
Hola Jose Luis, en realidad la mejor forma societaria para vosotros que vais a trabajar todos los socios en la Sociedad Civil, miré que pusiste comunidad de bienes, pero la comunidad de bienes se utiliza cuando existen bienes previos a la intención de montar una actividad, por ejemplo que hubieseis heredado un edificio y se decide alquilar oficinas.
En el caso vuestro sería una sociedad civil, que tiene el mismo tratamiento que la sociedad limitada, lo que quiere decir que se tributa por sociedades y no por atribución de rentas.
La constitución de la sociedad civil no requiere capital mínimo como en el caso de la sociedad limitada, ni tiene que presentar cuentas anuales.
El trámite de constitución no requiere de la presentación de las cuentas anuales.
Por último solo decirte que como autónomos podéis solicitar las ayudas de hasta 4.000 euros.
Suerte
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