RESPUESTA: Buenas tardes Carlos, gracias por tu pregunta, en principio, si iniciaste actividades en el año 2015, en el año 2016 deberás presentar cuentas anuales, impuesto de sociedades, y diligencia de cierre de libros contables. Además tendrás que mirar si se presentaron los 2 últimos trimestres, y si no fué así tendrás que presentarlos, de esa manera la sanción será solo del 50%. en el caso que la empresa hubiese sido puesta en inactividad tendrás que mirar si te dieron de baja en la TGSS como autónomo administrador. Para terminar con tu pregunta, te diré que la disolución liquidación puede costar entre 800 y 1.000 euros. Pero si no cuentas con los fondos necesarios para liquidar / disolver puedes dejarla en situación de inactividad, y presentar todos los años el modelo 200 del impuesto de sociedades hasta que puedas disolver la sociedad. Suerte !!!