RESPUESTA: Buenas tardes Borja, Es cierto lo que indica tu socio, la cuota de administrador no es un gasto deducible para efecto del impuesto de sociedades, por registrarlo como gasto en la contabilidad de la empresa, lo puedes registrar, pero a fin de año tu contable tendrá que hacer un ajuste contable para quitarlo como gasto al momento de determinar la base imponible para calcular el impuesto de sociedades. Lo suyo es que percibas una remumeración de igual cantidad a la cuota de autónomo administrador y lo puedas deducir via IRPF en la declaración anual.
Entidades de Capital-Riesgo (ECR)
Las Entidades de capital-riesgo son aquellas que llevan a cabo