Debes conocer que la tarifa plana de 70 euros beneficia aquellos que por primera vez se dan de alta como autónomo así como para aquellos que tengan menos de treinta años de edad.
Para darse esta ayuda se plantea algunas circunstancias: cuantia en 2020 del aporte que realizan mensualmente los autonomos durante el primer año de actividades, aplicaciòn de reducciones por tramos, aumento de la tarifa plana.
1.-Te explicamos que es tarifa plana
Tarifa Plana, es la ayuda que a dispuesto el Gobierno desde el año 2013 para los autónomos con la finalidad de estimular la creación de nuevas empresas y que a su vez generen su puesto de trabajo, esta ayuda consiste en el pago del aporte reducido que se efectúa mensualmente por alta en la Seguridad Social. Es por eso que en el año 2019 la tarifa plana fue incrementada y aprobada otorgando ampliación de ayuda para los nuevos emprendedores, esta ayuda consistiría en aportar el segundo tramo del año el pago de la misma suma que venia pagando en el primer tramo, con lo cual la ayuda se incrementa de 6 a 24 meses. Para que puedas entender mejor, vamos a mencionar cada uno de los puntos que necesitas saber de la Tarifa Plana.
2.- Tarifa plana para autonomos
En la actualidad la cuota mensual de los autónomos es de 70€ mensuales y lo tienes que hacer a la Seguridad Social, como lo hemos mencionado anteriormente se pagaba 286.15€. Cabe señalar que esta tarifa en principio era para los autónomos menores de 30 años de edad sin embargo a partir del 2013 se ha extendido este beneficio también para todos los nuevos emprendedores.La tarifa plana permitió la formalidad de los autónomos y género el interés de crearse un empleo propio y dejar de trabajar por cuenta ajena. El Gobierno permanentemente busca mejorar las leyes de ayuda para los autónomos, es por eso que el Senado ha conseguido la aprobación de ampliar la tarifa plana de 24 meses a 36 meses (durante el primer tramo del año) para los nuevos autónomos empadronados en municipios donde hayan menos de 5,000 habitantes. Se prevee que mas adelante la tarifa plana podría ser modificada y que los aportes se coticen de acuerdo a los ingresos reales.
3.- ¿Como puedes acceder y obtener la tarifa plana?
Apenas estés de alta en hacienda debes darte de alta en la Seguridad Social para acceder a la ayuda de la tarifa plana, ahí se encargaran de tramitar la solicitud de este beneficio que te corresponde por ser nuevo (a) autónomo (a). Reiteramos que el Gobierno constantemente esta viendo, estudiando y aprobando facilidades y ayudas para los nuevos emprendedores, sin embargo, desde que se decreto el Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero se ha producido algunas modificaciones en los cuales han quedado eliminados algunos requisitos que se solicitaban inicialmente. A la fecha, los requisitos y beneficios quedarían:
- En los 2 ultimos años no haber estado de alta como autonomo (3 en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificacion), con el privilegio del autonomo cooperador que conserva el requisito original de 5 años.
- Las cooperativas de trabajo asociado si pueden optar a la tarifa plana.
- Para aquellos emprendedores que trabajan por cuenta ajena y cuenta propia se creo una nueva modificacion del 50% de cuota, eligiendo el autonomo entre la tarifa plana y la reduccion de la base de cotización por pluriactividad.
- Las cooperativas de trabajo asociado pueden contar con la tarifa plana.
Adicionalmente y a criterio de la Tesoreria General de la Seguridad Social pueden requerir:
- No ser administrador de una Sociedad Mercantil
- No ser autonomo colaborador (regimen especial para familiares de los autonomos)
- El hecho de optar por la tarifa plana te permite contar con personal contratado para el desarrollo de las actividades de tu empresa.
El criterio que aplica la Tesorería General de la Seguridad Social llevo a confusión y denuncias pues no eran de conocimiento publico si no que eran manejados internamente, al tener desconocimiento los autónomos societarios interesados en emprender y acceder a la tarifa plana según este criterio no pudieron recibir esta ayuda, durante mucho tiempo se ha tratado que esta situación varié sin embargo hasta la fecha no se ha dado este cambio.
4.- Si tu municipio tiene menos de 5,000 habitantes debes saber cuales son los requisitos para optar por la tarifa plana
Además de todo lo expuesto sobre los emprendedores que por primera vez se dan de alta como autónomo, existen tradicionalmente otros requisitos para aquellos que residen en municipios donde habitan menos de 5,000 personas, a continuación te detallamos cuales son estos requisitos:
- Debes estar empadronado en el municipio que cuente con menos de 5,000 habitantes, el documento debe contener la misma información que declaraste al momento de darte de alta como autónomo ante la Seguridad Social.
- Debes asentar la nueva alta en el Regimen Especial de Tranajadores Autonomos (RETA).
- Para que puedas obtener la opcion de tarifa plana, debes darte de alta en Hacienda, muy importante, debes registrar la misma direcciòn donde vas a realizar la actividad de tu empresa, requisito necesario puesto que Hacienda asi podra confirmar que perteneces a un Municipio donde figuran menos de 5,000 habitantes.
5.- Variacion en los pagos: tarifa plana para primeros autonomos en 2020
Los aportes mensuales del pago de la tarifa plana varían en el transcurso de los meses de inicio de actividad, esto se determina de acuerdo a tres tramos sobre la base y el tipo mínimo de cotización, ademas de la capacidad temporal. Si el pago excede a la base mínima de cotización este queda fuera de la tarifa plana cotizando al tipo general del 30%. A continuación te proporcionamos una breve explicación sobre los tramos de variación en los pagos de la Tarifa Plana:
- 70€ Durante los primeros 12 meses, corresponde al aporte de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944.40€).
- MES 12 AL MES 18: a partir del mes 12 se accede a un descuento del 50% del aporte de la cuota mínima durante el segundo semestre, la cuota mensual asciende a 141.65€.
- MES 18 AL MES 24: a partir del mes 18 se accede a un descuento del 30% del aporte de la cuota minima durante el siguiente semestre, la cuota mensual asciende a 198.31€
- MES 24 AL MES 36: a partir del mes 24 se accede a un descuento del 30% este beneficio solo se aplica para los nuevos autónomos menores de 30 años y para las nuevas autónomas menores de 35 años, la cuota mensual asciende a 198.31€
Te recordamos: Para que puedas acceder a la tarifa plana primero debes darte de alta como autónomo. Debes saber que el pago mensual de los 70€ esta desglosado en: 51,50€ corresponde a contingencias comunes, 8.50€ corresponde a contingencias profesionales. Debes tomar en cuenta que dentro del pago mensual de los 70€ no esta contemplado el cese de actividad y la formación profesional. Si quisieras acceder a estos beneficios deberás incluir a tu aporte mensual de los 60€ un incremento adicional del 0.8%.
6.- Variación de la Tarifa Plana para nuevos autónomos, si es que tu municipio tiene menos de 5,000 habitantes.
A continuación te proporcionamos una breve explicación sobre los tramos de variación en los pagos de la Tarifa Plana:
- MES 24: actualmente el aporte mensual es 70€ que corresponde a la cuota mínima de cotización, de lo contrario se incrementa este aporte en un 80% en caso de no considerar el cálculo sobre la base minina de cotización que es de 944.40€.
- MES 24 AL MES 36: A partir del mes 24 se accede a un descuento del 30% solo para los nuevos autónomos menores de 30 años y nuevas autónomas menores de 35 años, la cuota es 198.31€
También te puede servir saber que para personas que presenten algún tipo de discapacidad o sean victimas de violencia de género o de terrorismo existe una variación en la tarifa plana
- MES 24: actualmente el aporte mensual es 70€ que corresponde a la cuota mínima de cotización, de lo contrario se incrementa este aporte en un 80% en caso de no considerar el cálculo sobre la base minina de cotización que es de 944.40€.
- MES 24 AL MES 36: A partir del mes 24 se accede a un descuento del 50% hasta completar un periodo de 5 años desde la fecha que te des el alta. La cuota a pagar mensualmente 141,65€
Queremos complementar este articulo dándote a conocer los cambios en las normas legislativas en lo referente a la Tarifa Plana, estos cambios se originan en el año 2013 año en que se dio marcha la opción para los nuevos autónomos. El 22 de febrero del 2013, fue aprobado el Real Decreto-ley 4/2013, donde se aprobaron medidas de ayuda al emprendedor y al crecimiento del empleo. Se puede decir que este ha sido el mayor logro en beneficio del emprendedor, se accede a la opción de generarse el propio empleo, sin embargo estas ayudas tienen limitaciones en los nuevos autónomos menores de 30 años y sin trabajadores a su cargo los mismos que no hubieran estado dados de alta como autónomo en los últimos cinco años. El 27 de septiembre del 2013, fue aprobado el Real Decreto-ley 14/2013, donde se aprobó medidas de ayuda al emprendedor y al crecimiento internacional. La ayuda esta dirigida para todos los nuevos emprendedores sin distinción alguna, desintegrando el requisito de tener una edad menor de 30 años. El 9 de septiembre del 2015, fue decretado el Real Decreto-ley 31/2015, donde se aprueba el cambio y la renovación de la norma que se refiere al auto empleo así mismo se crean medidas de sostén y generación del trabajo autónomo y de la Economía Social. Enumeramos como quedaron las medidas aprobadas:
- Para aquellos autónomos que vayan a contratar personal a su cargo: El simple hecho de contratar personal deja sin efecto el motivo de que no pueda acceder al beneficio de la tarifa plana.
- Aporte mensual de tarifa plana durante los primeros 6 meses de actividad: Se fija la cuota por contingencias comunes el importe de 50€ durante los primeros 6 meses de actividad.
- Emprendedores con alguna discapacidad o quienes hayan sido victimas de violencia de genero o terrorismo: La cuota se amplia a 12 meses adicionales contados a partir de la finalizacion del tiempo en que han sido beneficiados con el aporte de los 50€ mensuales.
- Emprendedores Societarios: Hemos visto que este caso estaba desfavorecido en la reglamentación, sin embargo se viene avanzando a favor de los nuevos emprendedores societarios y es que en la actualidad estos pueden acceder a la ayuda del 80% en los aportes que realizan a la Seguridad Social.
El 24 de octubre del 2017, fue aprobado el Real Decreto-ley 6/2017, donde se aprueba cambios necesarios del trabajo autónomo. EN LA LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO SE INCORPORARON CAMBIOS, ACÁ MENCIONAMOS LOS MAS IMPORTANTES PARA QUE PUEDAS CONOCERLOS Y PARA QUE LOS PUEDAS TENER EN CUENTA YA QUE ENTRARON EN USO DESDE ENERO DEL 2018.
7.- En el caso de los NUEVOS AUTONOMOS:
Se amplia de 6 a 24 meses el pago de la tarifa plana, tomando en cuenta los siguientes tramos: los primeros 24 meses pago mensual de 50€, a continuación 6 meses con la disminución del 50% de la cuota (139,45€) y otros 6 meses con la disminución del 30% de la cuota (195.24€). Se acortan los procedimientos y requerimientos de cotización para los nuevos autónomos, se acorta el plazo de cotización a dos años en lugar de cinco años que era un requisito que se exigía hasta antes de enero del 2018. Para aquellos emprendedores que deseen volver a darse de alta como autónomo, pueden también acceder a la opción de la tarifa plana una vez que hayan estado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA durante el periodo de tres años.
8.- En el caso de las MADRES AUTONOMAS:
- Podrán disfrutar la Tarifa Plana las Madres Autonomas en el caso de que hubieran terminado su actividad y la hubieran retomado antes de 2 años luego de la finalización de sus actividades.
Esta es una particularidad para no tener que cumplir con el antiguo requisito de esperar 2 años. Como exige la ley, a partir del 01 de enero del 2019.