RESPUESTA: Hola Fermin, gracias por tu pregunta, te informo que la normativa de la seguridad social establece que los socios trabajadores y sus familiares en este caso sus hijos que tengan control efectivo de la sociedad, (mas del 51%) (en tu caso, el de tu mujer y vuestros hijos tenéis el 100% de control de la sociedad), tendréis que daros de alta en el régimen general asimilado. Lamento decirte que no hay forma de variar esta situación si planteas la sociedad tal como lo indicas. Te puedo comentar lo que suelen hacer algunas personas, aunque no quiere decir que te lo recomiende. Algunas personas en tu situación suelen constituir la sociedad poniendo como socios a amigos de confianza y luego de constituida e inscrita en el registro mercantil, suelen hacer la compraventa de participaciones sin inscribirla en el registro mercantil. Este contrato de compra venta no es inscribible en el registro mercantil. Repito, no te recomiendo que lo hagas, solo te indico lo que algunas empresas suelen hacer. En lo referente a crear tu empresa, acabo de reenviarles tu mensaje, ellos se pondrán en mensaje contigo y podrás hacerles todas las preguntas que creas necesarias, ellos también se harán cargo de crear tu empresa de forma gratuita.
Alta de autónoma para ser anfitriona – costos y trámites
Hola Luisa, Puedes darte de alta como autónoma sin que que esto te ocasione ningún tipo de problema, esto no te afectará negativamente, obviamente si