RESPUESTA: Hola Juan, crear tu empresa como autónomo o como sociedad limitada, dependerá entre otros criterios como por ejemplo del beneficio esperado. Por norma general si el beneficio esperado es menor de 60.000 euros es conveniente ser autónomo, y si el beneficio esperado será mayor de 60.000 euros es mejor estar constituido como sociedad limitada. La diferencia dependerá de muchos factores como por ejemplo, la edad , la cantidad de hijos los hijos a su cargo, los padres a su cargo, minusvalias reconocidad entre otras establecerán importantes diferencias. Para resumir te diré que por 60.000 euros de beneficios el tipo medio al que tributarás como empresario individual será del 26%, y como sociedad limitada por el mismo beneficio tributarás al 25%. También debes de tener en cuenta que como sociedad limitada tributarás durante los 2 primeros años que obtengas beneficios a una tasa del 15%. Otro criterio a tener en cuenta es que como administrador de una sociedad limitada tendrás que cotizar a la seguridad social todos los meses una cuota de autónomo administrador de 290 euros durante el primer año, y luego 320 euros por mes. En cambio como empresario individual cotizarás pagando solo 50 euros durante 18 meses. En cuanto a lo que te dicen tus familiares del riesgo de prisión, están totalmente en lo cierto. Existe la figura del delito fiscal, la que sanciona con penas de cárcel de 1 a 4 años, y con multas de hasta del 600% del monto. Cuando el monto defraudado supera 120.000 euros hacienda deriva automáticamente estos casos al Juzgado en lo penal.