RESPUESTA: Hola Gema, gracias por preguntar, es cierto lo que mencionas, es posible realizar el aporte de capital con posterioridad a la constitución de la sociedad limitada, debes tener en cuenta que de no realizarse se estaría ocurriendo en falsedad de documentación contable, y la sanción que esto conlleva, además de que responderia solidariamente por el incumplimiento. Te recomiendo que si no dispones de dinero en efectivo, que aportes bienes muebles, como ordenadores, equipos, impresoras, etc. espero haberte sido de ayuda, Cordiales saludos, !!!!!!!!!
Entidades de Capital-Riesgo (ECR)
Las Entidades de capital-riesgo son aquellas que llevan a cabo