Crear una empresa como S.L. en el 2021

Si, efectivamente, al crear una empresa como SL (Sociedad Limitada) este año 2021 en España puedes acceder a incentivos fiscales.
Te comento las 2 principales y los requisitos básicos:
A.- Deducción en el IRPF del 20% del capital aportado al crear una empresa como SL
Es decir que te puedes deducir del IRPF anual, el 20% del dinero que hubieses aportado como capital de una empresa recién constituida.
Para acceder a esta deducción debes de cumplir ciertos requisitos:
1.- La empresa no debe pertenecer a ningún mercado organizado, ni estar admitida a negociación.
Por ejemplo que no puede cotizar en bolsa, este requisito es muy fácil de cumplir ya que, los ciudadanos de a pie no tenemos la suerte de crear una empresa o constituir sociedades que coticen en bolsa.
2.- Mientras tengamos capital invertido en la empresa, esta no debe de estar admitida a negociación en cualquier mercado organizado.
Si sucediera que mientras somos socios de la SL esta empezara a cotizar en bolsa por ejemplo, ya no podríamos acceder a la deducción.
Pero si por el contrario primero transferimos nuestras acciones o participaciones, y luego la empresa empieza a cotizar en bolsa podríamos acceder a la deducción sin ningún problema.
3.- El tipo de empresa que debemos de constituir puede ser:
- Sociedad Limitada – SL
- Sociedad Limitada Laboral – SLL
- Sociedad Anónima – SA
- Sociedad Anónima Laboral – SAL
4.- La única actividad que no se puede realizar es la administración de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
5.- La empresa SL deberá contar con los medios materiales y personales para realizar la actividad al crear la empresa.
Los medios materiales se pueden acreditar con la aportación del capital realizado, pueden ser equipos informáticos, mobiliario, software, el aporte dinerario en si mismo.
La acreditación de los medios personales se demuestra con la existencia de trabajadores contratados por la empresa.
6.- El máximo aporte de capital que permitirá deducción es de 50.000 euros.
Esto quiere decir que aunque aportes 80.000 euros a la SL, la cantidad la máxima sobre la cual se calculará la deducción de 20% es de 50.000 euros.
50.000 x 20% = 10.000 euros (es lo máximo que te puedes deducir).
7.- Los fondos propios de la empresa, no deben ser mayores a 400.000 en el inicio del periodo impositivo, en el cual se adquieran las acciones o participaciones.
El requisito es que al inicio del año, el 1 de enero, los fondos propios de la empresa no sean mayores a 400.000.
Supongamos que en marzo aportas 50.000 y los fondos propios de la empresa pasan a ser 450.000, considerando tu aporte si podrías beneficiarte de la subvención.
Y lo mismo pasaría si en el transcurso del año otras personas siguen aportando capital aunque ya no sea 400.000, ya que cumplirían el requisito de que al inicio del periodo la empresa no excedía de fondos propios por 400.000 euros.
8.- La ampliación de capital debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la constitución de la empresa
No solamente puedes acogerte si aportas capital en el momento de la constitución, también puedes acogerte si aportas capital dentro los 3 años de constituida (es decir si haces ampliación de capital).
9.- Entre tu participación y la de algún familiar hasta segundo grado, no deben superar el 40% del capital de la empresa.
Esto incluye Parentesco por afinidad o consanguinidad, colateral o en línea recta.
10.- Que la empresa en la que inviertes no realice la misma actividad que una empresa anterior en la cual fueses propietario de algún título (acción o participación).
Es decir, que si eres participacionista de una empresa SL dedicada al desarrollo de programas informáticos.
Luego decides invertir en otra empresa que también desarrolle programas informáticos, ya no podrías deducir el 20% del capital aportado en esta segunda empresa.
11.- El capital debe de permanecer en la empresa mínimo 3 años y como máximo 12 años.
B.- Tipo reducido del Impuesto de Sociedades (15%) para crear una empresa (SL de reciente creación).
Tu empresa SL tributará al 15% de gravamen reducido por impuesto de sociedades, los 2 primeros años que obtenga beneficios. No es necesario que sean años consecutivos de beneficios.
Te lo explico con un ejemplo: el primer año que obtienes beneficios: tributas al 15%, el segundo año obtienes pérdidas: no tributas, el tercer año obtienes beneficios: tributas al 15%.
Además como se han cumplido 2 años de beneficios, ya agotaste el beneficio de la reducción, a partir de este momento tu empresa tributará al 25%.
1.- Tramos del tipo reducido:
- Por beneficios (base imponible) entre 0 y 300.000 euros tributarás al 15%.
- Por el exceso de 300.000 euros tributarás al 25%.
2.- Requisitos para acogerse a la reducción el gravamen al crear una empresa:
- Que el socio de forma personal o como empresa no hubiese realizado previamente la misma actividad de la empresa de reciente constitución.
- Que el aporte del socio sea mayor al 50% del capital de la empresa de reciente creación.
Si te surgen otras preguntas sobre ayudas, subvenciones u otro tema relacionado con crear una empresa SL puedes escribirnos en el siguiente formulario de contacto o llamarnos al 912 30 49 78, la consulta telefónica es gratuita y estaremos encantados de atenderte.