
RESPUESTA: Si creas una sociedad limitada debe contar con un administrador, no hay manera de que sea al contrario.
Es cierto, la cuota de administrador es de 316 euros mensuales, las asesorías a las que has consultado llevan razón.
Una opción sería que el cargo de administrador fuera remunerado en el mismo importe mas la retención por irpf. Para reembolsarle la cuota de administrador, pero me parece que no os viene bien de momento asumir como empresa este costo.
Otra solución para crear la empresa «sin administrador» que os puedo proponer es consigáis algún amigo o pariente. Que actualmente sea administrador autónomo de una sociedad. Que además confiéis en él, y claro que él confíe en vosotros. El puede ser administrador de vuestra empresa, sin tener que pagar otra vez la cuota de seguridad social. Porque ya la estaría pagando al ser administrador autónomo de otra sociedad. No es necesario que sea trabajador de la empresa.
En cuanto a la asesoría mensual, acabo de enviar un mail a nuestra gestoría asociada, nos informan que podrán además brindaros asesoría gratuita para constituir vuestra sociedad limitada. Ellos están esperando tu llamada. Suerte !!!!!!!
Sociedad limitada, ¿sin administrador?
¿Puede una Sociedad Limitada sin administrador seguir con su actividad diaria? El administrador de una sociedad es quien se encarga de gestionar, así como de ejecutar todas las decisiones que han de llevarse a cabo diariamente. Se trata del representante de la actividad de la sociedad ante terceros.
El administrador de una sociedad limitada nunca responderá por las deudas o actos de la sociedad, pero para ello es crucial que siempre haya actuado de forma diligente. Nunca deberá pasar las obligaciones y limitaciones establecidas para su cargo, tal y como señala la legislación vigente.
Sociedades Limitada sin administrador
Cuando se produce el cese, la dimisión o el fallecimiento del único administrador de una Sociedad Limitada, los socios de la compañía tienen el derecho de solicitar al Registro Mercantil o al Juzgado que se convoque una Junta General para poder seleccionar un nuevo administrador y evitar que la sociedad se termine disolviendo.
En aquellos supuestos en los cuales tras la celebración de la Junta General no se haya aprobado el nombramiento de un nuevo administrador por parte de los socios de la empresa. La sociedad terminaría entrando en causa legal definitiva de disolución con motivo de la paralización de sus órganos de gobierno.
En el caso de que se trate de un administrador único que desea abandonar el cargo, deberá notificarlo previamente a los socios de la empresa, tal y como se refleja en el artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil. El administrador que quede cesado en el ejercicio del cargo tendrá que convocar una Junta con los socios para evitar que se produzca la desaparición de la empresa.
Cuando no exista otro administrador titular o administrador suplente, el administrador que dimite o renuncia a su cargo tiene la obligación de convocar una Junta con la finalidad de cubrir la vacante y encontrar a quien pueda hacerse cargo tanto de la gestión como de la representación de la sociedad.
El cargo de administrador
El cargo del administrador renunciante subsiste transitoriamente y, por tanto, su responsabilidad. El objetivo es evitar que la sociedad termine perjudicada o dañada como consecuencia del parón del órgano de administración. Es decir, el administrador tendrá que continuar en el ejercicio del cargo hasta lograr que la sociedad adopte las medidas oportunas.
El administrador no puede dejar a la sociedad sin que exista un órgano de administración. En otras palabras, hasta que no se nombra otro administrador, quedará obligado a llevar a cabo las gestiones pertinentes para que prosiga la actividad social de la compañía.
Si finalmente la sociedad se queda sin administrador, se producirá la paralización de los órganos sociales que impedirá el correcto funcionamiento de la empresa. Esta situación aparece reflejada en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital.
Dicho artículo señala que una de las causas de disolución es: “Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento”. En el caso de que en la Junta convocada por el administrador renunciante no se nombre a un nuevo administrador, lo más habitual es que la sociedad termine por disolverse.