
El incremento de la cuota de autónomos en los últimos años, está encaminado a conseguir una serie de beneficios a largo plazo que protejan a este colectivo.
A finales del 2018 se acordó el aumento de 5 euros en la cuota mínima de la S.S este acuerdo entró en vigor a inicios del 2019, en el 2020 esta cuota se incrementó 2.85 euros con la finalidad de que el autónomo tenga acceso a avances en el amparo y coberturas sociales como por ejemplo el paro, facilitando antiguas exigencias que aun existen en la actualidad y haciendo mayor su duración.
El paro del autónomo nunca ha sido fácil, cada año poco más de la mitad de las peticiones son rechazadas, en el 2017 más del 53% de las solicitudes de prestación por cese de actividad fueron rechazadas.
Antes de empezar los trámites requeridos para solicitar el paro del autónomo, es conveniente estar al tanto de los requisitos mínimos que existen para solicitarlo, antes de hacerse quimeras sobre si lo concederán o no.
1.-Exigencias Básicas Para Solicitar el Paro del Autónomo
Evidentemente, lo primordial para solicitar el paro del autónomo es estar dado de alta de autónomo en el RETA cómo trabajador por cuenta propia, incluimos en lo anterior todos los regímenes especiales como Agrarios y Trabajadores del Mar.
Serán mínimo doce los meses que haya cotizado de manera continua antes del cese de la actividad.
Se debe haber terminado completamente el ejercicio de la actividad. No debe haber ninguna cuota pendiente de pago a la Seguridad Social.
La razón de cese debe ser probada con la presentación de modelos y documentación adecuada.
Toda documentación deberá ser presentada a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad.
La fecha máxima para la presentación la solicitud del paro del autónomo será pasado 1 mes desde que se dio el cese de la actividad, específicamente el último día. Deberás acceder al llamado compromiso de actividad, con esto te suscribes a efectuar actividades educativas ofrecidas por el SEPE que van orientadas a una mejora profesional.
Ser menor de 65 años (edad mínima para tener acceso a la jubilación en España).
No caer en ni una de las incompatibilidades del Artículo 342. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social.
2.-Periodo de Disfrute del Paro
Generalmente la duración de la prestación se obtendrá de acuerdo a los periodos cotizados por el trabajador autónomo dentro de los 4 años previos a la situación legal de cese de actividad, de acuerdo al siguiente listado:
- Si se han cotizado a la S.S. 48 meses se tendrá derecho a 24 meses
- Si se han cotizado a la S.S. 43 – 47 meses se tendrá derecho a 16 meses
- Si se han cotizado a la S.S. 36 – 42 meses se tendrá derecho a 12 meses
- Si se han cotizado a la S.S. 30 – 35 meses se tendrá derecho a 10 meses
- Si se han cotizado a la S.S. 24 – 29 meses se tendrá derecho a 8 meses
- Si se han cotizado a la S.S. 18 – 23 meses se tendrá derecho a 6 meses
- Si se han cotizado a la S.S. 12 – 17 meses se tendrá derecho a 4 meses
3.-Importe de la Prestación
Son muchos los factores que llevarán al cálculo de la monto de la prestación, por ejemplo la actividad que realices, la edad, las bases de cotización o si tienes o no hijos a tu cargo. También deberás tener en cuenta que el importe de la prestación es del 70% de la base reguladora aplicándose una media de la cotización del último año previo al cese de la actividad.
El límite mayor determinado es de 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM), menos que se trate de autónomos que tengan bajo su tutela 1 o más hijos, para estos casos el importe se incrementa al 200% y 225% respectivamente.
4.-Duración de la Prestación
Si se presenta la solicitud dentro de los plazos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, el trabajador empezará a gozar de la prestación desde el primer día del mes siguiente al que se dio el cese de la actividad.
El trabajador debe saber que el pago de dicha prestación es responsabilidad de la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o al Servicio Público de Empleo Estatal si está cubierta por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia.
5.-Autónomos con más de una actividad
Todo esto que hoy te contamos, no afecta a los autónomos que trabaje en paralelo por cuenta ajena como trabajadores asalariados. Lamentablemente estos, pese a haber pagado por ello no tienen derecho a la prestación por cese de actividad.
El motivo principal que impide al autónomo con más de una actividad cobrar el paro es el requisito de estar dado de alta en el SEPE para pedir el cese de la actividad.