RESPUESTA: Buenas tardes Julia, muchas gracias por tu pregunta, Entro en materia directamente, no puedo darte una respuesta concreta, porque la información real la tiene tu actual asesoría, que estoy seguro debes de tener porque indicas que eres autónoma. sin embargo te puedo proporcionar criterios generales: 1) La principal diferencia entre ambas formas societarias radica en la responsabilidad, como sociedad limitada solo respondes hasta por el capital aportado, en cambio como autónoma respondes con todo tu patrimonio personal. 2) Toda sociedad limitada debe de tener un administrador, y en tu caso, al ser tu la administradora deberias pagar a seguridad social como cuota de administradora la suma de 264 euros y luego 314 euros. Esto puede ser relevante si estás acogida a la tarifa plana de autónomos, pagando 53 euros, o 130 euros o 180 euros. 3) Dependiendo de tus beneficios te puede convenir seguir como autónoma o cambiarte a sociedad limitada (esto lo sabe tu actual gestoría). 4) Los costos de gestión fiscal y contable (gastos de asesoría) son mayores para una sociedad limitada que para un autónomo. Laura, existen mas factores a tener en cuenta, pero se nos acaba el espacio para esccribir, te recomiendo te pongas en contacto con nuestra asesoría en alta de autónomos, ellos te ampliarán la información de forma gratuita, llámalos sin compromiso al 91 230 4978
Pagar IAE por cada actividad que se realice
Hola Miguel, respondo en orden a tus preguntas: 1.- Llevas razón cuando te planteas si debes de darte de alta en hacienda en el impuesto