percibidas o de la devolución de cuotas incorrectamente ingresadas, a excepción de que no sea exigible ni el reintegro ni la devolución por la aplicación de la prescripción.

Compartir en
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
PrevAnteriorDARSE DE ALTA DE AUTÓNOMO: FORMAS Y PLAZOS
SiguientePRIMEROS PASOS PARA DARSE ALTA DE AUTÓNOMONext
cem_new_white
  • Dirección:
  • Calle de la Santísima Trinidad, 30
    Planta 7, Oficina 8 Izquierda
    28010 Madrid, España
  • Telefóno: 91 230 49 78
  • Móvil: 656 80 71 76
  • info@creacionempresamadrid.com
  • Lunes - Viernes 9:00 - 13:00, 16:00 - 20:00

Destacado

  • Home
  • Sociedades
  • Crear una empresa
  • Emprendedores
  • Asesoría
  • Alta Autónomo
  • Subvenciones / Ayudas
  • Contactos

Información

  • Blog
  • Franquicias Gratuitas
  • Nosotros
  • Gestoría Barata
  • Ayudas para Crear una Empresa
  • Cursos Gratuitos
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

Preguntas

  • Crear una empresa como sociedad limitada sin administrador
  • Constituir una sociedad limitada sin capital de 3,000 euros?
  • Alta como autónomo para compra venta de coches
  • Tarifa plana del autónomo administrador de una sociedad limitada
  • Crear una sociedad limitada en 48 horas y recibir asesoría gratuita
  • Preguntas y respuestas
  • Copyright © 2020 Creación Empresa Madrid
  • Powered by Leonardo Network